D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250113-24)
Convenio – Convenio administrativo de 16 de diciembre de 2024, para la renovación de la Cátedra de Investigación en Movilidad Sostenible bajo la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 10
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
Pág. 161
6.3. El Rector de la UPM, o la persona en la que delegue esta función, designará, en
el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Convenio, a los representantes de la UPM
que formarán parte de la Comisión de Seguimiento. Asimismo, y sujeto a este mismo plazo, deberá designar a un director de entre los representantes de la Comisión de Seguimiento (el “Director de la UPM”). El Rector de la UPM, o la persona en la que delegue esta función, podrá modificar estas designaciones, si las circunstancias lo requieren.
6.4. Por su parte, la Sociedad designará, en el plazo de un mes desde la entrada en
vigor del Convenio, a los representantes de la Sociedad que formarán parte de la Comisión
de Seguimiento. Asimismo, y sujeto a este mismo plazo, deberá designar a un director de
entre los representantes de la Comisión de Seguimiento (el “Director de la Sociedad”). La
Sociedad podrá modificar estas designaciones, si las circunstancias lo requieren.
6.5. Todas las designaciones constarán por escrito y las Partes se obligan a mantenerlas siempre actualizadas con las personas que ocupen los cargos correspondientes en
cada caso.
6.6. Todos los representantes de la Comisión de Seguimiento tendrán el derecho de
voz y voto en las deliberaciones.
6.7. Las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento son:
— Aprobación anual del plan de actividades dentro del ámbito de actividades establecido en el Anexo I, siempre que no se modifique el convenio. En cuyo caso, las partes tramitarán una adenda de modificación en los términos legalmente previstos.
— Aprobación del presupuesto anual, dentro del importe máximo comprometido
como gasto en el convenio. Si se excede dicho importe, las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos legalmente
previstos.
— Realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades y
del presupuesto.
— Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
— Elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes, acuerdos o
decisiones que exijan su sanción o ratificación. Las acciones que afecten a la escuela
o facultad de la UPM deberán contar con el visto bueno del Director de la UPM.
— Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del Convenio.
— Promover posibilidades de colaboración en temas científicotecnológicos de interés común.
— La aprobación de la memoria anual, que presentarán cualquiera de sus directores.
6.8. La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una (1) reunión anual con una
agenda predefinida, en sesión ordinaria. En caso de convocatoria extraordinaria será convocada por cualquiera de sus directores.
7. Dirección
8. Administración y gestión
8.1. La Oficina de Transferencia de Tecnología (la “OTT”) será la unidad administrativa de la UPM encargada de la gestión económica del Convenio, en cuanto a su registro, cobros, pagos y obligaciones fiscales.
8.2. La suscripción del presente Convenio no origina ninguna relación jurídica, incluida la laboral, entre la Sociedad y la UPM con respecto al personal participante.
BOCM-20250113-24
7.1. El Director de la UPM será nombrado por el Rector de la UPM entre los representantes de la UPM en la Comisión de Seguimiento. El Director de la UPM es un profesor
de la UPM, que responde a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito temático de la Cátedra.
7.2. El Director de la Sociedad será nombrado por la Sociedad entre los representantes de la Sociedad en la Comisión de Seguimiento.
7.3. La dirección de la Cátedra comprende la planificación, el seguimiento y la ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión de Seguimiento, así como la convocatoria con carácter extraordinario de la Comisión de Seguimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 10
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
Pág. 161
6.3. El Rector de la UPM, o la persona en la que delegue esta función, designará, en
el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Convenio, a los representantes de la UPM
que formarán parte de la Comisión de Seguimiento. Asimismo, y sujeto a este mismo plazo, deberá designar a un director de entre los representantes de la Comisión de Seguimiento (el “Director de la UPM”). El Rector de la UPM, o la persona en la que delegue esta función, podrá modificar estas designaciones, si las circunstancias lo requieren.
6.4. Por su parte, la Sociedad designará, en el plazo de un mes desde la entrada en
vigor del Convenio, a los representantes de la Sociedad que formarán parte de la Comisión
de Seguimiento. Asimismo, y sujeto a este mismo plazo, deberá designar a un director de
entre los representantes de la Comisión de Seguimiento (el “Director de la Sociedad”). La
Sociedad podrá modificar estas designaciones, si las circunstancias lo requieren.
6.5. Todas las designaciones constarán por escrito y las Partes se obligan a mantenerlas siempre actualizadas con las personas que ocupen los cargos correspondientes en
cada caso.
6.6. Todos los representantes de la Comisión de Seguimiento tendrán el derecho de
voz y voto en las deliberaciones.
6.7. Las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento son:
— Aprobación anual del plan de actividades dentro del ámbito de actividades establecido en el Anexo I, siempre que no se modifique el convenio. En cuyo caso, las partes tramitarán una adenda de modificación en los términos legalmente previstos.
— Aprobación del presupuesto anual, dentro del importe máximo comprometido
como gasto en el convenio. Si se excede dicho importe, las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos legalmente
previstos.
— Realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades y
del presupuesto.
— Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
— Elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes, acuerdos o
decisiones que exijan su sanción o ratificación. Las acciones que afecten a la escuela
o facultad de la UPM deberán contar con el visto bueno del Director de la UPM.
— Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del Convenio.
— Promover posibilidades de colaboración en temas científicotecnológicos de interés común.
— La aprobación de la memoria anual, que presentarán cualquiera de sus directores.
6.8. La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una (1) reunión anual con una
agenda predefinida, en sesión ordinaria. En caso de convocatoria extraordinaria será convocada por cualquiera de sus directores.
7. Dirección
8. Administración y gestión
8.1. La Oficina de Transferencia de Tecnología (la “OTT”) será la unidad administrativa de la UPM encargada de la gestión económica del Convenio, en cuanto a su registro, cobros, pagos y obligaciones fiscales.
8.2. La suscripción del presente Convenio no origina ninguna relación jurídica, incluida la laboral, entre la Sociedad y la UPM con respecto al personal participante.
BOCM-20250113-24
7.1. El Director de la UPM será nombrado por el Rector de la UPM entre los representantes de la UPM en la Comisión de Seguimiento. El Director de la UPM es un profesor
de la UPM, que responde a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito temático de la Cátedra.
7.2. El Director de la Sociedad será nombrado por la Sociedad entre los representantes de la Sociedad en la Comisión de Seguimiento.
7.3. La dirección de la Cátedra comprende la planificación, el seguimiento y la ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión de Seguimiento, así como la convocatoria con carácter extraordinario de la Comisión de Seguimiento.