D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250113-24)
Convenio – Convenio administrativo de 16 de diciembre de 2024, para la renovación de la Cátedra de Investigación en Movilidad Sostenible bajo la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 160
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
tro de los treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que se notifique y requiera a la Parte incumplidora para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin
que el incumplimiento se hubiese subsanado, la Parte notificante podrá dar por resuelto el Convenio, mediante la notificación por escrito a la Parte incumplidora, y
reclamarle daños y perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
e) Por cambios en la legislación que contravengan el contenido esencial del presente
Convenio.
f) Por causa de fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
g) Por extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes.
h) Por resolución unilateral de cualquiera de las Partes, siempre que se avise de forma fehaciente a la otra Parte con un período mínimo de tres (3) meses de antelación a la fecha de resolución propuesta; manteniéndose las actividades en curso,
hasta su finalización.
i) Por cualquier otra causa que prevea la normativa vigente de aplicación.
4.6. En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015.
4.7. La finalización de la vigencia del presente Convenio supondrá la terminación de
todas las obligaciones entre las Partes previstas en él, a excepción de lo dispuesto en las
cláusulas 12, 16 y 17 relativas a la propiedad intelectual e industrial, la confidencialidad y
la protección de datos.
5. Ubicación
5.1. Las actividades de la Cátedra deberán realizarse fundamentalmente en las dependencias de la UPM. Concretamente, la Cátedra tendrá su sede en la Escuela de Caminos, en los espacios correspondientes a Transyt, contando con la autorización de los directores de la Escuela y de Transyt, respectivamente.
5.2. Para el desarrollo de las actividades de la Cátedra se podrá hacer uso de las instalaciones generales de la Escuela de Caminos, Canales y Puertos, y de Transyt, debiendo
contar para ello, si fuese necesario, con la autorización de ambos directores.
6.1. A efectos de la correcta implementación de la Cátedra objeto del presente Convenio se creará una comisión de seguimiento paritaria (la “Comisión de Seguimiento”), integrada por al menos 2 integrantes de cada Parte. La Comisión de Seguimiento será el órgano colegiado de gobierno encargado de la administración de la Cátedra.
6.2. La Comisión estará formada:
Responsables:
a) Por parte del CRTM:
— La persona que ocupe el puesto directivo que asuma la Dirección de Planificación Estratégica y Explotación.
b) Por parte de la UPM:
— Un profesor, preferentemente un Catedrático, de Ingeniería del Transporte,
perteneciente a la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de la
UPM.
Comisión de Seguimiento:
a) Por parte del CRTM:
— La persona que ocupe el puesto de Jefe de Área de Estudios y Planificación.
— La persona que ocupe el puesto de Jefe de Área de Transportes Interurbanos.
b) Por parte de la UPM:
— Un profesor a tiempo completo de Ingeniería del Transporte, perteneciente a
la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de la UPM.
— Un investigador del Centro de Investigación del Transporte, trabajando en
materias de movilidad y transporte.
BOCM-20250113-24
6. Comisión de Seguimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 160
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
tro de los treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que se notifique y requiera a la Parte incumplidora para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin
que el incumplimiento se hubiese subsanado, la Parte notificante podrá dar por resuelto el Convenio, mediante la notificación por escrito a la Parte incumplidora, y
reclamarle daños y perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
e) Por cambios en la legislación que contravengan el contenido esencial del presente
Convenio.
f) Por causa de fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
g) Por extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes.
h) Por resolución unilateral de cualquiera de las Partes, siempre que se avise de forma fehaciente a la otra Parte con un período mínimo de tres (3) meses de antelación a la fecha de resolución propuesta; manteniéndose las actividades en curso,
hasta su finalización.
i) Por cualquier otra causa que prevea la normativa vigente de aplicación.
4.6. En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015.
4.7. La finalización de la vigencia del presente Convenio supondrá la terminación de
todas las obligaciones entre las Partes previstas en él, a excepción de lo dispuesto en las
cláusulas 12, 16 y 17 relativas a la propiedad intelectual e industrial, la confidencialidad y
la protección de datos.
5. Ubicación
5.1. Las actividades de la Cátedra deberán realizarse fundamentalmente en las dependencias de la UPM. Concretamente, la Cátedra tendrá su sede en la Escuela de Caminos, en los espacios correspondientes a Transyt, contando con la autorización de los directores de la Escuela y de Transyt, respectivamente.
5.2. Para el desarrollo de las actividades de la Cátedra se podrá hacer uso de las instalaciones generales de la Escuela de Caminos, Canales y Puertos, y de Transyt, debiendo
contar para ello, si fuese necesario, con la autorización de ambos directores.
6.1. A efectos de la correcta implementación de la Cátedra objeto del presente Convenio se creará una comisión de seguimiento paritaria (la “Comisión de Seguimiento”), integrada por al menos 2 integrantes de cada Parte. La Comisión de Seguimiento será el órgano colegiado de gobierno encargado de la administración de la Cátedra.
6.2. La Comisión estará formada:
Responsables:
a) Por parte del CRTM:
— La persona que ocupe el puesto directivo que asuma la Dirección de Planificación Estratégica y Explotación.
b) Por parte de la UPM:
— Un profesor, preferentemente un Catedrático, de Ingeniería del Transporte,
perteneciente a la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de la
UPM.
Comisión de Seguimiento:
a) Por parte del CRTM:
— La persona que ocupe el puesto de Jefe de Área de Estudios y Planificación.
— La persona que ocupe el puesto de Jefe de Área de Transportes Interurbanos.
b) Por parte de la UPM:
— Un profesor a tiempo completo de Ingeniería del Transporte, perteneciente a
la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de la UPM.
— Un investigador del Centro de Investigación del Transporte, trabajando en
materias de movilidad y transporte.
BOCM-20250113-24
6. Comisión de Seguimiento