D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250113-24)
Convenio –  Convenio administrativo de 16 de diciembre de 2024, para la renovación de la Cátedra de Investigación en Movilidad Sostenible bajo la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025

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sorcio, facilitar datos e información para la realización de trabajos de fin de Grado o Máster, etc.
ii.
Patrocinio para la realización de estudios: concesión de becas, apoyo a la realización de tesis doctorales y proyectos fin de grado/máster.
iii.
Premios a tesis y trabajos fin de grado/máster.
iv.
Realización de conferencias y seminarios para transmitir la experiencia del
CRTM y los operadores de transporte público a los alumnos de la UPM. En el
caso de que se organicen cursos al amparo de la Cátedra, estos deberán acogerse a la Normativa de Enseñanzas Propias de la UPM.
B. Actividades de difusión y transferencia de conocimiento:
v.
Realización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica.
vi.
Difusión de información científica en temas de movilidad sostenible a través de
un sitio web de la Cátedra.
vii. Promoción de acontecimientos científicos y técnicos.
viii. Asesoramiento mutuo en cuestiones de interés común en lo relativo a la movilidad sostenible.
C. Actividades de fomento de la I+D+i:
ix.
Encuentros de expertos para el desarrollo de transmisión de la I+D+i en el área
de interés de la Cátedra.
x.
Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto de la Cátedra.
En caso de que, a raíz de las actividades descritas anteriormente, se decida acometer
un proyecto de I+D+i, este será objeto de un contrato específico, al amparo del artículo 83
de la Ley Orgánica de Universidades, que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Definición del trabajo y objetivos.
b) Descripción del Plan de Trabajo, que incluirá las distintas fases de este y la cronología de su desarrollo.
c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado proyecto,
especificando las fuentes de financiación.
d) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.
e) Responsable del trabajo.
f) Titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual e industrial creada como resultado del trabajo.
3.2.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Convenio y en las demás leyes
aplicables, la UPM se regirá por los principios administrativos del ordenamiento jurídico
español.
4.1. El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las Partes y tendrá una vigencia de cuatro (4) años. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, con un mes de antelación a la fecha de expiración del plazo convenido.
4.2. En el caso de que la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente Convenio requiera de un período superior de tiempo, las Partes se comprometen a tramitar su
prórroga antes de la finalización de su vigencia, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del artículo 49.h) de la Ley 40/2015. La tramitación de la prórroga seguirá el
mismo procedimiento que el de su autorización.
4.3. La Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula 6 será la encargada de presentar la propuesta de prórroga de la Cátedra.
4.4. En caso de aceptarse la propuesta de prórroga, las Partes dejarán constancia escrita, suscribiendo una adenda al presente Convenio.
4.5. El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de las Partes.
c) Por incumplimiento por cualquiera de las Partes de alguna de las obligaciones establecidas en el Convenio, excepto cuando fuese subsanable y se subsanase den-

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4. Entrada en vigor y duración. Resolución