C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250113-18)
Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2024, para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Montebatres” del T. M. de Batres, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Batres y la Urbanización “Montebatres”
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B.O.C.M. Núm. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025

2.o El importe final total de las obras es asumido, según lo previsto en el presente convenio, por la Urbanización, cuya primera estimación asciende a 1.401.432,86
euros (IVA no incluido), y se financiará con cargo a lo recaudado bimestralmente, por una cuota suplementaria a aplicar en las facturas por consumo de agua que
se emitan en relación con las fincas con suministro que existan en cada momento
en la Urbanización, cuya cuantía se establece en 79,99 euros (IVA no incluido)
por unidad de suministro y factura, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el
transcurso del tiempo.
Si variara el periodo de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción que varíe dicho periodo.
3.o La cuota suplementaria se girará por Canal, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se recupere por Canal el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, vigilancia de las obras, etc.) así como los costes financieros previstos en el
apartado 7.o de la presente Estipulación.
El plazo estimado de recuperación asciende, aproximadamente, a 20 años. Tanto
el plazo de recuperación como el coste de la obra pueden variar, en función del
coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de financiación las previstas en la presente Estipulación.
No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se
conozca, las partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación
del Acuerdo de cuota suplementaria, para adaptar la misma al plazo previsto de recuperación.
4.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en este convenio, destinada
a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias
y de las acometidas existentes, una vez aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será de aplicación en las facturas de consumo de agua de
los contratos afectados. ENTE Canal y Canal procurarán que el cobro de la cuota
suplementaria no se inicie antes del comienzo de la ejecución de las obras, para lo
que solicitarán al Consejo de Gobierno que regule esta cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.
5.o Si durante el periodo previsto hasta la total recuperación de las obras, se realizaran
contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc., de las fincas que componen la Urbanización, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a
los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que
se trate, de la existencia de este convenio y muy especialmente de la obligación
del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia.
Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación
por parte de los titulares actuales de las fincas.
En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia del presente
convenio, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. El
Ayuntamiento y la Urbanización también deberán informar de la existencia del
convenio a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar según lo previsto en el apartado 8.o de esta Estipulación.
6.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la
cuota suplementaria será reintegrado por Canal a los titulares de contratos vigentes con Canal en dicho momento.
7.o La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la recuperación
de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el coste medio ponderado de la deuda financiera de Canal y que, en ningún
caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.
Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por recuperar de la
obra, una vez transcurrido un período equivalente al doble de tiempo que exista
entre la fecha de inicio de efectos del convenio y la fecha de liquidación de la obra.
La Urbanización podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios a Canal, siempre y cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales, y hasta que comience la aplicación de los intereses previstos en la presente Estipulación. Dichos
pagos serán destinados a la recuperación del coste de las obras, lo que podrá re-

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BOCM-20250113-18

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