C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250113-18)
Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2024, para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Montebatres” del T. M. de Batres, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Batres y la Urbanización “Montebatres”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 110

LUNES 13 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 10

percutir en una disminución de los plazos previstos de recuperación de la inversión realizada y en el importe de la cantidad sujeta a intereses.
8.o Por decisión de las Partes, los parcelistas que todavía no tengan acometida de agua
pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en este convenio y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la Urbanización. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama
interna, serán ingresados por la Urbanización con periodicidad anual a Canal en
concepto de recuperación de obras, especificándose en dicho pago de forma clara
y precisa la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho depósito con cargo al convenio.
9.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización
otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que
no sea la cuota suplementaria prevista en este convenio.
En virtud de lo acordado en las Estipulaciones del presente convenio, el mismo no implica gasto para la Comunidad de Madrid.
Capítulo VI
Régimen de gestión comercial
Vigésima primera
A partir del inicio de efectos de este convenio, corresponderán a Canal las siguientes
actuaciones:
— Contratación de todos los suministros dentro del ámbito de la Urbanización.
— Lectura de los contadores, facturación y recaudación por todos los servicios prestados.
— Mantenimiento de las acometidas y de los equipos de medida.
En la primera fase de la obra, la prestación del servicio de distribución se regulará por
la Ordenanza Municipal de distribución del agua que el Ayuntamiento apruebe, por corresponder a la Urbanización la explotación y mantenimiento de la red interna de la Urbanización, según se indica en la Estipulación Séptima. Canal, por su parte, realizará la gestión
comercial del servicio, tal y como se indica en la misma Estipulación, facturando la tasa de
distribución que a tal efecto apruebe el Ayuntamiento.
El servicio de depuración se facturará y cobrará por Canal, según las tarifas oficiales
aprobadas por la correspondiente Orden que esté en vigor, para la regulación de las tarifas
de Canal. El servicio de aducción, como se realiza en auto prestación, no se regulará ni por
la Ordenanza ni por las tarifas de Canal.
A partir de la segunda fase, los servicios de aducción, distribución y depuración se facturarán y cobrarán por Canal, según las tarifas oficiales aprobadas por la correspondiente
Orden que esté en vigor, para la regulación de las tarifas de Canal.
Tras la aprobación del presente convenio, el Ayuntamiento y la Urbanización entregarán a Canal las solicitudes de suministro de las fincas que tienen acometida de agua, sea
cual fuere su uso, con detalle de sus titulares, tipo de finca, dirección de suministro, dirección de contactos, forma de pago, características de las acometidas, número de serie y tipo
de contador y lectura de los mismos, para su incorporación al fichero de clientes de Canal.
Las acometidas no contratadas deberán ser condenadas por la Urbanización.
Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales,
fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización serán objeto también de contratación. En caso contrario, serán condenadas en aplicación del Reglamento del Servicio
(Decreto 2922/1975).
Las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se encuentran situados en las fachadas de las fincas, condición necesaria para realizar
las lecturas de los consumos. En aquellos casos en los que la inspección determine la necesidad de cambiar el contador existente, se acuerda que será Canal la que realice dicho cambio, que será de cargo del contratante del suministro.
Conforme a la normativa vigente, Canal exigirá en las nuevas contrataciones, la documentación de vinculación con la finca del nuevo contratante, esto es, escritura de propiedad
o en caso de viviendas arrendadas, el contrato de arrendamiento junto con la autorización

BOCM-20250113-18

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