C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250113-18)
Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2024, para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Montebatres” del T. M. de Batres, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Batres y la Urbanización “Montebatres”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025

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del propietario para que el arrendatario celebre el contrato. Así mismo, en el proceso de información previo a la contratación de un nuevo suministro, Canal informará de las obligaciones que correspondan al nuevo contrato, sin perjuicio de la función informativa a este
respecto del Ayuntamiento y de la Urbanización. En el caso de que el nuevo contratante hubiera hecho efectivo el pago previsto en el punto 8º de la Estipulación Vigésima, deberá
aportar la documentación justificativa del mismo.
Durante el periodo de vigencia del convenio, la contratación de los nuevos suministros
deberá ser autorizada por el Ayuntamiento y la Urbanización, que emitirá un certificado de
lo abonado en concepto de derrama por el solicitante del nuevo suministro. Si del certificado se deduce que no ha abonado la totalidad de las derramas, Canal podrá cobrar el importe acumulado de la cuota suplementaria que le habría correspondido hasta el momento, según lo previsto en la Estipulación Vigésima, punto 8º, o, en su caso, la diferencia existente,
como una aportación para la construcción de la red interior del ámbito. Los importes recaudados se aplicarán a la recuperación del coste de la obra.
Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 y en los procedimientos normalizados de trabajo.
Vigésima segunda
Nuevas contrataciones
En el caso de nuevas contrataciones para las fincas en construcción o construidas que
carezcan de suministro de agua, Canal será la que ejecute la nueva acometida en su totalidad, de conformidad con la Normativa Técnica que aplica, siendo el coste de las obras presupuestado por Canal y abonado por el peticionario antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que, a tal efecto, disponga Canal. Las nuevas acometidas serán conectadas
a la red antigua si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada o a la nueva, en caso
contrario, siendo por cuenta del peticionario los gastos que tales actuaciones supongan.
Conforme a la normativa vigente, Canal exigirá en las nuevas contrataciones la documentación de vinculación con la finca del nuevo contratante, esto es, escritura de propiedad
o, en caso de viviendas arrendadas, el contrato de arrendamiento junto con la autorización
del propietario para que el arrendatario celebre el contrato. Así mismo, en el proceso de información previo a la contratación de un nuevo suministro, Canal informará de las obligaciones que correspondan al titular del nuevo contrato, sin perjuicio de la función informativa a este respecto del Ayuntamiento y de la Urbanización.
La contratación de los nuevos suministros deberá ser autorizada por la Urbanización.
A tal efecto, la Urbanización emitirá el correspondiente certificado acreditativo de lo abonado en concepto de derrama por cada propietario. Si del certificado se deduce que no ha
abonado las derramas en su totalidad, Canal deberá facturar al futuro titular del contrato, la
diferencia con relación al importe equivalente a las cuotas suplementarias abonadas hasta
entonces por cada uno de los parcelistas. Adicionalmente, la ejecución de obras de nuevas
acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal
de cala.
Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, o normativa que los sustituya, y en sus procedimientos normalizados de trabajo.
Las obras de nuevas acometidas de agua y de prolongaciones de red que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán contratadas con Canal y ejecutadas en su totalidad por ésta, con arreglo a sus reglamentos, incluyendo la instalación hidráulica, la obra civil y, en su caso, la pavimentación. El coste de las citadas obras será
presupuestado por Canal y abonado íntegramente por el futuro titular antes del inicio de su
ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga Canal.

Régimen de gestión técnico-comercial del servicio de distribución
Vigésima tercera
Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua y encomienda
de su gestión a Canal
Una vez concluidas las obras descritas y emitido el correspondiente certificado final
de obra, Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización, mo-

BOCM-20250113-18

Capítulo VII