C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250113-18)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2024, para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Montebatres” del T. M. de Batres, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Batres y la Urbanización “Montebatres”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
mento en que la nueva red que se ejecute, una vez puesta en servicio, quedará afecta a la
prestación del servicio público de distribución de agua de consumo humano y pasará a integrarse en el dominio público, asumiendo su gestión Canal.
En ese momento, Canal asumirá la gestión integral del servicio de distribución de titularidad municipal y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en
el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución quedarán integradas a la Red General de la Comunidad de Madrid y adscritas a Canal, por resultar afectas a la prestación del servicio público que Canal tiene encomendado.
La gestión integral implica que Canal continuará realizando también las funciones propias de la gestión comercial previstas en el Capítulo VI del presente convenio.
Capítulo VIII
Régimen regulador de las relaciones Canal-Cliente
Vigésima cuarta
De la relación contractual entre Canal, los clientes y su régimen jurídico
Las relaciones contractuales entre Canal y los clientes se regirán por lo dispuesto en el
Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985
o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.
Vigésima quinta
Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria
Canal emitirá, para cada contrato, la factura única por los servicios de abastecimiento
y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985, incluyendo la
cuota suplementaria implantada.
Durante la primera fase de la obra, la factura por consumos de agua comprenderá los
servicios de distribución, depuración y cuota suplementaria. La tarifa a aplicar por el servicio de distribución asumido por el Ayuntamiento durante la primera fase de la obra será la
aprobada en la correspondiente ordenanza municipal y las cantidades recaudadas serán reintegradas al Ayuntamiento por Canal, percibiendo Canal el 2,5 por 100 de las cantidades
referidas, como contraprestación de las actividades de gestión comercial.
El Ayuntamiento compensará a la Urbanización por las actividades de mantenimiento
y gestión de la red interna de distribución. En esa primera fase, no se facturará la aducción,
que se realiza en auto prestación por la Urbanización. El servicio de depuración se facturará y cobrará por Canal con arreglo a la Orden de tarifas aplicable a Canal, quedando sin
efecto, desde el inicio de la gestión comercial, el contrato 269618974 a través del cual Canal venía facturando el servicio de depuración por tarifa fija.
A partir de la segunda fase, las tarifas a aplicar a los distintos conceptos serán las que,
en cada momento, la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para Canal.
Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
Canal informará a los clientes con contrato en la Urbanización del inicio de la facturación del importe de la cuota suplementaria en la factura de consumo de agua.
Vigésima sexta
Canal incorporará los datos personales facilitados por el Ayuntamiento y la Urbanización recogidos en las “solicitudes de suministro” entregadas, así como cualesquiera otros
proporcionados por los propios clientes y/o usuarios del ciclo integral del agua o bien obtenidos mientras se esté disfrutando de los servicios del ciclo integral del agua, al registro
de la actividad de tratamiento de clientes y usuarios del ciclo integral del agua, siendo responsable de la misma Canal. El tratamiento de los datos está basado en la aplicación de las
medidas precontractuales y/o contractuales que aplicará, de conformidad con la Estipulación Vigésima primera y Vigésima segunda, en interés legítimo para llevar a cabo las actuaciones del presente convenio y en cumplimiento de una misión realizada en interés público en relación con la correcta gestión de los servicios hidráulicos, preservar y gestionar
BOCM-20250113-18
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Pág. 112
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
mento en que la nueva red que se ejecute, una vez puesta en servicio, quedará afecta a la
prestación del servicio público de distribución de agua de consumo humano y pasará a integrarse en el dominio público, asumiendo su gestión Canal.
En ese momento, Canal asumirá la gestión integral del servicio de distribución de titularidad municipal y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en
el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución quedarán integradas a la Red General de la Comunidad de Madrid y adscritas a Canal, por resultar afectas a la prestación del servicio público que Canal tiene encomendado.
La gestión integral implica que Canal continuará realizando también las funciones propias de la gestión comercial previstas en el Capítulo VI del presente convenio.
Capítulo VIII
Régimen regulador de las relaciones Canal-Cliente
Vigésima cuarta
De la relación contractual entre Canal, los clientes y su régimen jurídico
Las relaciones contractuales entre Canal y los clientes se regirán por lo dispuesto en el
Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985
o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.
Vigésima quinta
Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria
Canal emitirá, para cada contrato, la factura única por los servicios de abastecimiento
y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985, incluyendo la
cuota suplementaria implantada.
Durante la primera fase de la obra, la factura por consumos de agua comprenderá los
servicios de distribución, depuración y cuota suplementaria. La tarifa a aplicar por el servicio de distribución asumido por el Ayuntamiento durante la primera fase de la obra será la
aprobada en la correspondiente ordenanza municipal y las cantidades recaudadas serán reintegradas al Ayuntamiento por Canal, percibiendo Canal el 2,5 por 100 de las cantidades
referidas, como contraprestación de las actividades de gestión comercial.
El Ayuntamiento compensará a la Urbanización por las actividades de mantenimiento
y gestión de la red interna de distribución. En esa primera fase, no se facturará la aducción,
que se realiza en auto prestación por la Urbanización. El servicio de depuración se facturará y cobrará por Canal con arreglo a la Orden de tarifas aplicable a Canal, quedando sin
efecto, desde el inicio de la gestión comercial, el contrato 269618974 a través del cual Canal venía facturando el servicio de depuración por tarifa fija.
A partir de la segunda fase, las tarifas a aplicar a los distintos conceptos serán las que,
en cada momento, la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para Canal.
Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
Canal informará a los clientes con contrato en la Urbanización del inicio de la facturación del importe de la cuota suplementaria en la factura de consumo de agua.
Vigésima sexta
Canal incorporará los datos personales facilitados por el Ayuntamiento y la Urbanización recogidos en las “solicitudes de suministro” entregadas, así como cualesquiera otros
proporcionados por los propios clientes y/o usuarios del ciclo integral del agua o bien obtenidos mientras se esté disfrutando de los servicios del ciclo integral del agua, al registro
de la actividad de tratamiento de clientes y usuarios del ciclo integral del agua, siendo responsable de la misma Canal. El tratamiento de los datos está basado en la aplicación de las
medidas precontractuales y/o contractuales que aplicará, de conformidad con la Estipulación Vigésima primera y Vigésima segunda, en interés legítimo para llevar a cabo las actuaciones del presente convenio y en cumplimiento de una misión realizada en interés público en relación con la correcta gestión de los servicios hidráulicos, preservar y gestionar
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