C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250113-18)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2024, para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Montebatres” del T. M. de Batres, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Batres y la Urbanización “Montebatres”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
Pág. 113
adecuadamente los recursos hídricos y medio ambiente, de forma que se posibilite el derecho humano al agua que tienen reconocido los ciudadanos.
Los datos personales podrán ser comunicados al Ente Canal, en relación con las potestades administrativas reconocidas en su normativa por ser un imperativo legal. Los clientes
tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, y demás indicados en la normativa vigente de protección de datos, que podrán ejercer en el domicilio
social de Canal o en la dirección de correo que se indique en cada momento y que estará
disponible en su sitio o página web.
Asimismo, los datos de carácter personal de los intervinientes en el presente convenio
serán tratados por las entidades a las que representan en ejecución del convenio e interés legítimo, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos
en los domicilios sociales de las mismas.
Vigésima séptima
Potestad sancionadora del Ente Canal
La potestad sancionadora del Ente Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en
el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con
aplicación de las sanciones igualmente previstas, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por
la administración de la Comunidad de Madrid y requerirá del correspondiente tratamiento
de los datos personales facilitados por Canal.
Vigésima octava
Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, las relaciones entre
Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.
Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que,
en su caso, pudieran entablarse dichas relaciones, serán los del orden civil.
Capítulo IX
Condiciones generales
Vigésima novena
Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de la red
Trigésima
Seguimiento del convenio
Las Partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del
presente convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
BOCM-20250113-18
Cumplidas las condiciones establecidas en este convenio y una vez que las instalaciones queden adscritas a la Sociedad Canal, ésta asumirá la responsabilidad sobre los daños
que pudieran causarse por su funcionamiento. En ningún caso, Canal será responsable de
los daños ocasionados por las redes que transcurran bajo suelo de titularidad privada.
Así mismo, Canal se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red ejecutados por Canal durante su ejecución y período de garantía, sin perjuicio de la aplicación de las garantías en su relación con sus contratistas.
La Urbanización asumirá la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se pudieran causar derivados de la red e instalaciones existentes, por ser de su responsabilidad su
mantenimiento y conservación, hasta su renovación.
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
Pág. 113
adecuadamente los recursos hídricos y medio ambiente, de forma que se posibilite el derecho humano al agua que tienen reconocido los ciudadanos.
Los datos personales podrán ser comunicados al Ente Canal, en relación con las potestades administrativas reconocidas en su normativa por ser un imperativo legal. Los clientes
tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, y demás indicados en la normativa vigente de protección de datos, que podrán ejercer en el domicilio
social de Canal o en la dirección de correo que se indique en cada momento y que estará
disponible en su sitio o página web.
Asimismo, los datos de carácter personal de los intervinientes en el presente convenio
serán tratados por las entidades a las que representan en ejecución del convenio e interés legítimo, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos
en los domicilios sociales de las mismas.
Vigésima séptima
Potestad sancionadora del Ente Canal
La potestad sancionadora del Ente Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en
el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con
aplicación de las sanciones igualmente previstas, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por
la administración de la Comunidad de Madrid y requerirá del correspondiente tratamiento
de los datos personales facilitados por Canal.
Vigésima octava
Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, las relaciones entre
Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.
Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que,
en su caso, pudieran entablarse dichas relaciones, serán los del orden civil.
Capítulo IX
Condiciones generales
Vigésima novena
Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de la red
Trigésima
Seguimiento del convenio
Las Partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del
presente convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
BOCM-20250113-18
Cumplidas las condiciones establecidas en este convenio y una vez que las instalaciones queden adscritas a la Sociedad Canal, ésta asumirá la responsabilidad sobre los daños
que pudieran causarse por su funcionamiento. En ningún caso, Canal será responsable de
los daños ocasionados por las redes que transcurran bajo suelo de titularidad privada.
Así mismo, Canal se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red ejecutados por Canal durante su ejecución y período de garantía, sin perjuicio de la aplicación de las garantías en su relación con sus contratistas.
La Urbanización asumirá la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se pudieran causar derivados de la red e instalaciones existentes, por ser de su responsabilidad su
mantenimiento y conservación, hasta su renovación.