C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250113-18)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2024, para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Montebatres” del T. M. de Batres, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Batres y la Urbanización “Montebatres”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las Partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante
y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Canal remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, en cualquier soporte admitido en
Derecho, información sobre las siguientes cuestiones: con carácter bimestral, liquidaciones
informativas de los costes de las obras realizadas y cantidades facturadas en concepto de
cuota suplementaria, así como los listados, sin datos personales, de consumo de los contadores secundarios a efectos de control de los volúmenes de agua extraídos de los pozos.
Canal informará, durante la primera fase, al Ayuntamiento, de las cantidades recaudadas en concepto de distribución. Además, informará a la Urbanización de la información
relativa a las bajas y altas en las contrataciones a efectos de la facturación de la derrama prevista en este convenio. A partir de la aplicación de los intereses, se informará anualmente a
la Urbanización del importe de los mismos.
Trigésima primera
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia,
interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de
la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
Trigésima segunda
Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El cumplimiento de las condiciones para la finalización de efectos del convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del convenio y a las demás Partes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio en el plazo de un mes desde
la realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Trigésima tercera
En caso de que, por alguna de las causas legalmente previstas, se determine la finalización del convenio antes de la completa recuperación por Canal de los importes previstos
en la Estipulación Vigésima del presente convenio, se abrirá un período de liquidación en
el que se determinarán económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las Partes y relativas a este convenio.
Si alguna de las Partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la parte que hubiese cumplido tendrá derecho a reclamar de la otra la indemnización de los daños y perjuicios que a su derecho corresponda.
BOCM-20250113-18
Salvaguarda de las inversiones de Canal en las instalaciones exteriores e interiores
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las Partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante
y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Canal remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, en cualquier soporte admitido en
Derecho, información sobre las siguientes cuestiones: con carácter bimestral, liquidaciones
informativas de los costes de las obras realizadas y cantidades facturadas en concepto de
cuota suplementaria, así como los listados, sin datos personales, de consumo de los contadores secundarios a efectos de control de los volúmenes de agua extraídos de los pozos.
Canal informará, durante la primera fase, al Ayuntamiento, de las cantidades recaudadas en concepto de distribución. Además, informará a la Urbanización de la información
relativa a las bajas y altas en las contrataciones a efectos de la facturación de la derrama prevista en este convenio. A partir de la aplicación de los intereses, se informará anualmente a
la Urbanización del importe de los mismos.
Trigésima primera
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia,
interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de
la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
Trigésima segunda
Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El cumplimiento de las condiciones para la finalización de efectos del convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del convenio y a las demás Partes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio en el plazo de un mes desde
la realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Trigésima tercera
En caso de que, por alguna de las causas legalmente previstas, se determine la finalización del convenio antes de la completa recuperación por Canal de los importes previstos
en la Estipulación Vigésima del presente convenio, se abrirá un período de liquidación en
el que se determinarán económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las Partes y relativas a este convenio.
Si alguna de las Partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la parte que hubiese cumplido tendrá derecho a reclamar de la otra la indemnización de los daños y perjuicios que a su derecho corresponda.
BOCM-20250113-18
Salvaguarda de las inversiones de Canal en las instalaciones exteriores e interiores