C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250113-18)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2024, para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Montebatres” del T. M. de Batres, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Batres y la Urbanización “Montebatres”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
Pág. 115
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
En el caso de extinción del presente convenio por cualquier causa en fecha anterior a
la finalización prevista del mismo, la Urbanización deberá abonar a Canal los importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria y todavía no recuperadas, junto con los intereses que correspondan.
Una vez abonadas las cantidades indicadas en el apartado anterior, la red municipal de
distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Adicionalmente, habida cuenta de que el coste de las obras de renovación es asumido
íntegramente por la Urbanización, para la disolución de la misma, será necesario formalizar un acuerdo de liquidación del importe de las obras pendientes de recuperación por parte de Canal, que deberá ser suscrito por Canal, el Ayuntamiento y la Urbanización. A tal
efecto, el Acuerdo de disolución de la Urbanización, deberá contemplar este acuerdo de liquidación y hacer mención expresa a las cantidades pendientes de pago que deban asumir
cada una de las fincas.
Trigésima cuarta
El presente convenio, una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Batres de
fecha 4 de octubre de 2024, por la Asamblea General Extraordinaria de la Entidad Urbanística de Conservación “Montebatres”, en fecha 3 de octubre de 2024, por los Consejos de
Administración del Ente Canal y de Canal, de fechas 18 de diciembre de 2024 y 31 de octubre de 2024, respectivamente, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El convenio producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Igualmente, la cuota suplementaria tendrá la tramitación que legalmente proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Ente Canal y
Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie antes del comienzo de
la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno que regule esta
cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.
El presente convenio, por formalizarse con vocación de permanencia, en atención a los
mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de
abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, tendrá efectos hasta el momento en que se haya ejecutado la nueva red de
infraestructuras hidráulicas y se haya recuperado por Canal la totalidad de las inversiones
realizadas.
Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por extinguido el presente convenio, pasando a regirse, tanto las infraestructuras hidráulicas como la gestión del servicio en el ámbito de la urbanización, por el convenio que regule el servicio de distribución vigente en el municipio en ese
momento. A estos efectos, se suscribe en documento aparte una Adenda al citado convenio
ampliando su ámbito territorial de aplicación con la incorporación de las infraestructuras
hidráulicas del ámbito de la urbanización. Igualmente, se acuerda por el presente convenio
que no se cobrará a los usuarios de la Urbanización la cuota suplementaria prevista en el
convenio de Gestión Integral para el resto del término municipal.
Una vez formalizado el presente convenio, deberá ser remitido al órgano competente
de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de convenios, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y de su
remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación de convenios.
El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, transcurrido,
al menos, un año desde la fecha en la que el convenio produce efectos, debiendo ser comu-
BOCM-20250113-18
Efectos y denuncia del convenio
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
Pág. 115
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
En el caso de extinción del presente convenio por cualquier causa en fecha anterior a
la finalización prevista del mismo, la Urbanización deberá abonar a Canal los importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria y todavía no recuperadas, junto con los intereses que correspondan.
Una vez abonadas las cantidades indicadas en el apartado anterior, la red municipal de
distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Adicionalmente, habida cuenta de que el coste de las obras de renovación es asumido
íntegramente por la Urbanización, para la disolución de la misma, será necesario formalizar un acuerdo de liquidación del importe de las obras pendientes de recuperación por parte de Canal, que deberá ser suscrito por Canal, el Ayuntamiento y la Urbanización. A tal
efecto, el Acuerdo de disolución de la Urbanización, deberá contemplar este acuerdo de liquidación y hacer mención expresa a las cantidades pendientes de pago que deban asumir
cada una de las fincas.
Trigésima cuarta
El presente convenio, una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Batres de
fecha 4 de octubre de 2024, por la Asamblea General Extraordinaria de la Entidad Urbanística de Conservación “Montebatres”, en fecha 3 de octubre de 2024, por los Consejos de
Administración del Ente Canal y de Canal, de fechas 18 de diciembre de 2024 y 31 de octubre de 2024, respectivamente, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El convenio producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Igualmente, la cuota suplementaria tendrá la tramitación que legalmente proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Ente Canal y
Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie antes del comienzo de
la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno que regule esta
cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.
El presente convenio, por formalizarse con vocación de permanencia, en atención a los
mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de
abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, tendrá efectos hasta el momento en que se haya ejecutado la nueva red de
infraestructuras hidráulicas y se haya recuperado por Canal la totalidad de las inversiones
realizadas.
Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por extinguido el presente convenio, pasando a regirse, tanto las infraestructuras hidráulicas como la gestión del servicio en el ámbito de la urbanización, por el convenio que regule el servicio de distribución vigente en el municipio en ese
momento. A estos efectos, se suscribe en documento aparte una Adenda al citado convenio
ampliando su ámbito territorial de aplicación con la incorporación de las infraestructuras
hidráulicas del ámbito de la urbanización. Igualmente, se acuerda por el presente convenio
que no se cobrará a los usuarios de la Urbanización la cuota suplementaria prevista en el
convenio de Gestión Integral para el resto del término municipal.
Una vez formalizado el presente convenio, deberá ser remitido al órgano competente
de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de convenios, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y de su
remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación de convenios.
El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, transcurrido,
al menos, un año desde la fecha en la que el convenio produce efectos, debiendo ser comu-
BOCM-20250113-18
Efectos y denuncia del convenio