C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250113-18)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2024, para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Montebatres” del T. M. de Batres, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Batres y la Urbanización “Montebatres”
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
Decimoquinta
Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por Canal
Una vez finalizadas las obras e iniciada su gestión por Canal, se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Octava del convenio de Gestión Integral.
Decimosexta
Cortes de suministro
Una vez finalizadas las obras e iniciada su gestión por Canal, se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Novena del convenio de Gestión Integral.
Decimoséptima
Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red
Una vez finalizadas las obras e iniciada su gestión por Canal, se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Décima del convenio de Gestión Integral.
Decimoctava
Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas de distribución proyectadas
por el Ayuntamiento o particulares
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Decimocuarta del convenio de Gestión Integral.
Decimonovena
Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones gestionadas por Canal
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Decimosegunda del convenio de Gestión Integral.
Capítulo V
Financiación de las obras
Vigésima
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contempladas en el Proyecto de Obra redactado que arroja un Presupuesto Base de Licitación de 1.907.107,34 euros (IVA no incluido). A ese importe, se añadirá lo que corresponda por gastos de material de acometidas, asistencias
técnicas, seguridad y salud y de redacción de proyecto, así como los tributos que por Ley
corresponda repercutir.
Todos los costes referenciados en el apartado anterior son asumidos por la Urbanización y se financiarán, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984,
con cargo a lo recaudado por Canal en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Para la recuperación de la inversión de las obras por Canal, se establece lo siguiente:
1.o El coste de las obras se estima en 1.401.432,86 euros (IVA no incluido), a los únicos efectos del cálculo de la cuota suplementaria, en atención a las bajas aplicadas
de un 36 por ciento, bien entendido que se abonará por la Urbanización el importe total de la obra, sea cual sea el mismo; incluyendo, en su caso, las eventuales
modificaciones del contrato que pudieran producirse en los supuestos previstos en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o en su caso,
en el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión
Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios
fiscales; o la normativa que las complemente, desarrolle, derogue o sustituya.
BOCM-20250113-18
Financiación de las obras de infraestructuras hidráulicas en el ámbito
de la Urbanización “Montebatres”
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
Decimoquinta
Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por Canal
Una vez finalizadas las obras e iniciada su gestión por Canal, se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Octava del convenio de Gestión Integral.
Decimosexta
Cortes de suministro
Una vez finalizadas las obras e iniciada su gestión por Canal, se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Novena del convenio de Gestión Integral.
Decimoséptima
Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red
Una vez finalizadas las obras e iniciada su gestión por Canal, se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Décima del convenio de Gestión Integral.
Decimoctava
Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas de distribución proyectadas
por el Ayuntamiento o particulares
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Decimocuarta del convenio de Gestión Integral.
Decimonovena
Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones gestionadas por Canal
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Decimosegunda del convenio de Gestión Integral.
Capítulo V
Financiación de las obras
Vigésima
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contempladas en el Proyecto de Obra redactado que arroja un Presupuesto Base de Licitación de 1.907.107,34 euros (IVA no incluido). A ese importe, se añadirá lo que corresponda por gastos de material de acometidas, asistencias
técnicas, seguridad y salud y de redacción de proyecto, así como los tributos que por Ley
corresponda repercutir.
Todos los costes referenciados en el apartado anterior son asumidos por la Urbanización y se financiarán, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984,
con cargo a lo recaudado por Canal en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Para la recuperación de la inversión de las obras por Canal, se establece lo siguiente:
1.o El coste de las obras se estima en 1.401.432,86 euros (IVA no incluido), a los únicos efectos del cálculo de la cuota suplementaria, en atención a las bajas aplicadas
de un 36 por ciento, bien entendido que se abonará por la Urbanización el importe total de la obra, sea cual sea el mismo; incluyendo, en su caso, las eventuales
modificaciones del contrato que pudieran producirse en los supuestos previstos en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o en su caso,
en el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión
Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios
fiscales; o la normativa que las complemente, desarrolle, derogue o sustituya.
BOCM-20250113-18
Financiación de las obras de infraestructuras hidráulicas en el ámbito
de la Urbanización “Montebatres”