C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250113-18)
Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2024, para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Montebatres” del T. M. de Batres, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Batres y la Urbanización “Montebatres”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 10

LUNES 13 DE ENERO DE 2025

Pág. 107

El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a Canal la ejecución de dichas obras y
Canal acepta el encargo recibido, sin perjuicio de que, si fuera necesario, se efectúen algunas adaptaciones o modificaciones de las mismas. El Ayuntamiento y la Urbanización delegan en Canal la dirección técnica completa del Proyecto y las obras (cambios de trazado,
precios contradictorios, liquidaciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia
relacionada con el Proyecto o con las obras). Canal se compromete a poner a disposición
del Ayuntamiento y de la Urbanización la justificación documental de todas las inversiones
que se realicen (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.).
Las obras comprensivas de las nuevas infraestructuras hidráulicas serán realizadas por
Canal, según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria prevista en el presente convenio para las parcelas con contrato con Canal que existan en cada momento. Durante la ejecución de las obras y a la finalización de las mismas, se actuará ajustándose a las normas técnicas de Canal y a sus procesos de ejecución vigentes en cada
momento.
Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas,
siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de
explotación, y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en
las infraestructuras propuestas.
Duodécima
Disponibilidad de los terrenos
El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a Canal el uso de los
terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la Estipulación Undécima
anterior y, en particular, para el acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc.
En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a
constituir a favor de Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las
condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por Canal.
Decimotercera
Planificación y ejecución de las obras

Decimocuarta
Desarrollo y consideración de las obras
Canal realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las obras tendrán, a
todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras de titularidad municipal,
quedando sometidas al régimen tributario que corresponda a las obras de esta naturaleza.

BOCM-20250113-18

Canal ha informado al Ayuntamiento y a la Urbanización del contenido del proyecto,
y llevará a cabo la ejecución de las obras por sí o a través de los contratos suscritos al efecto y se ejecutarán según la planificación de las áreas técnicas de Canal.
La renovación de las acometidas existentes, con contrato en vigor, se realizará por Canal al mismo tiempo que el establecimiento de la red. En las parcelas sin contrato, exista o
no edificación, no se ejecutará la acometida mientras no se formalice el correspondiente
contrato.
Una vez construida la nueva red de distribución, la Urbanización desconectará y condenará la red existente de las captaciones propias, de manera coordinada con el Ayuntamiento, garantizando ambas entidades que quedará inservible y que todas las fincas recibirán el agua exclusivamente desde la red que transcurra por la vía pública.
Si durante la ejecución de la obra, la empresa adjudicataria causase daños en las tuberías existentes y, por tanto, conservadas por la Urbanización, aquélla será responsable del
coste de las reparaciones necesarias para permitir seguir prestando el servicio de abastecimiento.
Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto de los municipios.