C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250113-18)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2024, para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Montebatres” del T. M. de Batres, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Batres y la Urbanización “Montebatres”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 104
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
las obras de la nueva red de distribución y faculta a su Presidente para que, en su nombre y
representación, la suscriba.
Decimocuarto
El Ayuntamiento, mediante Acuerdo del Pleno de fecha 4 de octubre de 2024, aprueba el presente convenio y la forma de financiación, mediante cuota suplementaria de las
obras, así como el diseño y establecimiento de las infraestructuras hidráulicas que permitan
una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “Montebatres” y su prestación con los adecuados estándares de calidad; y faculta al Alcalde-Presidente para su firma.
Decimoquinto
Con la finalidad de que los vecinos de la Urbanización puedan disfrutar de la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano de
calidad, resulta necesario y oportuno diseñar y establecer una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio y su prestación con los adecuados estándares de calidad, de conformidad con las competencias que sobre la prestación del servicio de distribución de agua ostentan las Partes. Como consecuencia de lo expuesto, las
Partes deciden celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
ESTIPULACIONES
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer una cooperación entre las Partes dirigida a la regulación del servicio de distribución de agua de consumo humano en el ámbito
de la Urbanización “Montebatres”.
Igualmente, tiene por objeto la ejecución de las obras de renovación de la red de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “Montebatres” previstas en el Expositivo Noveno del presente convenio.
El presente convenio establece el régimen de regulación del servicio de distribución de
agua de consumo humano diferenciando el período que transcurrirá desde el inicio de efectos del convenio hasta la completa ejecución de las obras; y, posteriormente, desde ese último momento hasta la total recuperación de la inversión por parte de Canal.
Los Anexos al presente convenio forman parte inseparable del mismo, vinculan igualmente a las Partes y están sujetos a los mismos presupuestos de inicio y finalización de efectos.
Segunda
Ámbito de aplicación
El contenido de este convenio será aplicable a las redes de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de Urbanización “Montebatres”, en el término municipal de Batres y que en la actualidad es abastecida a través de captaciones subterráneas propias.
Capítulo II
Tercera
Normativa de aplicación
El marco normativo regulador de este convenio es el que se recoge en la Estipulación
Tercera del convenio de Gestión Integral, o el que, en su caso, lo sustituya.
Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas
cuestiones no previstas en el presente convenio, ni en el convenio de Gestión Integral.
BOCM-20250113-18
Marco normativo regulador y derecho supletorio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 104
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
las obras de la nueva red de distribución y faculta a su Presidente para que, en su nombre y
representación, la suscriba.
Decimocuarto
El Ayuntamiento, mediante Acuerdo del Pleno de fecha 4 de octubre de 2024, aprueba el presente convenio y la forma de financiación, mediante cuota suplementaria de las
obras, así como el diseño y establecimiento de las infraestructuras hidráulicas que permitan
una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “Montebatres” y su prestación con los adecuados estándares de calidad; y faculta al Alcalde-Presidente para su firma.
Decimoquinto
Con la finalidad de que los vecinos de la Urbanización puedan disfrutar de la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano de
calidad, resulta necesario y oportuno diseñar y establecer una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio y su prestación con los adecuados estándares de calidad, de conformidad con las competencias que sobre la prestación del servicio de distribución de agua ostentan las Partes. Como consecuencia de lo expuesto, las
Partes deciden celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
ESTIPULACIONES
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer una cooperación entre las Partes dirigida a la regulación del servicio de distribución de agua de consumo humano en el ámbito
de la Urbanización “Montebatres”.
Igualmente, tiene por objeto la ejecución de las obras de renovación de la red de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “Montebatres” previstas en el Expositivo Noveno del presente convenio.
El presente convenio establece el régimen de regulación del servicio de distribución de
agua de consumo humano diferenciando el período que transcurrirá desde el inicio de efectos del convenio hasta la completa ejecución de las obras; y, posteriormente, desde ese último momento hasta la total recuperación de la inversión por parte de Canal.
Los Anexos al presente convenio forman parte inseparable del mismo, vinculan igualmente a las Partes y están sujetos a los mismos presupuestos de inicio y finalización de efectos.
Segunda
Ámbito de aplicación
El contenido de este convenio será aplicable a las redes de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de Urbanización “Montebatres”, en el término municipal de Batres y que en la actualidad es abastecida a través de captaciones subterráneas propias.
Capítulo II
Tercera
Normativa de aplicación
El marco normativo regulador de este convenio es el que se recoge en la Estipulación
Tercera del convenio de Gestión Integral, o el que, en su caso, lo sustituya.
Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas
cuestiones no previstas en el presente convenio, ni en el convenio de Gestión Integral.
BOCM-20250113-18
Marco normativo regulador y derecho supletorio