C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250113-18)
Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2024, para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Montebatres” del T. M. de Batres, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Batres y la Urbanización “Montebatres”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025

Pág. 103

Noveno
Que, en fecha 27 de abril de 2022, Canal, el Ayuntamiento y la Urbanización suscribieron un Plan de Actuaciones Previas, para la redacción del proyecto de obra para la ejecución
de una nueva red de distribución de agua de consumo humano en la Urbanización. Proyecto
que ha sido entregado en fecha 31 de octubre de 2022, con un coste de redacción de 2.035,84
euros (IVA no incluido), y que arroja un Presupuesto Base de Licitación de 1.907.107,34 euros
(IVA no incluido).
Décimo
Por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio
y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que Canal diseñe y establezca una nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad,
todo ello de conformidad con la Normativa Técnica que aplica Canal a este tipo de instalaciones. Lo anterior hace que la firma del presente convenio sea necesaria y oportuna.
Por su parte, Canal acepta el encargo recibido por lo que, cuando finalicen las obras de
construcción de la nueva red, todos los servicios de abastecimiento y depuración se prestarán por Canal.
Asimismo, y con el fin de poder realizar la oportuna transición, posibilitar y agilizar el
proceso de contratación y lo dispuesto en el presente convenio, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a anticipar a Canal en el momento de la aprobación del convenio
por la Urbanización, las “solicitudes de suministro” referidas a los inmuebles del ámbito de
la Urbanización.
Undécimo
Ente Canal basa su competencia para la celebración del presente convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003, como Administración institucional de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas las funciones relativas al abastecimiento y
saneamiento.
Las actuaciones a las que se compromete Canal con la celebración del presente convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo
con sus Estatutos sociales, y con lo dispuesto por la Ley 3/2008 en virtud de la cual la mencionada sociedad mantendrá, en los términos establecidos en el Contrato-Programa, la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento que por cualquier título correspondían al Ente Canal.
Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente
convenio en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio, de
conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985.
Así mismo, las actuaciones a las que se compromete la Urbanización mediante la celebración del presente convenio están incluidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad que según sus estatutos le son propios.

En virtud del presente convenio las Partes desarrollan una cooperación entre ellas con
la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la
prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de abastecimiento de agua en la Urbanización “Montebatres”, se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con
el interés público. La ejecución de las obras contenidas en el Expositivo Noveno permitirá
el cumplimiento del objetivo común de las Partes relativo al suministro a la Urbanización
desde la Red General de la Comunidad de Madrid y la renovación de la red de distribución
de agua de consumo humano de la Urbanización que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad, todo ello de
conformidad con la Normativa Técnica que aplica Canal a este tipo de instalaciones.
Decimotercero
La Urbanización, mediante Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 3 de octubre de 2024, aprueba el presente convenio y la forma de financiación de

BOCM-20250113-18

Duodécimo