C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250113-18)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2024, para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Montebatres” del T. M. de Batres, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Batres y la Urbanización “Montebatres”
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
bel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P. y el Ayuntamiento de Batres” (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 174, de 23 de julio de 2024), en adelante, “Convenio de
Gestión Integral”.
Segundo
En su Estipulación Segunda se establece que: “El ámbito territorial del presente convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de Adendas o convenios en los que las Partes, actuando por sí o por
delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización. En dichas Adendas o convenios, en los que deberá ser parte la Urbanización o entidad, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés
general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito, a la normativa técnica que aplica Canal”; lo que propicia la celebración
del presente convenio para el ámbito de la Urbanización “Montebatres”.
Tercero
Las Partes celebran el presente convenio en relación con las previsiones del artículo 16
de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008) en el que se prevé la constitución de una sociedad
anónima, esta es Canal, que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con
el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con los artículos 5.3 y 6 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y la
restante normativa aplicable.
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, en la Urbanización “Montebatres”, en el momento de la firma del presente convenio, los servicios que comprenden el
abastecimiento y saneamiento de agua se prestan en la Urbanización de la siguiente forma:
— Aducción y distribución, por parte de la Urbanización.
— Mantenimiento y conservación de la red interior de alcantarillado, por la Urbanización.
— Depuración, por parte de Canal.
Quinto
En la actualidad, la Urbanización se suministra exclusivamente con recursos propios a
través de captaciones subterráneas.
Sexto
Que, actualmente, la Urbanización lleva a cabo la gestión técnica y administrativa de
la red interna de distribución de agua, la cual está realizada con materiales que no cumplen
las normas técnicas que rigen este tipo de instalaciones.
Séptimo
La Urbanización, situada en el término municipal de Batres, se encuentra desarrollada
en su totalidad y está compuesta por 146 parcelas y diversas zonas verdes, según plano de
parcelario (Anexo I) y listado de fincas (Anexo II).
La red para la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano en la Urbanización ha quedado obsoleta y resulta disfuncional e insuficiente, lo cual entraña, entre otros, los siguientes problemas:
— Diseño deficiente, lo que comporta dificultades de mantenimiento y propensión de
fraudes.
— Estado deficitario debido a su antigüedad y materiales.
— Pérdidas abundantes de agua por su mal estado y precariedad de materiales, lo que
redunda en un aumento en el coste que soportan los vecinos.
BOCM-20250113-18
Octavo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
bel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P. y el Ayuntamiento de Batres” (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 174, de 23 de julio de 2024), en adelante, “Convenio de
Gestión Integral”.
Segundo
En su Estipulación Segunda se establece que: “El ámbito territorial del presente convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de Adendas o convenios en los que las Partes, actuando por sí o por
delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización. En dichas Adendas o convenios, en los que deberá ser parte la Urbanización o entidad, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés
general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito, a la normativa técnica que aplica Canal”; lo que propicia la celebración
del presente convenio para el ámbito de la Urbanización “Montebatres”.
Tercero
Las Partes celebran el presente convenio en relación con las previsiones del artículo 16
de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008) en el que se prevé la constitución de una sociedad
anónima, esta es Canal, que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con
el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con los artículos 5.3 y 6 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y la
restante normativa aplicable.
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, en la Urbanización “Montebatres”, en el momento de la firma del presente convenio, los servicios que comprenden el
abastecimiento y saneamiento de agua se prestan en la Urbanización de la siguiente forma:
— Aducción y distribución, por parte de la Urbanización.
— Mantenimiento y conservación de la red interior de alcantarillado, por la Urbanización.
— Depuración, por parte de Canal.
Quinto
En la actualidad, la Urbanización se suministra exclusivamente con recursos propios a
través de captaciones subterráneas.
Sexto
Que, actualmente, la Urbanización lleva a cabo la gestión técnica y administrativa de
la red interna de distribución de agua, la cual está realizada con materiales que no cumplen
las normas técnicas que rigen este tipo de instalaciones.
Séptimo
La Urbanización, situada en el término municipal de Batres, se encuentra desarrollada
en su totalidad y está compuesta por 146 parcelas y diversas zonas verdes, según plano de
parcelario (Anexo I) y listado de fincas (Anexo II).
La red para la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano en la Urbanización ha quedado obsoleta y resulta disfuncional e insuficiente, lo cual entraña, entre otros, los siguientes problemas:
— Diseño deficiente, lo que comporta dificultades de mantenimiento y propensión de
fraudes.
— Estado deficitario debido a su antigüedad y materiales.
— Pérdidas abundantes de agua por su mal estado y precariedad de materiales, lo que
redunda en un aumento en el coste que soportan los vecinos.
BOCM-20250113-18
Octavo