D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250111-3)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Fundación Infante de Orleans por el que se formaliza la concesión directa de una subvención para la construcción del Museo de Aviones Históricos en Getafe
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025

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normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En este sentido, las Administraciones públicas podrán requerir, en cualquier momento, que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
Séptima
Régimen de gestión y justificación
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La Fundación Infante de Orleans queda obligada a destinar los fondos recibidos de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a las actuaciones subvencionables recogidas
en la cláusula tercera y acreditarlo documentalmente ante la misma consejería tras la finalización de la vigencia del convenio, quedando sujeta al cumplimiento exacto de las demás
obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
A tal efecto, en cualquier momento tras la firma del convenio y como máximo en el
plazo de tres meses (3) tras la finalización del período subvencionable, la Fundación Infante de Orleans remitirá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, una memoria económica justificativa del coste de las inversiones realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de las inversiones y gastos, con identificación de su ubicación, identificación del proveedor, el importe efectivamente abonado, la fecha
de emisión de la factura y la fecha de pago.
b) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (actualmente, Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Octava
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención recogida en el
presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea
requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Fundación Infante de Orleans quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material de subvenciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en

BOCM-20250111-3

Control, seguimiento e incumplimiento