D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250111-3)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Fundación Infante de Orleans por el que se formaliza la concesión directa de una subvención para la construcción del Museo de Aviones Históricos en Getafe
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 9

los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Novena
Duración del convenio
Este convenio surtirá efectos al día siguiente al de su firma y su vigencia se extenderá
cuatro años desde la fecha de entrada en vigor.
Décima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si el objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su
integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimoprimera
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Decimosegunda
Régimen jurídico y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250111-3

En toda la publicidad en actos públicos, presentaciones, conferencias, presencia en
medios de comunicación, así como en cualquier material promocional, soportes informativos, formativos y de difusión, incluidas las páginas web, que se editen, en relación con las
actividades de promoción realizadas en virtud del presente convenio, deberá hacerse referencia a la financiación, colaboración y participación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. En todos estos soportes se incluirá el logotipo de la Comunidad de Madrid, tras la obtención del visto bueno de la Dirección General
de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid.
La Fundación Infante de Orleans deberá dar publicidad a las ayudas recibidas en los
términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información y buen Gobierno.
En todo caso, la Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento
de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, citada.