D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250111-3)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Fundación Infante de Orleans por el que se formaliza la concesión directa de una subvención para la construcción del Museo de Aviones Históricos en Getafe
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 46

SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 9

identifique, al menos, el código de la transacción, su importe, la fecha, el emisor y el receptor, excluyendo en todo caso los pagos en efectivo.
El período subvencionable para la realización de las actuaciones abarcará desde el 1
de enero de 2024 hasta un máximo de tres años tras la fecha de la firma del convenio.
Cuarta
Compatibilidad de la subvención
Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, será compatible con otras,
cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el importe de la inversión efectivamente realizada en
cualquiera de los elementos objeto de subvención.
El beneficiario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que
ello se produzca.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso,
la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Presupuesto y financiación
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid aportará, para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio, el importe de trescientos mil euros (300.000,00 euros) con cargo al subconcepto 78199 “Otras
fundaciones” del programa 463A “Competitividad”, del presupuesto de gastos legalmente
establecido por la Comunidad de Madrid.
Sexta
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid abonará
la totalidad de la subvención, en el ejercicio 2024 tras la formalización del convenio, mediante un anticipo a cuenta a la Fundación Infante de Orleans, lo que supondrá entrega de
fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar
a cabo las actividades inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no
siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna por parte de la Fundación Infante de Orleans, de acuerdo con el informe favorable emitido por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Comunidad de Madrid.
Con carácter previo al pago, la Fundación Infante de Orleans acreditará hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. En este sentido, deberá aportar certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, expedido por los órganos competentes al efecto.
La certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda autonómica se aportará de oficio por la Administración de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la Fundación Infante de Orleans no podrá tener deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuere, deberán estar debidamente garantizadas.
La Fundación Infante de Orleans acreditará documentalmente que no concurre en esta
entidad ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Con carácter previo al cobro de la subvención, la Fundación Infante de Orleans aportará declaración responsable sobre la vigencia del correspondiente plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Se entenderá por declaración responsable, el documento suscrito por el interesado en
el que manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la

BOCM-20250111-3

Abono de la subvención