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Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Fundación Infante de Orleans por el que se formaliza la concesión directa de una subvención para la construcción del Museo de Aviones Históricos en Getafe
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025

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to legal y, supletoriamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y demás normativa aplicable.
Segunda
Beneficiario y sus obligaciones
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, serán obligaciones de la Fundación Infante de Orleans, en
calidad de beneficiario, las siguientes:
— Acreditar que no concurre en el mismo ninguna prohibición de las establecidas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Adoptar el comportamiento previsto en la cláusula tercera de este convenio que
fundamenta la concesión de la subvención.
— Justificar ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad
de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión
o el disfrute de la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.
— Comunicar a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan
pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
— Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
— Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente aplicable
al beneficiario en cada caso, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos para la concesión de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
— Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula decimoprimera del presente convenio.
— Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera
Se considerará gasto subvencionable el importe de las inversiones y los gastos realizados por la Fundación Infante de Orleans, impuestos incluidos, para la construcción del nuevo museo de aviones históricos, en el municipio de Getafe. No obstante, en ningún caso se
considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Se incluyen aquí todas las inversiones y todos los gastos en los que pueda incurrir la
Fundación Infante de Orleans para la construcción de las distintas dependencias del museo
(hangares, centro de restauración y mantenimiento, talleres, auditorio, área de exposiciones, tienda, zonas de aparcamiento, cerramientos, etc.), tales como: estudios, informes, proyectos, certificaciones de obra y todos aquellos que contribuyan al diseño y a la realización
del proyecto constructivo.
Únicamente serán subvencionables aquellas inversiones y gastos cuyo pago se haya
efectuado por cualquier medio del que pueda obtenerse prueba documental, en la que se

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Actuaciones y período subvencionable