C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250111-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A. Centro de Trabajo de Getafe (código número 28100311012013)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025

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Artículo 27. Plus transporte
Todas aquellas personas trabajadoras que no estén percibiendo cantidad alguna por el concepto de
plus de transporte percibirán dicho concepto, abonable en once mensualidades. Dicho concepto
viene a compensar el desplazamiento que las personas trabajadoras tienen que realizar al centro de
trabajo en consecuencia no se abonará en el supuesto de ausencias prolongadas al mismo por
cualquier motivo (IT, vacaciones, etc.).
Para los años 2025 y 2026, el importe vigente en el año 2024 de 7,73 €, correspondiente al concepto
de plus trasporte abonable en once mensualidades, se verá incrementado en los mismos términos
establecidos en el artículo 25.
Las personas trabajadoras que tuvieran como condición más beneficiosa reconocida determinada
cantidad por el concepto de plus transporte, superior a la mencionada anteriormente, verán
incrementada la misma en los mismos términos establecidos en el artículo 25.

Capítulo V. Régimen Disciplinario
Artículo 28. Criterios generales
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con
la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los siguientes artículos.
La enumeración de las faltas que se efectúa en el presente capítulo tiene meramente carácter
enunciativo, que no limitativo, por lo que se considerará falta toda acción u omisión que suponga
quebranto o desconocimiento por la persona trabajadora de los deberes de cualquier índole para
con la empresa, o transgresión de las disposiciones legales en vigor y, en especial, de lo dispuesto
por el presente convenio y en la reglamentación sobre seguridad.
Artículo 29. Graduación de las faltas
A)
Se considerarán faltas leves:
1.- Descuido o demora injustificada en la ejecución del trabajo.
2.- Falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo superior a 15 minutos.
El retraso superior a 5 minutos e inferior a 15, se considerará falta cuando se produzca tres
veces en un período mensual, o el retraso inferior a 5 minutos cuando se produzca seis
veces en un mes o con habitualidad.
Si de estos retrasos se derivan, por la función especial de la persona trabajadora, perjuicios
para el trabajo encomendado, la falta se calificará de grave.
3.- Ausencia injustificada del puesto de trabajo.
4.- No atender al público o a cualquier persona trabajadora de la empresa con la corrección,
diligencia, uniformidad y aseo debidos.
5.- Las discusiones con otras personas trabajadoras cuando no lo son en presencia del
público.
6.- La falta de asistencia injustificada al trabajo, o a los cursos de formación programados
por la empresa.
7.- No avisar en caso de falta justificada al trabajo en las primeras horas de comienzo de la
jornada.

B)

Se considerarán faltas graves:
1.- Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo o a los cursos de formación programados
por la empresa, durante tres días alternos al mes.
2.- La simulación de enfermedad o accidente.

BOCM-20250111-1

La reiteración en la comisión de estas faltas dará lugar, automáticamente, a su consideración como
graves, sin perjuicio de lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores.