C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250111-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A. Centro de Trabajo de Getafe (código número 28100311012013)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 9

3.- El incumplimiento de las funciones encomendadas con perjuicio para el trabajo.
4.- La embriaguez o el uso de drogas, cuando no sea de manera habitual.
5.- Simulación de la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por esta.
6.- Los daños y deterioros en las mercancías o pertenencias de la empresa, cuando se
produzcan por negligencia.
7.- El quebrantamiento del secreto profesional.
8.- La realización de trabajos por cuenta propia o ajena a la colaboración con empresas
cuya actividad sea concurrente con la de ID Logistics Iberia, S.A.
La reiteración en la comisión de estas faltas dará lugar automáticamente a su consideración como
muy graves, sin perjuicio de lo indicado en el estatuto de los trabajadores.
c)

Son faltas muy graves:
1.- La falta de asistencia al trabajo o a los cursos de formación que se programen,
injustificadamente durante 3 días consecutivos, o durante más de 3 días alternos en un
mes.
2.- Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
3.- Los malos tratos de obra a clientes o cualquier persona trabajadora de la empresa.
4.- Las faltas de respeto o enfrentamiento público con los superiores, clientes u otras
personas trabajadoras de la empresa.
5.- Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
6.- La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
7.- Sustraer, hacer desaparecer, ocultar, inutilizar, destrozar o causar daños o desperfectos
de forma voluntaria en cualquier tipo de bienes, mercancías, equipos u otras pertenencias
de la empresa, de los clientes o de otras personas trabajadoras de la empresa.
8.- La indisciplina y desobediencia con grave perjuicio para el trabajo.
9.- Tomar, usar o adquirir productos o artículos que se expenden o se custodian en los
almacenes de la empresa, aunque estén deteriorados, caducados o de cualquier forma no
aptos para su venta o comercialización.
10.- Aceptar remuneración o cualquier tipo de beneficio de cualquier persona o empresa
con la que ID Logistics Iberia, S.A., mantenga relación como consecuencia de su actividad
mercantil.
11.- Ocultar o falsear datos que deban ser facilitados a la empresa dando lugar a
percepciones improcedentes.
12.- Las agresiones a la intimidad y las ofensas verbales o físicas de carácter sexual, sin
distinción de sexo.

La enumeración de las distintas clases de faltas que anteceden no es limitativa, sino simplemente
enunciativa, debiéndose asimilar a las de los grupos correspondientes cualesquiera otras,
atendiendo a las circunstancias y consecuencias de la falta.
Artículo 30. Sanciones
1)
Por la comisión de faltas leves, la sanción que podrá imponerse es la de amonestación
verbal o escrita, o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

BOCM-20250111-1

13.- Los comportamientos que puedan resultar discriminatorios hacia las personas LGTBI
y/o atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de
género de las personas trabajadoras.