C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250111-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A. Centro de Trabajo de Getafe (código número 28100311012013)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025

2)

Por las faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.

3)

Por las faltas muy graves:
1.- Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.
2.- Separación de la empresa con pérdida de todos los derechos, con excepción de los
salarios devengados que tuviera el trabajador o trabajadora y la liquidación de partes
proporcionales que le correspondieran al día en que se produzca la separación.

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Las faltas muy graves enumeradas en el artículo 29, apartado c) números 9), 10) y 13), serán
sancionadas siempre con la separación de la empresa con pérdida de todos los derechos, con
excepción de los salarios devengados que tuviera el trabajador o trabajadora y la liquidación de
partes proporcionales que le correspondieran al día en que se produzca la separación.
Artículo 31. Prescripción de sanciones
Las faltas prescribirán:
a) Las leves a los diez días
b) Las graves a los veinte días
c) Las muy graves a los sesenta días.
A partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis
meses de haberse cometido.

Capítulo VI. Modificación y Suspensión del contrato de trabajo
Artículo 32. Excedencias
a) Voluntaria: las personas trabajadoras, con más de un año de antigüedad en la empresa, podrán solicitar excedencia voluntaria por un periodo no inferior a cuatro meses
ni superior a cinco años para asuntos personales, entregando dicha solicitud a la dirección del centro. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El reingreso en el servicio activo de las personas excedentes voluntarias se verificará
previa solicitud por escrito de las personas interesadas, con un mes de antelación al
vencimiento de la excedencia, siendo la fecha de presentación de la solicitud la que
determine la prioridad para el reingreso en el supuesto de concurrencia de varias
peticiones.
b) Forzosa: dicha excedencia da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo
público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
c) Para cuidado de hijo/a: las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de
excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o
hija, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento
o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
d) Para cuidado de familiares: dicha excedencia no podrá superar dos años, y será para
el cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho,
que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por
sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida

Artículo 33. Jubilación
Respecto a la jubilación, en cualquiera de sus modalidades, se estará a la legislación vigente en
cada momento.

BOCM-20250111-1

Capítulo VII. Jubilación