C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250111-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A. Centro de Trabajo de Getafe (código número 28100311012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 9
Capítulo VIII. Formación
Artículo 34.
La empresa impulsará la realización de cursos de formación y perfeccionamiento profesional. Para
ello se compromete a que los presupuestos de formación contemplados para el centro de trabajo
sean utilizados en su totalidad.
Asimismo, la empresa integrará en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos
de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y
oportunidades y en la no discriminación.
Los cursos de formación serán realizados fuera del horario de trabajo. En caso de que los cursos de
formación no tengan carácter voluntario para el trabajador o trabajadora, el tiempo empleado en su
realización será compensado como tiempo de trabajo efectivo.
Se creará una comisión de seguimiento del plan de formación, compuesta por un representante de
la empresa y otro de los trabajadores. Este último deberá ser elegido de entre los miembros del
comité de empresa.
Capítulo IX. Acción Social
Artículo 35. Becas
Causarán derecho a la prestación en concepto de beca por estudios, los hijos e hijas mayores de un
año y menores de 23, de todo el personal de la empresa con más de dieciocho meses de antigüedad,
siempre en proporción a su jornada de trabajo y tiempo trabajado en cada año académico. Dicha
prestación se abonará en su totalidad en el mes de agosto de cada año.
Para los años 2025 y 2026, el importe vigente en el año 2024 de 323,86 € anuales por hijo/hija, se
verá incrementado en los mismos términos establecidos en el art. 25.
En la misma forma, las personas trabajadoras que deseen cursar estudios oficiales tendrán derecho
a percibir una beca en la cuantía fijada en el presente artículo, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Los estudios deberán guardar relación con su trabajo en la empresa y redundar en una
mejor formación profesional de la persona trabajadora.
b) La persona trabajadora deberá justificar el aprovechamiento de los estudios, entendiéndose
que esta condición se cumple cuando al finalizar el curso, puede acceder al curso superior.
c) Los cursos deberán ser impartidos en centros oficiales de enseñanza y en horarios compatibles con la asistencia al trabajo.
d) La asignación fijada por la empresa para este concepto no podrá superar la cantidad global
de 6.000 € durante el período de vigencia del presente convenio.
e) Las becas serán concedidas por una comisión mixta formada por dos personas por parte
de la empresa y otras dos por parte del comité de empresa.
La persona trabajadora que en el momento del pago del importe de la beca por estudios no haya
completado el año de servicio, percibirá la parte proporcional a los meses que corresponda.
Durante los meses de junio y julio, las personas trabajadoras con derecho a esta prestación
entregarán a la dirección del centro de trabajo documentación fehaciente, referida a ellas mismas o
a sus hijos/hijas con edades comprendidas entre 4 y 23 años, de haber realizado estudios en centros
de enseñanza oficial, públicos o privados, en el curso a que se refiere la beca en relación con el año
académico precedente.
Artículo 36. Seguro de vida
La empresa se compromete a suscribir a sus expensas y a favor de las personas trabajadoras un
seguro de accidente con una indemnización de 30.050,61.-euros en caso de fallecimiento, así como
un seguro de vida con una indemnización de 15.025,30.-euros en caso de fallecimiento o invalidez
permanente absoluta.
BOCM-20250111-1
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 9
Capítulo VIII. Formación
Artículo 34.
La empresa impulsará la realización de cursos de formación y perfeccionamiento profesional. Para
ello se compromete a que los presupuestos de formación contemplados para el centro de trabajo
sean utilizados en su totalidad.
Asimismo, la empresa integrará en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos
de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y
oportunidades y en la no discriminación.
Los cursos de formación serán realizados fuera del horario de trabajo. En caso de que los cursos de
formación no tengan carácter voluntario para el trabajador o trabajadora, el tiempo empleado en su
realización será compensado como tiempo de trabajo efectivo.
Se creará una comisión de seguimiento del plan de formación, compuesta por un representante de
la empresa y otro de los trabajadores. Este último deberá ser elegido de entre los miembros del
comité de empresa.
Capítulo IX. Acción Social
Artículo 35. Becas
Causarán derecho a la prestación en concepto de beca por estudios, los hijos e hijas mayores de un
año y menores de 23, de todo el personal de la empresa con más de dieciocho meses de antigüedad,
siempre en proporción a su jornada de trabajo y tiempo trabajado en cada año académico. Dicha
prestación se abonará en su totalidad en el mes de agosto de cada año.
Para los años 2025 y 2026, el importe vigente en el año 2024 de 323,86 € anuales por hijo/hija, se
verá incrementado en los mismos términos establecidos en el art. 25.
En la misma forma, las personas trabajadoras que deseen cursar estudios oficiales tendrán derecho
a percibir una beca en la cuantía fijada en el presente artículo, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Los estudios deberán guardar relación con su trabajo en la empresa y redundar en una
mejor formación profesional de la persona trabajadora.
b) La persona trabajadora deberá justificar el aprovechamiento de los estudios, entendiéndose
que esta condición se cumple cuando al finalizar el curso, puede acceder al curso superior.
c) Los cursos deberán ser impartidos en centros oficiales de enseñanza y en horarios compatibles con la asistencia al trabajo.
d) La asignación fijada por la empresa para este concepto no podrá superar la cantidad global
de 6.000 € durante el período de vigencia del presente convenio.
e) Las becas serán concedidas por una comisión mixta formada por dos personas por parte
de la empresa y otras dos por parte del comité de empresa.
La persona trabajadora que en el momento del pago del importe de la beca por estudios no haya
completado el año de servicio, percibirá la parte proporcional a los meses que corresponda.
Durante los meses de junio y julio, las personas trabajadoras con derecho a esta prestación
entregarán a la dirección del centro de trabajo documentación fehaciente, referida a ellas mismas o
a sus hijos/hijas con edades comprendidas entre 4 y 23 años, de haber realizado estudios en centros
de enseñanza oficial, públicos o privados, en el curso a que se refiere la beca en relación con el año
académico precedente.
Artículo 36. Seguro de vida
La empresa se compromete a suscribir a sus expensas y a favor de las personas trabajadoras un
seguro de accidente con una indemnización de 30.050,61.-euros en caso de fallecimiento, así como
un seguro de vida con una indemnización de 15.025,30.-euros en caso de fallecimiento o invalidez
permanente absoluta.
BOCM-20250111-1
Pág. 16
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