C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250111-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A. Centro de Trabajo de Getafe (código número 28100311012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 9
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
Pág. 17
Artículo 37. Complemento por Incapacidad Temporal
La empresa abonará a aquellas personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal, tanto
por enfermedad común, como por accidente, el cien por cien del salario base, complemento personal
y antigüedad desde el primer día de la baja.
Artículo 38. Derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores de la
empresa
a) Participación: las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa a través
de los órganos de representación regulados
b) Delegados/as de personal: la representación de las personas trabajadoras en la empresa
o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los/las
delegados/as de personal. igualmente podrá haber un/a delegado/a de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez personas trabajadoras si así lo decidieran éstas por mayoría.
Las personas trabajadoras elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a
los delegados/as de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno, y de 31
a 49, tres.
Los/as delegados/as de personal ejercerán mancomunadamente ante la empresa la
representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias
establecidas para los comités de empresa, así mismo observarán las normas que sobre
sigilo profesional están establecidas en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Comités de empresa: el comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del
conjunto de las personas trabajadoras en la empresa o centros de trabajo para la defensa
de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más
personas trabajadoras.
En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más
centros de trabajo cuyos censos no alcancen las 50 personas trabajadoras, pero que en su
conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros
tengan 50 personas trabajadoras y otros de la misma provincia no, en los primeros se
constituirán comités de empresa propios y con todos los demás se constituirá otro.
d) Competencias:
a) Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la
evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la
situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y
evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del
empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de
éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los
contratos a tiempo parcial, de la realización de horas complementarias por los
trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
b) Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado
3 del artículo 8º del estatuto de los trabajadores y la notificación de las prórrogas y de
las denuncias correspondientes a los mismos, en plazo de los diez días siguientes a
que tuvieran lugar.
d) Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las
decisiones adoptadas por este sobre las reestructuraciones de plantilla y ceses totales
o parciales, definitivos o temporales de aquella. reducciones de jornada, así como
traslado total o parcial de las instalaciones. planes de formación profesional de la
empresa. implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración
de puestos de trabajo. deberán elaborarse en el plazo de quince días.
BOCM-20250111-1
c) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la
empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás
documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a
éstos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 9
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
Pág. 17
Artículo 37. Complemento por Incapacidad Temporal
La empresa abonará a aquellas personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal, tanto
por enfermedad común, como por accidente, el cien por cien del salario base, complemento personal
y antigüedad desde el primer día de la baja.
Artículo 38. Derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores de la
empresa
a) Participación: las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa a través
de los órganos de representación regulados
b) Delegados/as de personal: la representación de las personas trabajadoras en la empresa
o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los/las
delegados/as de personal. igualmente podrá haber un/a delegado/a de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez personas trabajadoras si así lo decidieran éstas por mayoría.
Las personas trabajadoras elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a
los delegados/as de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno, y de 31
a 49, tres.
Los/as delegados/as de personal ejercerán mancomunadamente ante la empresa la
representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias
establecidas para los comités de empresa, así mismo observarán las normas que sobre
sigilo profesional están establecidas en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Comités de empresa: el comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del
conjunto de las personas trabajadoras en la empresa o centros de trabajo para la defensa
de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más
personas trabajadoras.
En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más
centros de trabajo cuyos censos no alcancen las 50 personas trabajadoras, pero que en su
conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros
tengan 50 personas trabajadoras y otros de la misma provincia no, en los primeros se
constituirán comités de empresa propios y con todos los demás se constituirá otro.
d) Competencias:
a) Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la
evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la
situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y
evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del
empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de
éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los
contratos a tiempo parcial, de la realización de horas complementarias por los
trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
b) Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado
3 del artículo 8º del estatuto de los trabajadores y la notificación de las prórrogas y de
las denuncias correspondientes a los mismos, en plazo de los diez días siguientes a
que tuvieran lugar.
d) Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las
decisiones adoptadas por este sobre las reestructuraciones de plantilla y ceses totales
o parciales, definitivos o temporales de aquella. reducciones de jornada, así como
traslado total o parcial de las instalaciones. planes de formación profesional de la
empresa. implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración
de puestos de trabajo. deberán elaborarse en el plazo de quince días.
BOCM-20250111-1
c) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la
empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás
documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a
éstos.