C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250111-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A. Centro de Trabajo de Getafe (código número 28100311012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 9
e) Emitir informes cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la
empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo. deberán
elaborarse en el plazo de quince días.
f) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilizan en la empresa,
así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral
g) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
h) Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo
y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
i) Ejercer labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia
laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y
usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas
ante el empresario y los organismos o tribunales competentes. vigilar y controlar las
condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las
particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los
Trabajadores.
Participar en las gestiones de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio
de las personas trabajadoras o sus familiares.
Colaborar con la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este
número uno en cuanto directa o indirectamente tenga o puedan tener repercusión en
las relaciones laborales.
e) Capacidad y sigilo profesional: al comité de empresa se le reconoce como órgano colegiado
para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional
en todo lo referente a los apartados a, b, c, d y e anteriores, aún después de dejar de
pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la
dirección señale expresamente el carácter reservado. en todo caso, ningún tipo de
documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito
de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
f)
Composición: los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros
un/a presidente/a y un/a secretario/a del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, el cual no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley, remitiendo copia del mismo
a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.
Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus
miembros o un tercio de las personas trabajadoras representadas.
En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o
delegados/as de personal, aquella se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente
en la lista a la que pertenezca la persona sustituida y por el tiempo que reste del mandato,
comunicándose a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y a la empresa.
BOCM-20250111-1
g) Mandato electoral: la duración del mandato de los/las delegados/as de personal y de los
miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán
en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se
hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 9
e) Emitir informes cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la
empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo. deberán
elaborarse en el plazo de quince días.
f) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilizan en la empresa,
así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral
g) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
h) Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo
y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
i) Ejercer labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia
laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y
usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas
ante el empresario y los organismos o tribunales competentes. vigilar y controlar las
condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las
particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los
Trabajadores.
Participar en las gestiones de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio
de las personas trabajadoras o sus familiares.
Colaborar con la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este
número uno en cuanto directa o indirectamente tenga o puedan tener repercusión en
las relaciones laborales.
e) Capacidad y sigilo profesional: al comité de empresa se le reconoce como órgano colegiado
para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional
en todo lo referente a los apartados a, b, c, d y e anteriores, aún después de dejar de
pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la
dirección señale expresamente el carácter reservado. en todo caso, ningún tipo de
documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito
de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
f)
Composición: los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros
un/a presidente/a y un/a secretario/a del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, el cual no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley, remitiendo copia del mismo
a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.
Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus
miembros o un tercio de las personas trabajadoras representadas.
En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o
delegados/as de personal, aquella se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente
en la lista a la que pertenezca la persona sustituida y por el tiempo que reste del mandato,
comunicándose a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y a la empresa.
BOCM-20250111-1
g) Mandato electoral: la duración del mandato de los/las delegados/as de personal y de los
miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán
en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se
hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.