C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250111-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A. Centro de Trabajo de Getafe (código número 28100311012013)
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BOCM
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
Pág. 19
h) Garantías: los miembros del comité de empresa y los/as delegados/as de personal, como
representantes de las personas trabajadoras, tendrán las siguientes garantías:
- Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o
muy graves, en el que serán oídos, aparte de la persona interesada, el comité de empresa
o restantes delegados/as de personal.
- Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás
trabajadores, en los supuestos de extinción o suspensión por causas tecnológicas o económicas.
- No ser despedido/a ni sancionado/a durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del
año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por
revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción de la persona
trabajadora en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido
en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en
su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
- Poder expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera
de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
- Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada miembro del comité o
delegado/a de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de
representación, y de acuerdo con la siguiente escala de delegados/as de personal o miembros del comité de empresa
1) Hasta cien personas trabajadoras, quince horas
2) De ciento una a doscientas cincuenta personas trabajadoras, veinte horas
3) De doscientas cincuenta y una a quinientas personas trabajadoras, treinta horas
4) De quinientas una a setecientas cincuenta personas trabajadoras, treinta y
cinco horas
5) De setecientas cincuenta y una en adelante, cuarenta horas
Artículo 39. Plan de Igualdad y Protocolo de Acoso
Las partes acuerdan, durante toda la vigencia del presente convenio colectivo, estar a lo dispuesto
en el Plan de Igualdad de la empresa ID Logistics Iberia, S.A., garantizando la igualdad de trato y no
discriminación de todas las personas trabajadoras, incluyendo a las personas LGTBI. Asimismo, las
partes estarán a lo dispuesto en el Protocolo para la Prevención de situaciones de Acoso Laboral y
Sexual, vigente en la empresa, garantizándose la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos
hacia las personas pertenecientes a este colectivo.
Disposición adicional primera. Interpretación, seguimiento y vigilancia del convenio
Para la resolución de cuantas discrepancias pudieran surgir de la aplicación e interpretación de las
normas contenidas en este convenio, así como para la vigilancia de su cumplimiento, y más
específicamente ante situaciones de discriminación hacia el colectivo LGTBI, se crea una comisión
paritaria a tal efecto, integrada por tres personas por cada una de las respectivas representaciones.
A petición de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá de forma obligatoria en el plazo de
quince días.
Se establece una comisión paritaria, con sede en Madrid, en la calle Federico Mompou, nº 5, Edif.
1, Planta 6ª, C.P. 28050, compuesta por 6 miembros, 3 de ellos nombrados por y entre los/las
representantes de las personas trabajadoras firmantes del convenio y otros 3 nombrados por la
dirección de la empresa, cuya misión consiste en la interpretación, vigilancia y seguimiento de la
aplicación del presente convenio colectivo para una interpretación, vigilancia y seguimiento de la
aplicación del presente convenio colectivo, teniendo además de ello las siguientes funciones:
a) Informar y asesorar a la dirección, comités de empresa y delegados/as de personal, sobre
cualquier duda o incidencia que pueda producirse en la aplicación del convenio colectivo para una
interpretación correcta del mismo, recibiendo cuantas consultas se efectúen en tal sentido.
b) Emitir informe previo respecto a todos aquellos que se refieran a la aplicación o interpretación del
convenio y en particular deberán emitir dictamen con carácter previo a la interposición por cualquiera
BOCM-20250111-1
B.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
Pág. 19
h) Garantías: los miembros del comité de empresa y los/as delegados/as de personal, como
representantes de las personas trabajadoras, tendrán las siguientes garantías:
- Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o
muy graves, en el que serán oídos, aparte de la persona interesada, el comité de empresa
o restantes delegados/as de personal.
- Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás
trabajadores, en los supuestos de extinción o suspensión por causas tecnológicas o económicas.
- No ser despedido/a ni sancionado/a durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del
año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por
revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción de la persona
trabajadora en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido
en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en
su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
- Poder expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera
de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
- Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada miembro del comité o
delegado/a de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de
representación, y de acuerdo con la siguiente escala de delegados/as de personal o miembros del comité de empresa
1) Hasta cien personas trabajadoras, quince horas
2) De ciento una a doscientas cincuenta personas trabajadoras, veinte horas
3) De doscientas cincuenta y una a quinientas personas trabajadoras, treinta horas
4) De quinientas una a setecientas cincuenta personas trabajadoras, treinta y
cinco horas
5) De setecientas cincuenta y una en adelante, cuarenta horas
Artículo 39. Plan de Igualdad y Protocolo de Acoso
Las partes acuerdan, durante toda la vigencia del presente convenio colectivo, estar a lo dispuesto
en el Plan de Igualdad de la empresa ID Logistics Iberia, S.A., garantizando la igualdad de trato y no
discriminación de todas las personas trabajadoras, incluyendo a las personas LGTBI. Asimismo, las
partes estarán a lo dispuesto en el Protocolo para la Prevención de situaciones de Acoso Laboral y
Sexual, vigente en la empresa, garantizándose la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos
hacia las personas pertenecientes a este colectivo.
Disposición adicional primera. Interpretación, seguimiento y vigilancia del convenio
Para la resolución de cuantas discrepancias pudieran surgir de la aplicación e interpretación de las
normas contenidas en este convenio, así como para la vigilancia de su cumplimiento, y más
específicamente ante situaciones de discriminación hacia el colectivo LGTBI, se crea una comisión
paritaria a tal efecto, integrada por tres personas por cada una de las respectivas representaciones.
A petición de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá de forma obligatoria en el plazo de
quince días.
Se establece una comisión paritaria, con sede en Madrid, en la calle Federico Mompou, nº 5, Edif.
1, Planta 6ª, C.P. 28050, compuesta por 6 miembros, 3 de ellos nombrados por y entre los/las
representantes de las personas trabajadoras firmantes del convenio y otros 3 nombrados por la
dirección de la empresa, cuya misión consiste en la interpretación, vigilancia y seguimiento de la
aplicación del presente convenio colectivo para una interpretación, vigilancia y seguimiento de la
aplicación del presente convenio colectivo, teniendo además de ello las siguientes funciones:
a) Informar y asesorar a la dirección, comités de empresa y delegados/as de personal, sobre
cualquier duda o incidencia que pueda producirse en la aplicación del convenio colectivo para una
interpretación correcta del mismo, recibiendo cuantas consultas se efectúen en tal sentido.
b) Emitir informe previo respecto a todos aquellos que se refieran a la aplicación o interpretación del
convenio y en particular deberán emitir dictamen con carácter previo a la interposición por cualquiera
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B.O.C.M. Núm. 9
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