C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250111-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A. Centro de Trabajo de Getafe (código número 28100311012013)
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 9
de las partes legitimadas para ello, de un procedimiento de conflicto colectivo. El plazo máximo para
evacuar los dictámenes previos a la interposición de conflictos colectivos será de 20 días.
c) Se dotará de un reglamento de funcionamiento que será aprobado en la primera reunión que se
celebre tras la firma del presente convenio.
Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.
Disposición adicional segunda. Cláusula de sometimiento expreso al instituto laboral de la
Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la
creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral y su
Reglamento, de 22 de noviembre de 1994, a incorporar en los convenios colectivos (art. 14.2 párrafo
2º, del citado Reglamento y 85.2 E)
del Estatuto de los Trabajadores.
1. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su
reglamento, de 22 de noviembre de 1994.
La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, o
de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de
aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional
sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y en su Reglamento, de 22 de noviembre de 1994.
Disposición adicional tercera
La empresa intentará reducir en la medida de lo posible los contratos de puesta de disposición,
utilizándolos en puntas de trabajo, así como para campañas especiales e inicio de nuevas
actividades.
Disposición adicional cuarta. Festivos
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, los días de trabajo que coincidan en festivo,
nacional, autonómico o local, se compensarán a razón de 130 €, por día trabajado, teniendo la
prestación de servicios carácter obligatorio, siempre que las necesidades operativas del cliente así
lo requieran. Asimismo, quedará sin efecto cualquier pacto o acuerdo anterior que contemple lo aquí
regulado.
Disposición adicional quinta. Contratos formativos
El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta
ajena en los términos establecidos en el artículo 11, apartado 2, del vigente Estatuto de los
Trabajadores, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional
adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3
del referido precepto.
Tanto el contrato de formación en alternancia como el contrato para la obtención de la práctica
profesional se regirán por las reglas establecidas en el artículo 11 del vigente Estatuto de los
Trabajadores.
No obstante lo anterior, la retribución establecida para los contratos formativos se fijará de acuerdo
con lo establecido en el Anexo 1 del presente convenio colectivo (Tablas Salariales). Para los
contratos de formación en alternancia se establecerá en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
BOCM-20250111-1
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 9
de las partes legitimadas para ello, de un procedimiento de conflicto colectivo. El plazo máximo para
evacuar los dictámenes previos a la interposición de conflictos colectivos será de 20 días.
c) Se dotará de un reglamento de funcionamiento que será aprobado en la primera reunión que se
celebre tras la firma del presente convenio.
Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.
Disposición adicional segunda. Cláusula de sometimiento expreso al instituto laboral de la
Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la
creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral y su
Reglamento, de 22 de noviembre de 1994, a incorporar en los convenios colectivos (art. 14.2 párrafo
2º, del citado Reglamento y 85.2 E)
del Estatuto de los Trabajadores.
1. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su
reglamento, de 22 de noviembre de 1994.
La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, o
de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de
aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional
sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y en su Reglamento, de 22 de noviembre de 1994.
Disposición adicional tercera
La empresa intentará reducir en la medida de lo posible los contratos de puesta de disposición,
utilizándolos en puntas de trabajo, así como para campañas especiales e inicio de nuevas
actividades.
Disposición adicional cuarta. Festivos
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, los días de trabajo que coincidan en festivo,
nacional, autonómico o local, se compensarán a razón de 130 €, por día trabajado, teniendo la
prestación de servicios carácter obligatorio, siempre que las necesidades operativas del cliente así
lo requieran. Asimismo, quedará sin efecto cualquier pacto o acuerdo anterior que contemple lo aquí
regulado.
Disposición adicional quinta. Contratos formativos
El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta
ajena en los términos establecidos en el artículo 11, apartado 2, del vigente Estatuto de los
Trabajadores, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional
adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3
del referido precepto.
Tanto el contrato de formación en alternancia como el contrato para la obtención de la práctica
profesional se regirán por las reglas establecidas en el artículo 11 del vigente Estatuto de los
Trabajadores.
No obstante lo anterior, la retribución establecida para los contratos formativos se fijará de acuerdo
con lo establecido en el Anexo 1 del presente convenio colectivo (Tablas Salariales). Para los
contratos de formación en alternancia se establecerá en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
BOCM-20250111-1
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID