C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250111-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A. Centro de Trabajo de Getafe (código número 28100311012013)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 12

SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 9

congelación, soportando temperaturas de la banda de congelación de –18 grados C.º o inferiores,
percibirá un plus mensual de 150 € al mes durante los años 2025 y 2026. Este plus se percibirá de
manera proporcional al tiempo de trabajo efectivo en cámaras de congelado.
Artículo 22. Horas extraordinarias
Las horas que se realicen en exceso sobre la jornada laboral pactada en el presente convenio
tendrán la consideración de horas extraordinarias y serán compensadas a voluntad de la persona
trabajadora con tiempo de descanso a razón de 1,75 horas por cada hora extraordinaria o abonadas
a razón del precio que se establezca. Para los años 2025 y 2026, el importe vigente en el año 2024
de 12,19 € por hora, se verá incrementado en los mismos términos establecidos en el art. 25, sin
que esta cantidad pueda resultar en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria.
Artículo 23. Ayuda familiar
Aquellas personas trabajadoras con hijos o hijas de hasta 23 años de edad tienen derecho a una
ayuda económica anual por cada uno de ellos, pagadera en la nómina del mes de agosto, con
período de devengo 1 de agosto a 31 de julio siguiente.
La cuantía de la ayuda familiar va referida a una jornada de 40 horas a la semana, por lo que, en
jornadas a tiempo parcial, procederá el pago de la parte proporcional que corresponda en función
de la jornada contratada.
Para los años 2025 y 2026, el importe vigente en el año 2024 de 252,79 € por hijo o hija hasta los
23 años de edad, se verá incrementado en los mismos términos establecidos en el art. 25.
Artículo 24. Ayuda matrimonio o pareja de hecho
Con motivo de contraer matrimonio o inscribirse en el registro de parejas de hecho, las personas
trabajadoras tendrán derecho a la percepción de una ayuda económica. Para los años 2025 y 2026,
el importe vigente en el año 2024 de 252,01 € por contraer matrimonio o inscribirse en el registro de
parejas de hecho, se verá incrementado en los mismos términos establecidos en el art. 25.
Artículo 25. Incremento salarial
25.1.- Incremento salarial año 2025. Se acuerda un incremento salarial equivalente al IPC real del
año 2024, con efectos del 1 de enero de 2025, sobre las cuantías consolidadas a 31 de diciembre
de 2024 de los conceptos siguientes:









concepto salario base.
concepto complemento personal.
concepto antigüedad
concepto ayuda por matrimonio
concepto ayuda familiar
concepto becas por estudio
concepto horas extraordinarias
concepto plus transporte

En caso de que el IPC real del 2024 fuese negativo, los salarios no sufrirán modificación alguna.


concepto salario base.

concepto complemento personal.

concepto antigüedad

concepto ayuda por matrimonio

concepto ayuda familiar

concepto becas por estudio

concepto horas extraordinarias

concepto plus transporte
En caso de que el IPC real del 2025 fuese negativo, los salarios no sufrirán modificación alguna
Artículo 26. Retribuciones extra-salariales
No tendrá la consideración de salario, el abono de comidas en otros centros. Cuando por
necesidades de servicio, haciendo uso de la flexibilidad de la jornada se produzca una modulación
horaria que le suponga a la persona trabajadora la coincidencia con la hora de la comida, la empresa
asumirá el coste de la misma, previa autorización de la dirección del centro.

BOCM-20250111-1

25.2.- Incremento salarial año 2026. Se acuerda un incremento salarial equivalente al IPC real del
año 2025, con efectos del 1 de enero de 2026, sobre las cuantías consolidadas a 31 de diciembre
de 2025 de los conceptos siguientes: