C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250111-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A. Centro de Trabajo de Getafe (código número 28100311012013)
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
Pág. 11
El calendario de vacaciones se fijará en el centro de trabajo. La persona trabajadora conocerá las
fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de disfrute.
Por necesidades de trabajo, así como por las contingencias propias de la actividad de la empresa,
se podrán no autorizar períodos vacacionales siempre que de forma razonada se prevea que tales
necesidades o contingencias se van a producir.
A cuenta de las vacaciones anuales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, las
personas trabajadoras podrán disfrutar de un máximo de cuatro días libres, previa autorización
escrita de la dirección del centro. Este beneficio no será de aplicación a aquellas personas que
vengan disfrutando de condiciones de trabajo, en materia de jornada, más beneficiosas que las
establecidas con carácter general en el presente convenio colectivo.
Capítulo IV.- Estructura salarial y Retribuciones
Artículo 15. Retribución
Es la percepción económica de la persona trabajadora por el cumplimiento de su contrato de trabajo.
La estructura de la retribución salarial es la siguiente:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
salario base.
complementos personales.
complementos de puesto de trabajo.
complementos de vencimiento periódico superior al mes.
antigüedad.
ayuda familiar.
ayuda matrimonio.
Artículo 16. Salario base
Es la parte de la retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo de acuerdo con la
jornada normal de trabajo y que consta en la primera columna del anexo I de la tabla salarial que
forma parte inseparable de este convenio y que se distribuirá en catorce pagas, doce ordinarias y
dos extraordinarias los meses de junio y diciembre con devengo cada una de ellas semestral.
El salario base en el caso de jornadas reducidas o especiales de trabajo, será el que
proporcionalmente corresponda a las mismas.
Artículo 17. Complementos personales
Aquellos derivados de las condiciones personales de la persona trabajadora.
Artículo 18. Complementos de vencimiento superior al mes
Las personas trabajadoras tienen derecho a dos pagas extraordinarias a abonar al final de los meses
de junio y diciembre, su devengo será semestral, y el importe para cada paga corresponde a los
conceptos de salario base más complemento personal.
Artículo 19. Complemento por antigüedad
Atiende a los años de servicio prestados en la empresa, que se devenga por trienios vencidos, para
todos los grupos profesionales. Para los años 2025 y 2026, el importe percibido en el año 2024 de
36,26 €, por trienio, se verá incrementado en los mismos términos establecidos en el art. 25.
Artículo 20. Complementos de puesto de trabajo
Son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad
profesional en el puesto asignado, por lo que en consecuencia no tendrá carácter consolidable.
Artículo 21. Nocturnidad
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas, dichos trabajos tendrán
un incremento del 20% sobre el valor hora ordinaria por los conceptos de salario base, complemento
personal y antigüedad.
Artículo 21 bis. Plus de trabajo penoso en cámaras frigoríficas de congelación. Las personas
trabajadoras que, por habitual función, durante todas las jornadas del mes, trabajen en cámaras de
BOCM-20250111-1
Tal cantidad se abonará a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumplieran los tres
años correspondientes y se hará efectiva junto con las demás remuneraciones y en doce
mensualidades.
B.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
Pág. 11
El calendario de vacaciones se fijará en el centro de trabajo. La persona trabajadora conocerá las
fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de disfrute.
Por necesidades de trabajo, así como por las contingencias propias de la actividad de la empresa,
se podrán no autorizar períodos vacacionales siempre que de forma razonada se prevea que tales
necesidades o contingencias se van a producir.
A cuenta de las vacaciones anuales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, las
personas trabajadoras podrán disfrutar de un máximo de cuatro días libres, previa autorización
escrita de la dirección del centro. Este beneficio no será de aplicación a aquellas personas que
vengan disfrutando de condiciones de trabajo, en materia de jornada, más beneficiosas que las
establecidas con carácter general en el presente convenio colectivo.
Capítulo IV.- Estructura salarial y Retribuciones
Artículo 15. Retribución
Es la percepción económica de la persona trabajadora por el cumplimiento de su contrato de trabajo.
La estructura de la retribución salarial es la siguiente:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
salario base.
complementos personales.
complementos de puesto de trabajo.
complementos de vencimiento periódico superior al mes.
antigüedad.
ayuda familiar.
ayuda matrimonio.
Artículo 16. Salario base
Es la parte de la retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo de acuerdo con la
jornada normal de trabajo y que consta en la primera columna del anexo I de la tabla salarial que
forma parte inseparable de este convenio y que se distribuirá en catorce pagas, doce ordinarias y
dos extraordinarias los meses de junio y diciembre con devengo cada una de ellas semestral.
El salario base en el caso de jornadas reducidas o especiales de trabajo, será el que
proporcionalmente corresponda a las mismas.
Artículo 17. Complementos personales
Aquellos derivados de las condiciones personales de la persona trabajadora.
Artículo 18. Complementos de vencimiento superior al mes
Las personas trabajadoras tienen derecho a dos pagas extraordinarias a abonar al final de los meses
de junio y diciembre, su devengo será semestral, y el importe para cada paga corresponde a los
conceptos de salario base más complemento personal.
Artículo 19. Complemento por antigüedad
Atiende a los años de servicio prestados en la empresa, que se devenga por trienios vencidos, para
todos los grupos profesionales. Para los años 2025 y 2026, el importe percibido en el año 2024 de
36,26 €, por trienio, se verá incrementado en los mismos términos establecidos en el art. 25.
Artículo 20. Complementos de puesto de trabajo
Son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad
profesional en el puesto asignado, por lo que en consecuencia no tendrá carácter consolidable.
Artículo 21. Nocturnidad
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas, dichos trabajos tendrán
un incremento del 20% sobre el valor hora ordinaria por los conceptos de salario base, complemento
personal y antigüedad.
Artículo 21 bis. Plus de trabajo penoso en cámaras frigoríficas de congelación. Las personas
trabajadoras que, por habitual función, durante todas las jornadas del mes, trabajen en cámaras de
BOCM-20250111-1
Tal cantidad se abonará a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumplieran los tres
años correspondientes y se hará efectiva junto con las demás remuneraciones y en doce
mensualidades.