C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250111-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A. Centro de Trabajo de Getafe (código número 28100311012013)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 9

g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
h) Las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla
nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.
i)

La persona trabajadora tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para
concurrir a exámenes, para la obtención de algún título académico oficial.

12.3.- Permiso sin sueldo. - La empresa podrá otorgar, siempre que el volumen de plantilla y las
necesidades de trabajo lo permitan, permiso sin sueldo a las personas trabajadoras, por el periodo
necesario para atender circunstancias excepcionales que puedan producirse, previa justificación.
Se establece una bolsa de cuarenta y cinco días naturales por año, de tal forma que anualmente y
sumando todos los permisos de todas las personas trabajadoras del centro, no puedan sobrepasar
los cuarenta y cinco días naturales, una vez consumida esta bolsa no se podrá disfrutar de ningún
día más hasta el año siguiente.
Durante el disfrute de permiso sin sueldo, la empresa se hará cargo del importe de aportación a la
seguridad social que le corresponda, siendo por cuenta del empleado la suya.
Artículo 13. Reducción por guarda legal
Quien por razones de guardia legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñen una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Dicha reducción constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos
o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento
de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de
los derechos de conciliación.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute por reducción por guarda legal,
corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, preavisando a la empresa
con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria.

Artículo 14. Vacaciones
Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio tienen derecho a: treinta y dos días
naturales, de vacaciones anuales retribuidas. Este período podrá fraccionarse en dos, previa
autorización de la dirección de la empresa, siempre, con una duración mínima de ocho días, uno de
ellos.
La iniciación de las mismas será en días laborables, de acuerdo con las secuencias de turnos y
horarios que rigen en el centro de trabajo.

BOCM-20250111-1

Las discrepancias surgidas entre la empresa y la persona trabajadora sobre la concreción horaria y
la determinación de los periodos de disfrute previstos serán resueltas por la jurisdicción competente
a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.