C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250111-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A. Centro de Trabajo de Getafe (código número 28100311012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
Pág. 9
procederá a la reducción o ampliación de la jornada al objeto de que en cómputo anual no se supere
la jornada establecida.
Los horarios se adaptarán a las exigencias propias del centro de trabajo. Dada la experiencia
adquirida por la empresa y las constantes fluctuaciones que se producen en la actividad del centro
de trabajo, la empresa tendrá la facultad de adaptar los horarios a las contingencias propias de los
clientes y a otras necesidades del servicio, pero habrá de compensar a los trabajadores los perjuicios
efectivos que se ocasionen como consecuencia de las modificaciones horarias.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimas doce horas. El
tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el
trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del
mismo en un lugar visible del centro de trabajo. Las modificaciones que se realicen sobre el
calendario anual deberán ser consultadas previamente al comité de empresa o delegado de
personal, no teniendo tal consulta carácter vinculante.
Las tolerancias que deriven de esta facultad no generarán, en ningún caso, derechos adquiridos.
Artículo 12. Permisos
Se garantizará el derecho al disfrute de los permisos que se establecen a continuación, a todas las
personas trabajadoras, sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y/o expresión
de género.
12.1.-Día por asuntos propios. – Si la persona trabajadora tiene una antigüedad en la empresa de
un año o inferior, dispondrá de dos días de permiso retribuido al año y, si la persona trabajadora
tiene una antigüedad en la empresa superior a un año, dispondrá de un día adicional, en total, tres
días de permiso retribuido al año, para asuntos propios, en ambos casos con las siguientes
condiciones:
a)
b)
c)
d)
No podrán ser acumulados a las vacaciones.
Su no disfrute dentro del año natural, supone su pérdida.
No pueden ser compensados económicamente.
Serán solicitados previamente con una antelación mínima de 72 horas, y su concesión
será obligatoria para la empresa, salvo que, por coincidir con ausencias al trabajo de
otras personas, se altere el normal funcionamiento de los servicios.
Los días de falta de asistencia injustificada serán descontados de estos días, sin perjuicio de la
posible falta laboral que pudiera constituir.
12.2.- Permisos retribuidos. - La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadora.
b) Tres días en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
d) Un día natural por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal.
f)
Para la realización de funciones sindicales o de representación de las personas trabajadoras, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
BOCM-20250111-1
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho
o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de
las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
B.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
Pág. 9
procederá a la reducción o ampliación de la jornada al objeto de que en cómputo anual no se supere
la jornada establecida.
Los horarios se adaptarán a las exigencias propias del centro de trabajo. Dada la experiencia
adquirida por la empresa y las constantes fluctuaciones que se producen en la actividad del centro
de trabajo, la empresa tendrá la facultad de adaptar los horarios a las contingencias propias de los
clientes y a otras necesidades del servicio, pero habrá de compensar a los trabajadores los perjuicios
efectivos que se ocasionen como consecuencia de las modificaciones horarias.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimas doce horas. El
tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el
trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del
mismo en un lugar visible del centro de trabajo. Las modificaciones que se realicen sobre el
calendario anual deberán ser consultadas previamente al comité de empresa o delegado de
personal, no teniendo tal consulta carácter vinculante.
Las tolerancias que deriven de esta facultad no generarán, en ningún caso, derechos adquiridos.
Artículo 12. Permisos
Se garantizará el derecho al disfrute de los permisos que se establecen a continuación, a todas las
personas trabajadoras, sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y/o expresión
de género.
12.1.-Día por asuntos propios. – Si la persona trabajadora tiene una antigüedad en la empresa de
un año o inferior, dispondrá de dos días de permiso retribuido al año y, si la persona trabajadora
tiene una antigüedad en la empresa superior a un año, dispondrá de un día adicional, en total, tres
días de permiso retribuido al año, para asuntos propios, en ambos casos con las siguientes
condiciones:
a)
b)
c)
d)
No podrán ser acumulados a las vacaciones.
Su no disfrute dentro del año natural, supone su pérdida.
No pueden ser compensados económicamente.
Serán solicitados previamente con una antelación mínima de 72 horas, y su concesión
será obligatoria para la empresa, salvo que, por coincidir con ausencias al trabajo de
otras personas, se altere el normal funcionamiento de los servicios.
Los días de falta de asistencia injustificada serán descontados de estos días, sin perjuicio de la
posible falta laboral que pudiera constituir.
12.2.- Permisos retribuidos. - La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadora.
b) Tres días en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
d) Un día natural por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal.
f)
Para la realización de funciones sindicales o de representación de las personas trabajadoras, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
BOCM-20250111-1
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho
o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de
las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.