C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250111-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A. Centro de Trabajo de Getafe (código número 28100311012013)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 9
Artículo 9. Contrataciones y período de prueba
Se garantizará el acceso al empleo de todas las personas que sean idóneas para el puesto
requerido, independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión de género, con
especial atención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.
Todas las contrataciones se entenderán efectuadas a título de prueba hasta que hayan sido
superados satisfactoriamente los períodos siguientes:
Grupos I y II
Grupo III
Grupo IV
6 meses
60 días laborables
60 días laborables
los períodos de prueba que se indican quedarán interrumpidos por la situación de incapacidad
temporal de la persona trabajadora, reanudándose el cómputo una vez haya causado alta.
Artículo 10. Grupos profesionales
A) Grupo profesional I
Personas trabajadoras que tienen la responsabilidad directa en la gestión, comprendiendo
trabajos de dirección y funciones de organización, planificación, ejecución y control sobre
uno o más sectores de la empresa, pudiendo ejercer labores de supervisión a través de
grupos intermedios.
Consiguientemente toman decisiones o participan en su elaboración y en la definición de
los objetivos, desempeñando sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad.
B) Grupo profesional II
Personas trabajadoras que con cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad
realizan labores de jefatura y mando, asumiendo la responsabilidad global de un área
funcional, departamento o centro de trabajo de la empresa.
Se incluye también aquellas personas responsables directas de la integración, coordinación
y supervisión de funciones dentro de los ámbitos establecidos en el apartado anterior.
C) Grupo profesional III
Personas trabajadoras que pueden tener responsabilidad de mando, dirigiendo y
coordinando los trabajos de un sector o grupo de personas, efectuando labores y tareas
con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del área funcional en la que
están incardinadas.
Igualmente se incluyen, en este grupo, aquellas personas trabajadoras cuyo trabajo
requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especialidades, siendo
necesario alcanzar un determinado grado de profesionalidad en el desempeño de los
trabajos asignados.
D) Grupo profesional IV
Personas trabajadoras que realizan sus trabajos según instrucciones concretas y precisas
con alto grado de dependencia y supervisión jerárquica y funcional, comprendiendo trabajos
auxiliares o complementarios de los anteriores, así como aquellos que requieran una
aportación de esfuerzo físico.
Artículo 11. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo es de mil ochocientas horas anuales de trabajo efectivo. En lo referente al
tiempo de descanso para el bocadillo se estará en su cómputo a los usos y costumbres establecidos
en el centro de trabajo. La jornada anual establecida en el presente convenio, será objeto de cómputo
al término del primer semestre natural del año (30 de junio) y en el supuesto de que existiera
diferencia en más o en menos sobre el 50 % de la jornada anual en el siguiente semestre se
BOCM-20250111-1
Capítulo III. Programación del trabajo, jornada y vacaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 9
Artículo 9. Contrataciones y período de prueba
Se garantizará el acceso al empleo de todas las personas que sean idóneas para el puesto
requerido, independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión de género, con
especial atención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.
Todas las contrataciones se entenderán efectuadas a título de prueba hasta que hayan sido
superados satisfactoriamente los períodos siguientes:
Grupos I y II
Grupo III
Grupo IV
6 meses
60 días laborables
60 días laborables
los períodos de prueba que se indican quedarán interrumpidos por la situación de incapacidad
temporal de la persona trabajadora, reanudándose el cómputo una vez haya causado alta.
Artículo 10. Grupos profesionales
A) Grupo profesional I
Personas trabajadoras que tienen la responsabilidad directa en la gestión, comprendiendo
trabajos de dirección y funciones de organización, planificación, ejecución y control sobre
uno o más sectores de la empresa, pudiendo ejercer labores de supervisión a través de
grupos intermedios.
Consiguientemente toman decisiones o participan en su elaboración y en la definición de
los objetivos, desempeñando sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad.
B) Grupo profesional II
Personas trabajadoras que con cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad
realizan labores de jefatura y mando, asumiendo la responsabilidad global de un área
funcional, departamento o centro de trabajo de la empresa.
Se incluye también aquellas personas responsables directas de la integración, coordinación
y supervisión de funciones dentro de los ámbitos establecidos en el apartado anterior.
C) Grupo profesional III
Personas trabajadoras que pueden tener responsabilidad de mando, dirigiendo y
coordinando los trabajos de un sector o grupo de personas, efectuando labores y tareas
con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del área funcional en la que
están incardinadas.
Igualmente se incluyen, en este grupo, aquellas personas trabajadoras cuyo trabajo
requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especialidades, siendo
necesario alcanzar un determinado grado de profesionalidad en el desempeño de los
trabajos asignados.
D) Grupo profesional IV
Personas trabajadoras que realizan sus trabajos según instrucciones concretas y precisas
con alto grado de dependencia y supervisión jerárquica y funcional, comprendiendo trabajos
auxiliares o complementarios de los anteriores, así como aquellos que requieran una
aportación de esfuerzo físico.
Artículo 11. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo es de mil ochocientas horas anuales de trabajo efectivo. En lo referente al
tiempo de descanso para el bocadillo se estará en su cómputo a los usos y costumbres establecidos
en el centro de trabajo. La jornada anual establecida en el presente convenio, será objeto de cómputo
al término del primer semestre natural del año (30 de junio) y en el supuesto de que existiera
diferencia en más o en menos sobre el 50 % de la jornada anual en el siguiente semestre se
BOCM-20250111-1
Capítulo III. Programación del trabajo, jornada y vacaciones