Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 8

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

ZONA

DESCRIPCIÓN

Pág. 647

COEFICIENTE
HOMOGENEIZADO

APROVECHAMIENTO
(M2EUC-UAS)

01

INDUSTRIA LOGÍSTICA (IL-2)

0,991

891.578,86

02

TERCIARIO EMPRESARIAL (TE)

1,000

22912,33

03

INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA

-----

TOTAL APROVECHAMIENTO

---914.491,19

Art. 21. Edificabilidad lucrativa en el sector.
1.
La edificabilidad lucrativa total en el sector se fija en 922.588,27 metros cuadrados
edificables computables en cualquier uso lucrativo considerado.
2.
No se considera edificabilidad computable la eventual edificación que se levante en la
zona de infraestructura privada asociada a la red de la infraestructura eléctrica, tanto si es sobre
como bajo rasante.
3.
No computará como superficie edificada las plataformas intermedias que sea necesario
disponer para el tratamiento y manipulación automática en altura de los productos, espacios o
recorridos de mantenimiento, trámex, y cuando solamente se utilicen para el eventual control y
reparación de la maquinaria y automatismos, sin que exista contradicción con art.5.5.2 del Plan
General.
Art. 22. Edificabilidad lucrativa en usos pormenorizados.
Para cada uno de los usos previstos en la ordenación vinculante del plan se fijan la siguiente
edificabilidad neta lucrativa:
ZONA

DESCRIPCIÓN

01

INDUSTRIA LOGÍSTICA (IL-2)

02

TERCIARIO EMPRESARIAL (TE)

03

INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA
TOTAL EDIFICABILIDAD NETA LUCRATIVA

EDIFICABILIDAD
NETA (M2E)
899.675,94
22.912,33
---922.588,27

1.8. Redes públicas.
Art. 23. Definición.
1.
De conformidad con las determinaciones del art. 36 de la Ley 972001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, se entiende por red pública el conjunto de los elementos de las
redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que se relacionan entre sí con la
finalidad de dar un servicio integral.
2.
Los elementos de cada red, aun estando integrados de forma unitaria en la misma, son
susceptibles de distinguirse jerárquicamente en tres niveles:
a) Los que conforman la red supramunicipal, que son aquellos cuya función, uso, servicio y/o
gestión se puede considerar predominantemente de carácter supramunicipal y, por tanto, propia de
las políticas de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.
b) Los que conforman la red general, que son aquellos cuya función se limita al uso y servicio de
los residentes en el municipio y gestión de su propio espacio, pero sin ser claramente adscribibles
a ningún área homogénea, ámbito de actuación, sector o barrio urbano o rural concreto, ni
tampoco al nivel supramunicipal.
c) Los que conforman la red local, que son aquellos cuya función se puede limitar al uso, servicio y
gestión predominante de los residentes en un área homogénea, ámbito de actuación, sector o
barrio urbano o rural concreto.
Art. 24. Estructura general.

2.
El conjunto de suelos que constituyen las reservas para redes públicas generales, de
conformidad con las determinaciones del Plan General que se desarrolla, se evalúa en 97,08
metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificabilidad lucrativa en el
sector.
3.
El destino de estos suelos será el que determina el plan, y se describen el siguiente
artículo.

BOCM-20250110-65

1.
El presente Plan de Sectorización no define dentro de su delimitación física redes de
naturaleza supramunicipal.