Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 645
Art. 13. Regulación de derechos y cargas de la propiedad del suelo.
1.
Por razón de la clase de suelo del sector objeto del presente Plan de Sectorización, y en
función de las determinaciones que para el mismo efectúan tanto la legislación del suelo como así
mismo el Plan General de Ordenación Urbana de Meco, el sector está sometido a las siguientes
obligaciones y cargas, con independencia de la estructura de la propiedad:
De planeamiento y desarrollo:
a)
Respecto del sector urbanizable:
-Innecesaria la redacción de Plan Parcial de Ordenación por tener determinaciones de ordenación
pormenorizada.
-Redacción de Proyecto de Urbanización.
De gestión:
- Redacción de Proyecto de Equidistribución (Reparcelación).
- Posibilidad de redacción de un Convenio de Gestión y/o Ejecución con el Ayuntamiento.
De cesión:
- Cesión obligatoria y gratuita, y libre de cargas, de los terrenos adscritos a las zonas que se
definen pormenorizadamente para redes públicas.
- Cesión de los terrenos con aprovechamiento lucrativo en cuantía del 10% del total proyectado en
el plan, localizados, de conformidad con las necesidades de la Administración receptora, en donde
determine el Proyecto de Reparcelación para el polígono de ejecución, surtiendo esta cesión la
obligación a que hace referencia el artículo 22, en relación con el 21 y el 18, todos ellos de la Ley
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
De ejecución:
- Implantación de los servicios urbanísticos previstos en esta Normativa y ejecución de las obras
de urbanización del viario y espacios libres del sector, según efectúa la propuesta del Plan de
Sectorización con la ordenación pormenorizada.
- Edificación de los solares resultantes de la ordenación, que quedan para los Promotores, dentro
de los plazos que se fijan en el Programa de actuación y Plan de Etapas que forma parte
sustancial de este Plan de Sectorización.
- Imputación de los costes definidos en el Plan Especial de Desarrollo y Ejecución del Plan General
de Meco.
De conservación de la urbanización:
- Constitución de una Entidad Urbanística Colaboradora para el mantenimiento de la urbanización
una vez se haya entregado ésta a la Administración urbanística actuante, tras la suscripción del
acta de recepción de la urbanización.
- Por lo que se refiere a los derechos que los titulares del suelo delimitado por el sector tienen
respecto al aprovechamiento que fija el Plan General de Ordenación Urbana de Meco, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente del suelo, se limita al 90% del aprovechamiento tipo
del sector, en los términos y con las condiciones previstas en el presente Plan de Sectorización.
- Tanto en lo que se refiere a las cargas como a los derechos de los titulares o propietarios de
suelo dentro del sector, se estará a lo que determina la legislación del suelo y a lo previsto por el
planeamiento municipal de afección.
1.4. Ámbito territorial.
1.
Se determina como ámbito del sector de suelo urbanizable no sectorizado, denominado
Sector SUNS-AE (actividades económicas), al delimitado entre la Radial R2, y el límite Sureste del
término municipal, y encierra todos los suelos así clasificados y categorizados por el Plan General
destinados al uso global de actividades económicas.
2.
El límite del término municipal está determinado por el Acta de la operación practicada
para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de
Meco y Azuqueca de Henares, pertenecientes el primero a la provincia de Madrid y el segundo a la
de Guadalajara, suscrito el 11 de octubre de 1994.
BOCM-20250110-65
Art. 14. Ámbito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 645
Art. 13. Regulación de derechos y cargas de la propiedad del suelo.
1.
Por razón de la clase de suelo del sector objeto del presente Plan de Sectorización, y en
función de las determinaciones que para el mismo efectúan tanto la legislación del suelo como así
mismo el Plan General de Ordenación Urbana de Meco, el sector está sometido a las siguientes
obligaciones y cargas, con independencia de la estructura de la propiedad:
De planeamiento y desarrollo:
a)
Respecto del sector urbanizable:
-Innecesaria la redacción de Plan Parcial de Ordenación por tener determinaciones de ordenación
pormenorizada.
-Redacción de Proyecto de Urbanización.
De gestión:
- Redacción de Proyecto de Equidistribución (Reparcelación).
- Posibilidad de redacción de un Convenio de Gestión y/o Ejecución con el Ayuntamiento.
De cesión:
- Cesión obligatoria y gratuita, y libre de cargas, de los terrenos adscritos a las zonas que se
definen pormenorizadamente para redes públicas.
- Cesión de los terrenos con aprovechamiento lucrativo en cuantía del 10% del total proyectado en
el plan, localizados, de conformidad con las necesidades de la Administración receptora, en donde
determine el Proyecto de Reparcelación para el polígono de ejecución, surtiendo esta cesión la
obligación a que hace referencia el artículo 22, en relación con el 21 y el 18, todos ellos de la Ley
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
De ejecución:
- Implantación de los servicios urbanísticos previstos en esta Normativa y ejecución de las obras
de urbanización del viario y espacios libres del sector, según efectúa la propuesta del Plan de
Sectorización con la ordenación pormenorizada.
- Edificación de los solares resultantes de la ordenación, que quedan para los Promotores, dentro
de los plazos que se fijan en el Programa de actuación y Plan de Etapas que forma parte
sustancial de este Plan de Sectorización.
- Imputación de los costes definidos en el Plan Especial de Desarrollo y Ejecución del Plan General
de Meco.
De conservación de la urbanización:
- Constitución de una Entidad Urbanística Colaboradora para el mantenimiento de la urbanización
una vez se haya entregado ésta a la Administración urbanística actuante, tras la suscripción del
acta de recepción de la urbanización.
- Por lo que se refiere a los derechos que los titulares del suelo delimitado por el sector tienen
respecto al aprovechamiento que fija el Plan General de Ordenación Urbana de Meco, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente del suelo, se limita al 90% del aprovechamiento tipo
del sector, en los términos y con las condiciones previstas en el presente Plan de Sectorización.
- Tanto en lo que se refiere a las cargas como a los derechos de los titulares o propietarios de
suelo dentro del sector, se estará a lo que determina la legislación del suelo y a lo previsto por el
planeamiento municipal de afección.
1.4. Ámbito territorial.
1.
Se determina como ámbito del sector de suelo urbanizable no sectorizado, denominado
Sector SUNS-AE (actividades económicas), al delimitado entre la Radial R2, y el límite Sureste del
término municipal, y encierra todos los suelos así clasificados y categorizados por el Plan General
destinados al uso global de actividades económicas.
2.
El límite del término municipal está determinado por el Acta de la operación practicada
para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de
Meco y Azuqueca de Henares, pertenecientes el primero a la provincia de Madrid y el segundo a la
de Guadalajara, suscrito el 11 de octubre de 1994.
BOCM-20250110-65
Art. 14. Ámbito.