Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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BOCM
Pág. 644
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
1.3. Régimen urbanístico del suelo.
Art. 10. Clasificación y Calificación del suelo. Área de reparto.
1.
El Plan determina la clasificación y calificación de los terrenos que integran su territorio,
con arreglo y en desarrollo de las determinaciones que establece para el ámbito el Plan General.
2.
El presente Plan de Sectorización incorpora determinaciones de
pormenorizad, por lo que no será preciso otro planeamiento de desarrollo posterior.
ordenación
3.
El sector de suelo urbanizable es el ámbito en donde se van a hacer efectivos los
derechos de los propietarios de la totalidad del ámbito del Plan de Sectorización que se considera.
En los mismos se proyectan con carácter vinculante las zonas en donde se desarrollarán los usos
lucrativos y las previstas para las redes públicas que estructurarán el ámbito.
4.
Esta clasificación y calificación constituye la división básica del suelo a efectos
urbanísticos y determina los regímenes urbanísticos específicos de aprovechamiento que les son
de aplicación a cada una de las fracciones de suelo que a través de la calificación se determinan
en el ámbito.
5.
En cualquier caso se significa que la totalidad del área delimitada por el Sector SUNS AE
se constituye como un sólo área de reparto. Las condiciones de esta área de reparto se expresan
en las presentes normas urbanísticas.
Art. 11. Redes públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley del Suelo:
1.
Constituyen redes o sistemas supramunicipales aquellos elementos fundamentales de la
ordenación del territorio comarcal o regional, determinantes del desarrollo urbano que configuran la
estructura general orgánica del territorio.
2.
Constituyen redes o sistemas generales aquellos elementos fundamentales de la
ordenación del territorio municipal, determinantes del desarrollo urbano que configuran la
estructura general orgánica del municipio.
3.
Constituyen redes o sistemas locales los elementos de la ordenación al servicio de la
población y los usos que se proyectan para el sector, conforme al modelo de desarrollo establecido
por el Plan de Sectorización, quedando vinculados al citado sector, y en su desarrollo a la
ordenación pormenorizada que se acompaña.
4.
Los elementos o zonas que componen las redes públicas en el sector urbanizable y su
ordenación se describen en el apartado 4.1.8. de las presentes Normas Urbanísticas.
5.
En el presente Plan de Sectorización se establecen como vinculantes para la ordenación
pormenorizada, la delimitación del territorio en donde se dispondrán las reservas para redes
públicas.
Art. 12. Edificaciones y usos fuera de ordenación.
1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley del Suelo, los edificios e
instalaciones de cualquier naturaleza erigidos con anterioridad a la aprobación definitiva del
presente Plan de Sectorización, así como los usos a que los mismos, o bien al suelo, estuviesen
asignados, que resultaran disconformes con la normativa y ordenación que contiene el presente
documento de planeamiento, serán considerados fuera de ordenación.
3.
No obstante, en casos excepcionales derivados de situaciones previas con sujeción al
planeamiento anterior, el Ayuntamiento podrá autorizar obras de consolidación siempre que no
estuviese prevista por la Administración su demolición o adquisición en el plazo de 15 años.
4.
Al objeto de facilitar el desmantelamiento y traslado (en su caso) de las actividades
existentes propias del suelo no urbanizable, se permitirá mantener las mismas durante el plazo de
1 año tras la recepción de las obras de urbanización.
BOCM-20250110-65
2.
La consideración de fuera de ordenación lleva implícita la prohibición expresa de la
realización de obras de consolidación, mejora, aumento de volumen, modernización o incremento
de su valor de expropiación.
Pág. 644
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
1.3. Régimen urbanístico del suelo.
Art. 10. Clasificación y Calificación del suelo. Área de reparto.
1.
El Plan determina la clasificación y calificación de los terrenos que integran su territorio,
con arreglo y en desarrollo de las determinaciones que establece para el ámbito el Plan General.
2.
El presente Plan de Sectorización incorpora determinaciones de
pormenorizad, por lo que no será preciso otro planeamiento de desarrollo posterior.
ordenación
3.
El sector de suelo urbanizable es el ámbito en donde se van a hacer efectivos los
derechos de los propietarios de la totalidad del ámbito del Plan de Sectorización que se considera.
En los mismos se proyectan con carácter vinculante las zonas en donde se desarrollarán los usos
lucrativos y las previstas para las redes públicas que estructurarán el ámbito.
4.
Esta clasificación y calificación constituye la división básica del suelo a efectos
urbanísticos y determina los regímenes urbanísticos específicos de aprovechamiento que les son
de aplicación a cada una de las fracciones de suelo que a través de la calificación se determinan
en el ámbito.
5.
En cualquier caso se significa que la totalidad del área delimitada por el Sector SUNS AE
se constituye como un sólo área de reparto. Las condiciones de esta área de reparto se expresan
en las presentes normas urbanísticas.
Art. 11. Redes públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley del Suelo:
1.
Constituyen redes o sistemas supramunicipales aquellos elementos fundamentales de la
ordenación del territorio comarcal o regional, determinantes del desarrollo urbano que configuran la
estructura general orgánica del territorio.
2.
Constituyen redes o sistemas generales aquellos elementos fundamentales de la
ordenación del territorio municipal, determinantes del desarrollo urbano que configuran la
estructura general orgánica del municipio.
3.
Constituyen redes o sistemas locales los elementos de la ordenación al servicio de la
población y los usos que se proyectan para el sector, conforme al modelo de desarrollo establecido
por el Plan de Sectorización, quedando vinculados al citado sector, y en su desarrollo a la
ordenación pormenorizada que se acompaña.
4.
Los elementos o zonas que componen las redes públicas en el sector urbanizable y su
ordenación se describen en el apartado 4.1.8. de las presentes Normas Urbanísticas.
5.
En el presente Plan de Sectorización se establecen como vinculantes para la ordenación
pormenorizada, la delimitación del territorio en donde se dispondrán las reservas para redes
públicas.
Art. 12. Edificaciones y usos fuera de ordenación.
1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley del Suelo, los edificios e
instalaciones de cualquier naturaleza erigidos con anterioridad a la aprobación definitiva del
presente Plan de Sectorización, así como los usos a que los mismos, o bien al suelo, estuviesen
asignados, que resultaran disconformes con la normativa y ordenación que contiene el presente
documento de planeamiento, serán considerados fuera de ordenación.
3.
No obstante, en casos excepcionales derivados de situaciones previas con sujeción al
planeamiento anterior, el Ayuntamiento podrá autorizar obras de consolidación siempre que no
estuviese prevista por la Administración su demolición o adquisición en el plazo de 15 años.
4.
Al objeto de facilitar el desmantelamiento y traslado (en su caso) de las actividades
existentes propias del suelo no urbanizable, se permitirá mantener las mismas durante el plazo de
1 año tras la recepción de las obras de urbanización.
BOCM-20250110-65
2.
La consideración de fuera de ordenación lleva implícita la prohibición expresa de la
realización de obras de consolidación, mejora, aumento de volumen, modernización o incremento
de su valor de expropiación.