Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

Pág. 643

Para las vías pecuarias será de aplicación específica lo determinado en la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias estatal, y en la Ley 8/1998 de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la
Comunidad de Madrid, y el Decreto 7/2001, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la C.M.
En relación con vertidos líquidos procedentes del saneamiento se estará a lo que señala el Decreto
170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de Saneamiento de Aguas
Residuales de la Comunidad de Madrid.
Decreto 55/2012, de 15 de marzo, por el que se regula el régimen de protección contra la
Contaminación Acústica en la Comunidad de Madrid, que dispone como régimen jurídico en la
materia el definido por la legislación estatal, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
En relación con las carreteras de titularidad de la Comunidad de Madrid se estará a las
determinaciones de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, y en
su desarrollo a las determinaciones de su Reglamento aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de
marzo, y a la Orden de 3 de abril de 2002 que desarrolla al citado Reglamento en materia de
accesos a las carreteras de la Comunidad de Madrid.
En relación con las carreteras de titularidad del Estado se estará a las determinaciones de la Ley
37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
En desarrollo del sector se aplicará lo determinado tanto en la legislación estatal como en la
autonómica relativo a eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas y accesibilidad a
personas con minusvalías.
En todo caso, deberán someterse a los procedimientos ambientales correspondientes los Planes,
Proyectos y actividades que así establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental del Estado.
Se someterá, en su caso, al procedimiento regulado en Título IV de la Ley 2/2002, de 19 de junio,
de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
En relación con las aguas, Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001 de 20 de julio modificado en la Disposición Final Primera de la Ley 11/2005 de
20 de junio, por la que se modifica la ley 10/2001 de 5 de julio el Plan Hidrológico Nacional.
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y normativa de desarrollo.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Real Decreto 120/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de
la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, Madrid.
Ley 38/2015, de fecha 29 de septiembre, del Sector Ferroviario –recientemente modificada por la
Ley 26/2022, de 19 de diciembre-, el Real Decreto 2.387/2004, de fecha 30 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, y el Real Decreto 929/2020, de 27 de
octubre, sobre Seguridad Operacional e Interoperabilidad Ferroviarias, normativa sectorial con
rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables al planeamiento.
1.2.

Terminología de conceptos.

Art. 9.

Terminología empleada en el Plan de Sectorización.

2.
Si con carácter particular o específico este Plan de Sectorización estableciese en la
presente Normativa conceptos complementarios a los anteriores, se habrán de entender y
considerar, por una parte sometidos en lo que afecta a los anteriores, y por otra, con el contenido
que en cada caso se defina, para cualquier parte de su ámbito territorial.

BOCM-20250110-65

1.
Con carácter general, y en coordinación con la terminología de conceptos empleada en el
planeamiento general antes citado, constituido por el Plan General de Ordenación Urbana de
Meco, del que el presente Plan de Sectorización es directo desarrollo, será de aplicación la
terminología y definiciones que las mismas establecen en su parte Normativa de disposiciones
Generales.