Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 642
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
C.Ejecutividad. - La ejecutividad del Plan implica que, una vez publicado el acuerdo de su
aprobación definitiva y previa redacción de los Planes, Proyectos y Estudios que lo desarrollen,
serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen al objeto de soportar la
edificación prevista tanto pública como privada.
Art. 5.
Modificaciones del Plan.
Sin perjuicio de las modificaciones que puedan devenir sobre la presente ordenación por una
revisión formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar determinaciones del
presente Plan, con la tramitación prevista en los artículos 67 a 69 de la Ley del Suelo, siempre que
concurran las siguientes circunstancias:
A.Que no se vulneren determinaciones del planeamiento de rango superior, a que en cada
momento se someta, para el ámbito del sector.
B.-
Que no se den los supuestos previstos para revisión en el artículo 68 de la Ley del Suelo.
Art. 6.
Contenido documental del Plan.
El presente Plan de Sectorización consta de los siguientes documentos, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley del Suelo:
A.-
Memoria Informativa y documentación anexa que lo informa.
B.-
Memoria justificativa de la ordenación y de sus determinaciones.
C.-
Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad.
D.-
Estudios Sectoriales.
E.-
Estudio Ambiental Estratégico.
F.-
Planos (de información y de ordenación).
G.-
Normas e Instrucciones Urbanísticas
H.-
Programa de Actuación.
Art. 7.
Normas de interpretación.
Las presentes normas de interpretación se establecen sin perjuicio de las que dimanan del propio
Plan General que se desarrolla.
1.
Las determinaciones del presente Plan de Sectorización se interpretarán con base a los
criterios que partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, en relación con las
propias del planeamiento municipal al que éste se somete, y en relación con el contexto y los
antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social
del momento en que se han de aplicar.
2.
Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que
indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre
plano y sobre realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se tienen entre determinaciones de
superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la
realidad concreta.
4.
Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción
o imprecisión de las determinaciones, propias o en relación con las de aplicación del planeamiento
general de aplicación, prevalecerá aquella de la que resulte menor impacto ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o colectivo.
Art. 8.
Afecciones y Normativa Complementaria.
Aparte de lo regulado directamente por el presente Plan de Sectorización, y en lo que fuere de
aplicación por razón del planeamiento municipal, será así mismo de aplicación la Normativa general, tanto básica como sectorial, respecto a la edificación y los usos.
BOCM-20250110-65
3.
Si existieran contradicciones entre las propuestas explicitas contenidas en los planos de
ordenación y ordenanzas reguladoras (de carácter normativo y regulador) y las propuestas y sugerencias de los planos de información y la memoria (de carácter más informativo y justificativo) se
considerará que prevalecerán aquellos sobre estos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 642
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
C.Ejecutividad. - La ejecutividad del Plan implica que, una vez publicado el acuerdo de su
aprobación definitiva y previa redacción de los Planes, Proyectos y Estudios que lo desarrollen,
serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen al objeto de soportar la
edificación prevista tanto pública como privada.
Art. 5.
Modificaciones del Plan.
Sin perjuicio de las modificaciones que puedan devenir sobre la presente ordenación por una
revisión formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar determinaciones del
presente Plan, con la tramitación prevista en los artículos 67 a 69 de la Ley del Suelo, siempre que
concurran las siguientes circunstancias:
A.Que no se vulneren determinaciones del planeamiento de rango superior, a que en cada
momento se someta, para el ámbito del sector.
B.-
Que no se den los supuestos previstos para revisión en el artículo 68 de la Ley del Suelo.
Art. 6.
Contenido documental del Plan.
El presente Plan de Sectorización consta de los siguientes documentos, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley del Suelo:
A.-
Memoria Informativa y documentación anexa que lo informa.
B.-
Memoria justificativa de la ordenación y de sus determinaciones.
C.-
Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad.
D.-
Estudios Sectoriales.
E.-
Estudio Ambiental Estratégico.
F.-
Planos (de información y de ordenación).
G.-
Normas e Instrucciones Urbanísticas
H.-
Programa de Actuación.
Art. 7.
Normas de interpretación.
Las presentes normas de interpretación se establecen sin perjuicio de las que dimanan del propio
Plan General que se desarrolla.
1.
Las determinaciones del presente Plan de Sectorización se interpretarán con base a los
criterios que partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, en relación con las
propias del planeamiento municipal al que éste se somete, y en relación con el contexto y los
antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social
del momento en que se han de aplicar.
2.
Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que
indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre
plano y sobre realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se tienen entre determinaciones de
superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la
realidad concreta.
4.
Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción
o imprecisión de las determinaciones, propias o en relación con las de aplicación del planeamiento
general de aplicación, prevalecerá aquella de la que resulte menor impacto ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o colectivo.
Art. 8.
Afecciones y Normativa Complementaria.
Aparte de lo regulado directamente por el presente Plan de Sectorización, y en lo que fuere de
aplicación por razón del planeamiento municipal, será así mismo de aplicación la Normativa general, tanto básica como sectorial, respecto a la edificación y los usos.
BOCM-20250110-65
3.
Si existieran contradicciones entre las propuestas explicitas contenidas en los planos de
ordenación y ordenanzas reguladoras (de carácter normativo y regulador) y las propuestas y sugerencias de los planos de información y la memoria (de carácter más informativo y justificativo) se
considerará que prevalecerán aquellos sobre estos.