Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 8

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

Pág. 641

NORMAS E INSTRUCCIONES URBANÍSTICAS Y FICHA DEL DESARROLLO DEL SECTOR
Determinaciones estructurantes.
1.1.

Disposiciones y determinaciones de carácter general.

Art. 1.

Objeto, Naturaleza y Características.

1.
El objeto del presente Plan de Sectorización, es el establecimiento de las condiciones
necesarias para la ordenación urbanística del territorio delimitado por el Sector SUNS-AE, de suelo
urbanizable no sectorizado, definido en el contexto del Plan General de Ordenación Urbana de
Meco, estando en el presente vigente y al cuales se somete en todos los términos que determina
dicho documento, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clasificación y
calificación dentro del mismo, delimitando las facultades urbanísticas propias del derecho de
propiedad del suelo y especificando los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio de
dichas facultades.
2.
La naturaleza y fundamento del presente Plan de ordenación se basa en lo establecido en
el artículo 44 y siguientes de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (Ley 9/2.001, de 17 de
julio).
3.

El presente Plan de Sectorización tiene las siguientes características:

A.
Proyecta las determinaciones de ordenación del territorio delimitado por el sector de suelo
urbanizable no programado Sector SUNS-AE.
B.Es dependiente y derivado, y se somete por tanto al planeamiento de rango superior
constituido por el Plan General de Ordenación Urbana de Meco, aprobado con carácter definitivo
por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid en sesión de fecha 24 de
septiembre de 2009, publicado en el B.O.C.M. número 251 de fecha 22 de octubre de 2009, y
posterior modificación adoptada definitivamente por acuerdo de 17 de julio de 2018 del citado
Consejo de Gobierno (B.O.C.M. número 176, de 25 de julio de 2018.
C.Es inmediatamente ejecutivo, una vez se publique en los diarios oficiales correspondientes el acuerdo de aprobación definitiva y la parte dispositiva del plan de conformidad con lo
previsto en el artículo 64 de la Ley del Suelo.
Art. 2.

Ámbito de aplicación.

El presente Plan de Sectorización es de aplicación exclusiva sobre el territorio delimitado por el
sector de suelo urbanizable no sectorizado Sector SUNS-AE, quedando definido gráficamente
dicho ámbito en los correspondientes planos de ordenación que integran la documentación del
presente Plan.
Art. 3.

Vigencia.

De conformidad con las determinaciones del artículo 66 de la Ley del Suelo,
1.
El presente Plan entrará en vigor el día de la publicación del acuerdo de su aprobación
definitiva, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.
2.
Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento municipal, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión parcial o total de su
vigencia en las condiciones previstas en la Ley del Suelo.
Art. 4. Efectos.

A.Publicidad. - Cualquier particular tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la
documentación integrante del Plan y de los planes que lo desarrollen, así como solicitar por escrito
información del régimen aplicable a cualquier finca o ámbito y a obtener certificaciones o cédulas
urbanísticas respecto de los mismos.
B.Obligatoriedad. - El Plan de Sectorización y los Proyectos y Estudios que lo desarrollan,
obligan y vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, al cumplimiento
estricto de sus términos y determinaciones, cumplimiento éste que será exigible por cualquiera
mediante el ejercicio de la acción pública, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.

BOCM-20250110-65

Este Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada en grado de plan parcial, así como los
Planes Especiales, los Proyectos y Estudios de Detalle que eventualmente lo desarrollen, una vez
publicado el acuerdo de su aprobación definitiva, serán públicos, obligatorios y ejecutivos de
conformidad con las determinaciones del artículo 64 de la Ley del Suelo.