Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 690

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

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No sobreiluminar ajustando los niveles de luz a los requerimientos de las actividades
concretas con un grado de uniformidad que permitan una iluminación homogénea mediante un
diseño adecuado de la localización de los puntos de luz.
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Proceder al apagado del alumbrado o disminución del nivel de iluminación en
determinadas franjas horarias.
Art. 65. Sumideros de carbono.
Se observarán las siguientes medidas:
En caso afección al arbolado existente, los ejemplares comprometidos se trasladarán a
otras zonas. Para los casos en los que sea ineludible la eliminación de ejemplares arbóreos, se
estará a lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento
del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
En los espacios no ocupados por edificaciones o áreas de aparcamiento y o maniobra, se
introducirán plantaciones vegetales con requerimientos hídricos adaptados al clima y condiciones
del municipio de Meco, que permitan limitar la radiación solar en las épocas estivales.
En relación con el tipo de vegetación que integrarán las nuevas zonas verdes se ha
considerado que el que mejor responde a las necesidades, es el tipo de vegetación en el que
predomina de forma significativa el arbolado.
El césped, gran consumidor de agua y de otros recursos no será utilizado como elemento
vegetal. Únicamente se podrá utilizar de forma restringida en pequeñas superficies y como
necesidad estética no reemplazable por otro tipo de vegetación. En cualquier caso, se utilizarán
variedades de bajas necesidades de agua y alta resistencia a la aridez extrema.
3.2. Medidas de adaptación.
Las acciones de adaptación estarán dirigidas fundamentalmente en dos direcciones: El efecto “isla
de calor urbana” y riesgo de inundación por avenidas.
Art. 66. Efecto isla de calor.
Se entiende por “isla de calor”, el efecto producido por la combinación de la emisión de la energía
consumida en un área de características urbanas, y de la existencia de superficies asfaltadas y
urbanizadas, que dan lugar a temperaturas ambientales localmente superiores a la de los
alrededores (generalmente esta diferencia se encuentra entre 1 y 4ºC).
Empleo de vegetación, tanto mediante cobertura vegetal como con arbolado o pérgolas
con plantas trepadoras.
Creación de zonas con arbolado de rápido crecimiento y o con elementos temporales o
permanentes que posibiliten un adecuado sombreado de los espacios desde la recepción de la
urbanización. Todos los elementos artificiales de sombreado tendrán acabados de tonos claros
que reduzcan el calentamiento de los espacios exteriores o bien contarán con paneles
fotovoltaicos integrados.
Se realizarán plantaciones lineales de arbolado de sombra o bulevares, que contribuyan a
la creación de zonas de sombra.
Se utilizarán materiales de alto albedo (claros) en el diseño y construcción de las
edificaciones.
Se recomienda la utilización de cubiertas verdes en los edificios, considerando las
restricciones que pueden suponer la estructura portante, y las instalaciones y servicios que deben
situarse en ellas como paneles energéticos, antenas, cuartos de ascensores, etc. Esta técnica
proporciona las siguientes ventajas:
x
Reducen la carga sobre la red de alcantarillado, ya que una gran parte del agua de lluvia
es asimilada por las plantas, o se evapora.
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Proporcionan un mejor clima cercano y contrarresta el aumento de la temperatura en las
ciudades, causado por la proporción creciente de superficies asfaltadas.
x
Protege el material de tejado subyacente.
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Una capa vegetal viva en los tejados reemplaza en parte el terreno verde ocupado por el
cuerpo del edificio, contribuyendo así a la reinstauración de la vegetación.
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Presenta un aspecto más natural que uno revestido de material cerámico o chapa.
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Amortigua el ruido.
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Protege contra el calor estival y aísla en el invierno.

BOCM-20250110-65

Para la disminución de este efecto se adoptarán las siguientes medidas: