Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 682
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
En este caso, la altura mínima de las edificaciones será de una planta y 4 metros de altura,
prohibiéndose la edificación bajo rasante.
La superficie edificada será la imprescindible para el servicio a que son destinadas, y lo
determinará el Ayuntamiento en el momento de su ejecución.
6.
Condiciones de posición de la edificación en la parcela.
- Alineaciones oficiales: Son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como
separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de dominio y uso público.
- Retranqueos a alineaciones oficiales: Se fija un retranqueo mínimo de diez metros (10,00 m).
- Retranqueos a linderos laterales y de fondo: Tanto para el retranqueo lateral como para el
retranqueo de fondo, se fija un retranqueo mínimo de diez metros (10,00 m).
- Índice de ocupación máxima sobre rasante: no se fija.
7.
Condiciones de uso.
- Principal o característico:
Zonas libres (protección).
- Otros usos permitidos (compatibles):
Instalaciones de mantenimiento, con carácter general en todas las parcelas.
- Prohibidos:
Resto de usos.
8.
Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.
Se cumplirán las determinaciones establecidas en el Capítulo 7º, de Protección, de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
9.
Otras Condiciones.
Condiciones específicas medioambientales dentro de las parcelas:
Con carácter general, se estará a las determinaciones que se adjuntan en el Capítulo 4.3., relativo
a medidas generales de protección del medio ambiente.
La plantación de especies vegetales se efectuará de conformidad con lo dicho en el cuitado
Capítulo 4.3.
Se dispondrá los dispositivos, tanques, zonas de infiltración e instalaciones para laminar las aguas
pluviales del sector, que en la medida de lo posible serán subterráneas.
Estas parcelas serán las que acojan principalmente los dispositivos de infiltración de aguas
pluviales (zanjas y pozos filtrantes, etc.).
En todo caso, permitirá la construcción de barreras acústicas si fuese preciso.
Art. 60. Ordenanza
ELÉCTRICO.
1.
de
Zona
08.
PROTECCIÓN
DE
INFRAESTRUCTURAS/PASILLO
Definición y ámbito de aplicación.
Es la zona que se aplica a las superficies que se grafían con el índice PE.
Corresponde a las superficies de dominio y uso público destinadas a la protección de
infraestructuras, con referencia expresa a la línea de muy alta tensión que discurre por el borde
noroeste del sector.
Se trata de una banda de terreno (pasillo eléctrico) que protege a la antes citada línea de muy alta
tensión. Se trata de un terreno en el que por la propia naturaleza de la protección, no permite
ninguna actividad, edificación o plantaciones.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave [08] en los correspondientes planos de ordenación.
BOCM-20250110-65
Con carácter infraestructural, tiene el carácter de espacio libre sin que concurran en el mismo las
condiciones legales específicas para los mismos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 682
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
En este caso, la altura mínima de las edificaciones será de una planta y 4 metros de altura,
prohibiéndose la edificación bajo rasante.
La superficie edificada será la imprescindible para el servicio a que son destinadas, y lo
determinará el Ayuntamiento en el momento de su ejecución.
6.
Condiciones de posición de la edificación en la parcela.
- Alineaciones oficiales: Son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como
separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de dominio y uso público.
- Retranqueos a alineaciones oficiales: Se fija un retranqueo mínimo de diez metros (10,00 m).
- Retranqueos a linderos laterales y de fondo: Tanto para el retranqueo lateral como para el
retranqueo de fondo, se fija un retranqueo mínimo de diez metros (10,00 m).
- Índice de ocupación máxima sobre rasante: no se fija.
7.
Condiciones de uso.
- Principal o característico:
Zonas libres (protección).
- Otros usos permitidos (compatibles):
Instalaciones de mantenimiento, con carácter general en todas las parcelas.
- Prohibidos:
Resto de usos.
8.
Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.
Se cumplirán las determinaciones establecidas en el Capítulo 7º, de Protección, de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
9.
Otras Condiciones.
Condiciones específicas medioambientales dentro de las parcelas:
Con carácter general, se estará a las determinaciones que se adjuntan en el Capítulo 4.3., relativo
a medidas generales de protección del medio ambiente.
La plantación de especies vegetales se efectuará de conformidad con lo dicho en el cuitado
Capítulo 4.3.
Se dispondrá los dispositivos, tanques, zonas de infiltración e instalaciones para laminar las aguas
pluviales del sector, que en la medida de lo posible serán subterráneas.
Estas parcelas serán las que acojan principalmente los dispositivos de infiltración de aguas
pluviales (zanjas y pozos filtrantes, etc.).
En todo caso, permitirá la construcción de barreras acústicas si fuese preciso.
Art. 60. Ordenanza
ELÉCTRICO.
1.
de
Zona
08.
PROTECCIÓN
DE
INFRAESTRUCTURAS/PASILLO
Definición y ámbito de aplicación.
Es la zona que se aplica a las superficies que se grafían con el índice PE.
Corresponde a las superficies de dominio y uso público destinadas a la protección de
infraestructuras, con referencia expresa a la línea de muy alta tensión que discurre por el borde
noroeste del sector.
Se trata de una banda de terreno (pasillo eléctrico) que protege a la antes citada línea de muy alta
tensión. Se trata de un terreno en el que por la propia naturaleza de la protección, no permite
ninguna actividad, edificación o plantaciones.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave [08] en los correspondientes planos de ordenación.
BOCM-20250110-65
Con carácter infraestructural, tiene el carácter de espacio libre sin que concurran en el mismo las
condiciones legales específicas para los mismos.