Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 8

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

Pág. 681

- Prohibidos: Resto de usos.
8.

Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.

Se cumplirán las determinaciones establecidas en el Capítulo 7º, de Protección, de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
9.

Otras Condiciones.

Condiciones específicas medioambientales:
Con carácter general, se estará a las determinaciones que se adjuntan en el Capítulo 4.3., relativo
a medidas generales de protección del medio ambiente.
La plantación de especies vegetales se efectuará de conformidad con lo dicho en el cuitado
Capítulo 4.3.
Se dispondrá los dispositivos, tanques, zonas de infiltración e instalaciones para laminar las aguas
pluviales del sector, que en la medida de lo posible serán subterráneas.
Condiciones específicas funcionales:
Se dispondrán en el viario las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos necesarios para dar
cumplimiento de las determinaciones normativas vigentes.
Al viario que discurre por el noroeste del sector, próximo y sensiblemente paralelo a la radial R2,
no se podrán efectuar giros a izquierdas tanto de entrada como de salida a parcelas. Sobre este
vial todos los movimientos de entrada y salida de parcelas se efectuarán a derechas.
Art. 59. Ordenanza de Zona 07. PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS.
1.

Definición y ámbito de aplicación.

Es la zona que se aplica a las superficies que se grafían con el índice PINF.
Corresponde a las superficies de dominio y uso público destinadas a la protección de
infraestructuras, con referencia expresa a la autovía R.2. y del viario al sureste del sector, ello sin
perjuicio de que la zona así regulada que se proyecta en prolongación hacia el núcleo de
Azuqueca, o al sureste del ámbito y que suponen otro tipo de protección infraestructural, y que
posibilitarán conexiones futuras con el sector desde Azuqueca.
Con carácter infraestructural, tiene la condición de espacio libre sin que concurran en el mismo las
determinaciones legales específicas para los mismos.
En cualquiera de los casos se estará a las determinaciones que dimanan de la Legislación de
Carreteras a las afectadas por la R.2 para cualquier actuación que se derive del uso en esta zona
urbanística.
Se trata de una banda de terreno que mayoritariamente se sitúa en el borde noroeste del sector, y
actuando de colchón entre la citada autopista R.2. y los suelos del desarrollo logístico que se
consideran.
En general, y con las especificaciones que dimanan de la legislación de carreteras, estas zonas se
arbolarán con especies de las que se determinan en el siguiente Capítulo 4.3.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave [07] en los
correspondientes planos de ordenación.
2.

Grados.

A efectos de la consideración de esta zona de ordenación no se establecen grados.
3.

Tipologías edificatorias.

4.

Condiciones de parcelación.

Las parcelas previstas en la ordenación pormenorizada se consideran parcelas netas e indivisibles
a cualquier efecto.
5.

Condiciones de volumen edificable.

No se permiten, salvo para el mantenimiento de las propias zonas verdes.

BOCM-20250110-65

No se permiten edificaciones, salvo aquellas destinadas al mantenimiento propio de estos
espacios.