Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
72 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 680
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
adecuarán, y arbolarán de modo y manera que puedan ser consideradas zonas estanciales a los
efectos ambientales, para que, aparte de ser una barrera frente a ruidos, vistas, etc., puedan servir
de expansión a la población residente colindante. Las condiciones para su desarrollo se
determinan en el Capítulo 4.3. siguiente.
Art. 58. Ordenanza de Zona 06. RED VIARIA. INFRAESTRUCTURAS.
1.
Definición y ámbito de aplicación.
Es la zona que se aplica a las superficies que se grafían con el índice RV.
Corresponde a las superficies de dominio y uso público destinadas al tráfico rodado y peatonal.
Dentro del tráfico rodado se considera el modo de transporte ciclable.
Sin perjuicio de lo anterior, la red viaria será contenedora de dispositivos de drenaje urbano
sostenible. En este sentido, todo el viario estará constituido igualmente por bandas terrizas que,
aparte de la plantación de especies arbóreas que aporten confort climático a peatones, puedan ser
consideradas zonas de infiltración de aguas pluviales al subsuelo.
A los efectos referenciales, las condiciones previstas para esta zona de ordenanza serán las que el
Plan General determina en la Norma Particular de la Red Viaria (RV), adaptado a las
singularidades del sector.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave [06] en los correspondientes planos de ordenación.
2.
Grados.
A efectos de la consideración de esta zona de ordenación no se establecen grados.
3.
Tipologías edificatorias.
Las tipologías de edificación permitida es la de edificación abierta y aislada.
4.
Condiciones de parcelación.
No procede.
Las parcelas y superficies previstas en la ordenación pormenorizada se consideran parcelas netas
e indivisibles a cualquier efecto.
5.
Condiciones de volumen edificable.
Se permite la instalación de elementos de mobiliario urbano tales como bancos, fuentes etc. Así
como cabinas y kioscos que tendrán una superficie máxima construida de 12 m², una altura
máxima de 3,00 metros.
Estos elementos se situarán de forma que no obstaculicen el paso de los peatones ni la circulación
o el aparcamiento de vehículos.
La superficie edificada será la imprescindible para el servicio a que son destinadas, con una planta
como máximo, y lo determinará el Ayuntamiento en el momento de su ejecución.
6.
Condiciones de posición de la edificación en la parcela.
- Alineaciones oficiales: Son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como
separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de dominio y uso público.
- Retranqueos a alineaciones oficiales: No se fijan.
- Retranqueos a linderos laterales y de fondo: No se fijan.
- Índice de ocupación máxima sobre rasante: no se fija.
7.
Condiciones de uso.
- Usos complementarios: Servicios de infraestructuras. Servicios de dotación de aparcamiento,
subtipo Estacionamiento.
BOCM-20250110-65
- Principal o característico: Red viaria. Zonas verdes (ajardinadas y de protección).
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 680
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
adecuarán, y arbolarán de modo y manera que puedan ser consideradas zonas estanciales a los
efectos ambientales, para que, aparte de ser una barrera frente a ruidos, vistas, etc., puedan servir
de expansión a la población residente colindante. Las condiciones para su desarrollo se
determinan en el Capítulo 4.3. siguiente.
Art. 58. Ordenanza de Zona 06. RED VIARIA. INFRAESTRUCTURAS.
1.
Definición y ámbito de aplicación.
Es la zona que se aplica a las superficies que se grafían con el índice RV.
Corresponde a las superficies de dominio y uso público destinadas al tráfico rodado y peatonal.
Dentro del tráfico rodado se considera el modo de transporte ciclable.
Sin perjuicio de lo anterior, la red viaria será contenedora de dispositivos de drenaje urbano
sostenible. En este sentido, todo el viario estará constituido igualmente por bandas terrizas que,
aparte de la plantación de especies arbóreas que aporten confort climático a peatones, puedan ser
consideradas zonas de infiltración de aguas pluviales al subsuelo.
A los efectos referenciales, las condiciones previstas para esta zona de ordenanza serán las que el
Plan General determina en la Norma Particular de la Red Viaria (RV), adaptado a las
singularidades del sector.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave [06] en los correspondientes planos de ordenación.
2.
Grados.
A efectos de la consideración de esta zona de ordenación no se establecen grados.
3.
Tipologías edificatorias.
Las tipologías de edificación permitida es la de edificación abierta y aislada.
4.
Condiciones de parcelación.
No procede.
Las parcelas y superficies previstas en la ordenación pormenorizada se consideran parcelas netas
e indivisibles a cualquier efecto.
5.
Condiciones de volumen edificable.
Se permite la instalación de elementos de mobiliario urbano tales como bancos, fuentes etc. Así
como cabinas y kioscos que tendrán una superficie máxima construida de 12 m², una altura
máxima de 3,00 metros.
Estos elementos se situarán de forma que no obstaculicen el paso de los peatones ni la circulación
o el aparcamiento de vehículos.
La superficie edificada será la imprescindible para el servicio a que son destinadas, con una planta
como máximo, y lo determinará el Ayuntamiento en el momento de su ejecución.
6.
Condiciones de posición de la edificación en la parcela.
- Alineaciones oficiales: Son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como
separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de dominio y uso público.
- Retranqueos a alineaciones oficiales: No se fijan.
- Retranqueos a linderos laterales y de fondo: No se fijan.
- Índice de ocupación máxima sobre rasante: no se fija.
7.
Condiciones de uso.
- Usos complementarios: Servicios de infraestructuras. Servicios de dotación de aparcamiento,
subtipo Estacionamiento.
BOCM-20250110-65
- Principal o característico: Red viaria. Zonas verdes (ajardinadas y de protección).