Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 679
- Retranqueos a linderos laterales y de fondo: Tanto para el retranqueo lateral como para el
retranqueo de fondo, se fija un retranqueo mínimo de diez metros (10,00 m).
- Separación entre edificios en la misma parcela: La separación mínima entre edificios situados en
la misma parcela será no menor de 100 metros. Para cuando haya más de dos edificios, esta
distancia se cumplirá considerando dos a dos los edificios proyectados sobre la parcela.
- Índice de ocupación máxima sobre rasante: no se fija.
7.
Condiciones de uso.
- Principal o característico:
Zonas verdes en parcelas ZV.02., ZV.03., ZV.07, ZV.08. y ZV.11.
Zonas verdes de protección en el resto de las parcelas.
- Otros usos permitidos (compatibles):
Equipamiento dotacional: en instalaciones al aire libre, exclusivamente en ZV.02. y ZV.11.
Juegos Infantiles exclusivamente en ZV.02. y ZV.11.
Eq. Comercial, exclusivamente en ZV.02. y ZV.11.
Instalaciones de mantenimiento, con carácter general en todas las parcelas.
Servicios de infraestructuras, con carácter general en todas las parcelas.
Red Viaria: corresponde a aquellos espacios que se utilizan para el tránsito rodado y/o peatonal.
Se permite exclusivamente para el acceso a las edificaciones o aparcamientos, con carácter
general en todas las parcelas.
- Prohibidos: Resto de usos.
8.
Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.
Se cumplirán las determinaciones establecidas en el Capítulo 7º, de Protección, de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
9.
Otras Condiciones.
Condiciones específicas medioambientales dentro de las parcelas:
Con carácter general, se estará a las determinaciones que se adjuntan en el Capítulo 4.3., relativo
a medidas generales de protección del medio ambiente.
La plantación de especies vegetales se efectuará de conformidad con lo dicho en el cuitado
Capítulo 4.3.
Se dispondrá los dispositivos, tanques, zonas de infiltración e instalaciones para laminar las aguas
pluviales del sector, que en la medida de lo posible serán subterráneas.
Estas parcelas serán las que acojan principalmente los dispositivos de infiltración de aguas
pluviales (zanjas y pozos filtrantes, etc.).
En todo caso, se valorará la posibilidad de que en la parcela ZV.07. se pueda disponer de balsas
ecológicas que permitan la parada y nidificación de aves que se encuentren en tránsito.
En las parcelas ZV.05. y ZV.12. se permitirá localmente el acceso vehicular a parcelas lucrativas
adyacentes siempre que las mismas no tengan acceso directo desde el viario. En el caso de que
se produzca el acceso rodado, tendrá una directriz recta y perpendicular al viario y la parcela, no
tendrá un ancho superior a los 10,00 metros, y estará perfectamente señalizado y pavimentado en
todo el recorrido, con pavimentos de hormigón continuo o piezas prefabricadas, prohibiéndose los
pavimentos asfálticos.
Se mantendrá la topografía de las parcelas en la situación actual.
Exclusivamente en las parcelas ZV.02. y ZV.011. se permite el modelado del terreno para el
control del ruido y la protección de las áreas residenciales periféricas del sector. Estas parcelas se
BOCM-20250110-65
En esta misma zona ZV.07., en la mitad situada al noreste, se localiza el yacimiento denominado
“El Mar” (ver el Catálogo que se acompaña), quedará protegido no pudiendo instalarse
infraestructuras que afecten al subsuelo, con el fin de no alterar los elementos arqueológicos que
pudiesen encontrarse bajo la superficie y, en caso de plantar vegetación, esta deberá ser de
escaso crecimiento radicular. En la fase de urbanización se instalará un panel explicativo en la
zona verde, con los resultados arrojados en la excavación arqueológica del yacimiento de “el Mar”.
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 679
- Retranqueos a linderos laterales y de fondo: Tanto para el retranqueo lateral como para el
retranqueo de fondo, se fija un retranqueo mínimo de diez metros (10,00 m).
- Separación entre edificios en la misma parcela: La separación mínima entre edificios situados en
la misma parcela será no menor de 100 metros. Para cuando haya más de dos edificios, esta
distancia se cumplirá considerando dos a dos los edificios proyectados sobre la parcela.
- Índice de ocupación máxima sobre rasante: no se fija.
7.
Condiciones de uso.
- Principal o característico:
Zonas verdes en parcelas ZV.02., ZV.03., ZV.07, ZV.08. y ZV.11.
Zonas verdes de protección en el resto de las parcelas.
- Otros usos permitidos (compatibles):
Equipamiento dotacional: en instalaciones al aire libre, exclusivamente en ZV.02. y ZV.11.
Juegos Infantiles exclusivamente en ZV.02. y ZV.11.
Eq. Comercial, exclusivamente en ZV.02. y ZV.11.
Instalaciones de mantenimiento, con carácter general en todas las parcelas.
Servicios de infraestructuras, con carácter general en todas las parcelas.
Red Viaria: corresponde a aquellos espacios que se utilizan para el tránsito rodado y/o peatonal.
Se permite exclusivamente para el acceso a las edificaciones o aparcamientos, con carácter
general en todas las parcelas.
- Prohibidos: Resto de usos.
8.
Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.
Se cumplirán las determinaciones establecidas en el Capítulo 7º, de Protección, de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
9.
Otras Condiciones.
Condiciones específicas medioambientales dentro de las parcelas:
Con carácter general, se estará a las determinaciones que se adjuntan en el Capítulo 4.3., relativo
a medidas generales de protección del medio ambiente.
La plantación de especies vegetales se efectuará de conformidad con lo dicho en el cuitado
Capítulo 4.3.
Se dispondrá los dispositivos, tanques, zonas de infiltración e instalaciones para laminar las aguas
pluviales del sector, que en la medida de lo posible serán subterráneas.
Estas parcelas serán las que acojan principalmente los dispositivos de infiltración de aguas
pluviales (zanjas y pozos filtrantes, etc.).
En todo caso, se valorará la posibilidad de que en la parcela ZV.07. se pueda disponer de balsas
ecológicas que permitan la parada y nidificación de aves que se encuentren en tránsito.
En las parcelas ZV.05. y ZV.12. se permitirá localmente el acceso vehicular a parcelas lucrativas
adyacentes siempre que las mismas no tengan acceso directo desde el viario. En el caso de que
se produzca el acceso rodado, tendrá una directriz recta y perpendicular al viario y la parcela, no
tendrá un ancho superior a los 10,00 metros, y estará perfectamente señalizado y pavimentado en
todo el recorrido, con pavimentos de hormigón continuo o piezas prefabricadas, prohibiéndose los
pavimentos asfálticos.
Se mantendrá la topografía de las parcelas en la situación actual.
Exclusivamente en las parcelas ZV.02. y ZV.011. se permite el modelado del terreno para el
control del ruido y la protección de las áreas residenciales periféricas del sector. Estas parcelas se
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En esta misma zona ZV.07., en la mitad situada al noreste, se localiza el yacimiento denominado
“El Mar” (ver el Catálogo que se acompaña), quedará protegido no pudiendo instalarse
infraestructuras que afecten al subsuelo, con el fin de no alterar los elementos arqueológicos que
pudiesen encontrarse bajo la superficie y, en caso de plantar vegetación, esta deberá ser de
escaso crecimiento radicular. En la fase de urbanización se instalará un panel explicativo en la
zona verde, con los resultados arrojados en la excavación arqueológica del yacimiento de “el Mar”.