Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 678

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

en situación preoperacional, es decir, en situación de terreno natural. Las condiciones de cálculo
serán las que se estimen para cada parcela/manzana en el Proyecto de Urbanización para la red
de saneamiento de aguas pluviales de conformidad con lo que se determina en el art. 48.10 de
esta Normativa Urbanística.
Con efectos de minorar la demanda de energía eléctrica de la red general, se dispondrán los
mecanismos o dispositivos precisos para captación de energías renovables, para uso propio, que
como mínimo será lo que determina la normativa vigente (CTE).
Con carácter general se dará un tratamiento medioambiental a las cubiertas, sea para proyectar
cubiertas verdes o sea para disponer dispositivos de captación de energías renovables.
En cada parcela que resulte de la ordenación y subsiguiente parcelación, se destinará como
mínimo el 10% de su superficie neta de la misma a plantación de arbolado. Si dicha superficie se
dispone perimetralmente en todo o parte de la parcela la banda arbolada no tendrá una anchura
inferior a 2,00 m.
La superficie para plantación de arbolado o ajardinamiento de la parcela se adecuará para que
permita la infiltración al subsuelo de las aguas pluviales, en las condiciones materiales que se
consideran en el Cap. 4.3. de estas Normas Urbanísticas.
El arbolado, así como la zona ajardinada estará dotado de sistemas de riego automático por goteo.
Las especies deberán de seleccionarse entre las propuestas por el Ayuntamiento por su buena
adaptación al medio, su resistencia, etc. El diseño del ajardinamiento será libre, si bien deberá
constar explícitamente en el proyecto de edificación.
Condiciones de aparcamiento.
Se exige, en el interior de la parcela privada, las necesarias en función del uso que se implante y/o
en su caso la establecida en el PG capítulo 6 según el uso a implantar.
La superficie destinada a aparcamientos deberá tener un coeficiente de escorrentía de 0,45 como
máximo. Para ello se podrán utilizar pavimentos semipermeables, incorporar métodos de recogida
e infiltración de aguas pluviales o alternar bandas permeables con otras menos permeables.
Art. 57. Ordenanza de Zona 05. Espacios Libres. Zonas Verdes.
1.

Definición y ámbito de aplicación.

Es la zona que se aplica a las superficies que se grafían con el índice ZV.
Corresponde a las superficies de dominio y uso público destinadas al esparcimiento de la
población, expansión y protección.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave [05] en los correspondientes planos de ordenación.
2.

Grados.

A efectos de la consideración de esta zona de ordenación no se establecen grados.
3.

Tipologías edificatorias.

Las tipologías de edificación permitida es la de edificación abierta y aislada.
4.

Condiciones de parcelación.

Las parcelas previstas en la ordenación pormenorizada se consideran parcelas netas e indivisibles
a cualquier efecto.
5.

Condiciones de volumen edificable.

La superficie edificable máxima sobre rasante es de 0,02 m2c/m2s.

La superficie edificada será la imprescindible para el servicio a que son destinadas, y lo
determinará el Ayuntamiento en el momento de su ejecución.
6.

Condiciones de posición de la edificación en la parcela.

- Alineaciones oficiales: Son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como
separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de dominio y uso público.
- Retranqueos a alineaciones oficiales: Se fija un retranqueo mínimo de diez metros (10,00 m).

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En este caso, la altura máxima de la edificación se establece en 5,0 metros hasta el alero, si es
edificación cerrada, y 7,0 metros si es una construcción abierta por tres de sus lados.