Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 677
- Justificadamente, por motivos de necesidad municipal del uso a implantar, podrá incrementarse la
ocupación en un máximo del 50% respecto de la fijada, previo informe favorable de los Servicios
Técnicos Municipales.
- La superficie máxima de ocupación bajo rasante se define por los límites de retranqueo a los
linderos determinados en el apartado anterior.
7.
Condiciones de uso.
- Principal o característico: Equipamiento Dotacional, en todos los subtipos y categorías.
- Otros usos permitidos (compatibles):
Industria almacén.
Terciario.
Eq. Comercial.
Servicios de infraestructuras.
Servicios urbanos.
Usos complementarios: Comercial. se permite el vinculado, con una superficie máxima del
15% de la edificabilidad total. Servicios de infraestructuras. Se permiten edificios vinculados a las
infraestructuras tales como suministro de agua, saneamiento, Centros de Transformación, etc.
- Uso obligatorio: Aparcamiento asociado a la edificación.
- Prohibidos: Resto de usos.
8.
Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.
9.
Otras Condiciones.
Condiciones específicas medioambientales dentro de las parcelas:
Con carácter general, se estará a las determinaciones que se adjuntan en el Capítulo 4.3., relativo
a medidas generales de protección del medio ambiente.
Con efectos de laminar el agua de lluvia general en el sector, y de forma vinculante, en cada
parcela se dispondrán los elementos necesarios para retener, laminar y/o infiltrar el agua de lluvia
de forma que aporte a la red de pluviales, en caudal y tiempo, la cantidad de agua que se derivaría
BOCM-20250110-65
Se unificará el diseño de los cerramientos de parcela y estos formarán parte integral del diseño de
la edificación. Su altura máxima será de 2,00 m.
En los frentes correspondientes a calles, la parte inferior tendrá una altura máxima de 1,00 m. y
sólo podrá ser de un acabado acorde con el entorno y respetando los materiales empleados en las
fachadas; el resto deberá estar constituido por cerramiento metálico con un porcentaje de
transparencia superior al 60%, con cubierta vegetal permitiéndose levantar pilastras para su
fijación.
En los demás linderos, el cerramiento será similar al de fachada o cerramiento metálico.
No se podrán establecer elementos de edificación y ornato que no sean acordes con la estética
general de la edificación.
Se prohíbe el uso de materiales perecederos que no resistan en debidas condiciones el paso de
tiempo, tanto en las edificaciones principales como en las destinadas a instalaciones anejas.
El tratamiento y los materiales en los testeros de la edificación, retranqueos y patios abiertos en
fachada, han de ser de idéntica calidad que los de la fachada.
En las edificaciones adosadas que comparten medianería, cuando dicha medianería queda vista,
deberá tratarse con materiales de idéntica calidad que la fachada.
Los cerramientos de parcela de linderos con vías públicas habrán de incorporar los criterios que se
establecen en el presente documento como Instrucciones para el Tratamiento de los Cerramientos
de Parcela. No se permiten en los cerramientos de parcela, en linderos con parcelas privativas,
muros o elementos ciegos de más de 2,0 metros de altura, debiendo utilizarse preferentemente
cerramientos vegetales.
Se permitirán edificios auxiliares para usos de control y guarda de la instalación con calidades
similares a la edificación principal.
Todas las edificaciones habrán de incorporar las determinaciones de la Ley 8/1993, de 22 de junio
sobre Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de
Madrid y su Modificación de 23 de julio de 1998 (Decreto 138/1998), así como cumplir con la
Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos
urbanizados.
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 677
- Justificadamente, por motivos de necesidad municipal del uso a implantar, podrá incrementarse la
ocupación en un máximo del 50% respecto de la fijada, previo informe favorable de los Servicios
Técnicos Municipales.
- La superficie máxima de ocupación bajo rasante se define por los límites de retranqueo a los
linderos determinados en el apartado anterior.
7.
Condiciones de uso.
- Principal o característico: Equipamiento Dotacional, en todos los subtipos y categorías.
- Otros usos permitidos (compatibles):
Industria almacén.
Terciario.
Eq. Comercial.
Servicios de infraestructuras.
Servicios urbanos.
Usos complementarios: Comercial. se permite el vinculado, con una superficie máxima del
15% de la edificabilidad total. Servicios de infraestructuras. Se permiten edificios vinculados a las
infraestructuras tales como suministro de agua, saneamiento, Centros de Transformación, etc.
- Uso obligatorio: Aparcamiento asociado a la edificación.
- Prohibidos: Resto de usos.
8.
Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.
9.
Otras Condiciones.
Condiciones específicas medioambientales dentro de las parcelas:
Con carácter general, se estará a las determinaciones que se adjuntan en el Capítulo 4.3., relativo
a medidas generales de protección del medio ambiente.
Con efectos de laminar el agua de lluvia general en el sector, y de forma vinculante, en cada
parcela se dispondrán los elementos necesarios para retener, laminar y/o infiltrar el agua de lluvia
de forma que aporte a la red de pluviales, en caudal y tiempo, la cantidad de agua que se derivaría
BOCM-20250110-65
Se unificará el diseño de los cerramientos de parcela y estos formarán parte integral del diseño de
la edificación. Su altura máxima será de 2,00 m.
En los frentes correspondientes a calles, la parte inferior tendrá una altura máxima de 1,00 m. y
sólo podrá ser de un acabado acorde con el entorno y respetando los materiales empleados en las
fachadas; el resto deberá estar constituido por cerramiento metálico con un porcentaje de
transparencia superior al 60%, con cubierta vegetal permitiéndose levantar pilastras para su
fijación.
En los demás linderos, el cerramiento será similar al de fachada o cerramiento metálico.
No se podrán establecer elementos de edificación y ornato que no sean acordes con la estética
general de la edificación.
Se prohíbe el uso de materiales perecederos que no resistan en debidas condiciones el paso de
tiempo, tanto en las edificaciones principales como en las destinadas a instalaciones anejas.
El tratamiento y los materiales en los testeros de la edificación, retranqueos y patios abiertos en
fachada, han de ser de idéntica calidad que los de la fachada.
En las edificaciones adosadas que comparten medianería, cuando dicha medianería queda vista,
deberá tratarse con materiales de idéntica calidad que la fachada.
Los cerramientos de parcela de linderos con vías públicas habrán de incorporar los criterios que se
establecen en el presente documento como Instrucciones para el Tratamiento de los Cerramientos
de Parcela. No se permiten en los cerramientos de parcela, en linderos con parcelas privativas,
muros o elementos ciegos de más de 2,0 metros de altura, debiendo utilizarse preferentemente
cerramientos vegetales.
Se permitirán edificios auxiliares para usos de control y guarda de la instalación con calidades
similares a la edificación principal.
Todas las edificaciones habrán de incorporar las determinaciones de la Ley 8/1993, de 22 de junio
sobre Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de
Madrid y su Modificación de 23 de julio de 1998 (Decreto 138/1998), así como cumplir con la
Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos
urbanizados.