Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 676

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

Art. 56. Ordenanza de Zona 04. Equipamiento Público.
1.

Definición y ámbito de aplicación.

Es la zona que acogerá los usos dotacionales públicos, de carácter general, que se incorporan al
sector para su estructuración.
En general son parcelas que, dispuestas en el borde noroeste del sector y colindantes o cercanas
a la R.2., sean previsto que pudieran destinarse a usos que así decida el Ayuntamiento.
La presente zona podrá servir para disponer dotaciones de aparcamiento de espera, como
dotación pública, en el sector para evitar el aparcamiento masivo de camiones en el sector.
La edificación que se levante será aislada, destinando los espacios libres de edificación a zona
ajardinada y arbolada, aparcamiento y otros usos asociados al principal.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave [04] en los correspondientes planos de ordenación.
2.

Grados.

A efectos de la consideración de esta zona de ordenación no se establecen grados.
3.

Tipologías edificatorias.

Las tipologías de edificación permitida es la de edificación abierta y aislada.
4.

Condiciones de parcelación.

Se establecen las siguientes condiciones para ambos grados:
- Parcela edificable mínima a efectos de segregación y parcelaciones: diez mil metros cuadrados
(10.000,00 m2.).
- Frente mínimo de parcela edificable (suma de longitud de alineaciones oficiales continuas) a
efectos de segregaciones y parcelaciones: treinta metros lineales (30,00 m).
- Deberá poder inscribirse en el interior de la parcela edificable un círculo de treinta metros de
diámetro (ø 30,00 m).
- Como condición simultánea a las anteriores se determina que la relación del fondo recto de la
parcela no será por ningún motivo superior a tres veces y media (3,5) el frente a vía pública de la
parcela.
5.

Condiciones de volumen edificable.

Las condiciones de edificabilidad se definen por el índice de edificabilidad asignada a la parcela
neta:
- Índice de edificabilidad máxima sobre rasante: ………………..….

2
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1,33000000 m c/m s.

La edificabilidad máxima podrá aumentarse de forma individual en cada parcela en función de las
necesidades de los equipamientos o servicios correspondientes, previa justificación e informe
favorable de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Meco.
- Altura máxima de la edificación hasta el plano de cubierta:
de 15,00 metros.

Se fija una altura máxima general

- Número máximo de plantas sobre rasante: ………………………3 plantas (baja + dos).
- Justificadamente, por motivos de necesidad municipal del uso a implantar, podrá incrementarse la
edificabilidad y altura en un máximo del 50% respecto de la fijada, previo informe favorable de los
Servicios Técnicos Municipales.
Condiciones de posición de la edificación en la parcela.

- Alineaciones oficiales: Son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como
separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de dominio y uso público.
- Retranqueos a alineaciones oficiales: Se fija un retranqueo mínimo de cinco metros (5,00 m).
- Retranqueos a linderos laterales y de fondo: Tanto para el retranqueo lateral como para el
retranqueo de fondo, se fija un retranqueo mínimo de cinco metros (5,00 m).
- Índice de ocupación máxima sobre rasante: 60% de la parcela neta.

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