Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 8

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

Pág. 675

La superficie destinada a aparcamientos deberá tener un coeficiente de escorrentía de 0,45 como
máximo. Para ello se podrán utilizar pavimentos semipermeables, incorporar métodos de recogida
e infiltración de aguas pluviales o alternar bandas permeables con otras menos permeables.
En todo caso, en esta zona se situará un centro de recogida de residuos no peligrosos de
conformidad con lo previsto en el art. 30 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid, cuya dimensión se efectuará de acuerdo a los usos e intensidades
previstas en el sector, no siendo de aplicación a este ámbito las condiciones de parcela mínima
prevista para la zona y grado.
Art. 55. Ordenanza de Zona 03. Infraestructura Eléctrica.
1.

Definición y ámbito de aplicación.

Es la zona que se aplica a las superficies que se grafían con los índices CR y SEE.
Corresponde a las superficies destinadas a acoger los centros de reparto previstos para la red
principal de suministro de energía eléctrica en el sector y el suelo previsto para una subestación
eléctrica, que se reserva la promotora para ceder directamente a la Compañía suministradora de
energía eléctrica.
Se proyectan sin aprovechamiento urbanístico, sin perjuicio que las instalaciones se efectúen bajo
rasante o sobre rasante.
A los efectos referenciales, las condiciones previstas para esta zona de ordenanza serán las que el
Plan General determina en la Norma Particular de Servicios en grado 2 (SE-2) para las cuestiones
que a continuación no se regulan, adaptado a las singularidades del sector.
Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave [03] en los correspondientes planos de ordenación.
2.

Grados.

A efectos de la consideración de esta zona de ordenación no se establecen grados.
3.

Tipologías edificatorias.

No se permiten otras edificaciones que las propias de la infraestructura eléctrica a que están
destinadas las parcelas.
4.

Condiciones de parcelación.

No procede.
Las parcelas y superficies previstas en la ordenación pormenorizada se consideran parcelas netas
e indivisibles a cualquier efecto.
5.

Condiciones de volumen edificable.

No se determinan.
La superficie edificada será la imprescindible para el servicio infraestructural a que son destinadas.
6.

Condiciones de posición de la edificación en la parcela.

- Alineaciones oficiales: Son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como
separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de dominio y uso público.
- Retranqueos a alineaciones oficiales: No se fijan.
- Retranqueos a linderos laterales y de fondo: No se fijan.
- Índice de ocupación máxima sobre rasante: no se fija.
7.

Condiciones de uso.

- Prohibidos: Resto de usos.
8.

Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.

Se cumplirán las determinaciones establecidas en el Capítulo 7º, de Protección, de las Normas
Urbanísticas del Plan General.

BOCM-20250110-65

- Principal o característico: Servicio de Infraestructuras: Servicio de energía eléctrica.