Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 674
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
Eq. Dotacional (privado).
Servicios Urbanos.
Eq. Comercial para Vehículos, talleres de reparación de vehículos, incluidas ITVs.
- Uso obligatorio: Aparcamiento asociado a la edificación. Zonas verdes y ajardinadas.
- Usos complementarios:
Servicios de infraestructuras. Se permiten edificios vinculados a las infraestructuras tales como
suministro de agua, saneamiento, Centros de Transformación, etc.
- Prohibidos: Resto de usos.
8.
Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.
Se unificará el diseño de los cerramientos de parcela y estos formarán parte integral del diseño de
la edificación. Su altura máxima será de 2,00 m.
En los frentes correspondientes a calles, la parte inferior tendrá una altura máxima de 1,00 m. y
sólo podrá ser de un acabado acorde con el entorno y respetando los materiales empleados en las
fachadas; el resto deberá estar constituido por cerramiento metálico con un porcentaje de
transparencia superior al 60%, con cubierta vegetal permitiéndose levantar pilastras para su
fijación.
En los demás linderos, el cerramiento será similar al de fachada o cerramiento metálico diáfano.
No se podrán establecer elementos de edificación y ornato que no sean acordes con la estética
general de la edificación.
Se prohíbe el uso de materiales perecederos que no resistan en debidas condiciones el paso de
tiempo, tanto en las edificaciones principales como en las destinadas a instalaciones anejas.
El tratamiento y los materiales en los testeros de la edificación, retranqueos y patios abiertos en
fachada, han de ser de idéntica calidad que los de la fachada.
Se permitirán edificios auxiliares para usos de control y guarda de la instalación con calidades
similares a la edificación principal.
9.
Otras Condiciones.
Condiciones específicas medioambientales dentro de las parcelas:
Con carácter general, se estará a las determinaciones que se adjuntan en el Capítulo 4.3., relativo
a medidas generales de protección del medio ambiente.
Con efectos de laminar el agua de lluvia general en el sector, y de forma vinculante, en cada
parcela se dispondrán los elementos necesarios para retener, laminar y/o infiltrar el agua de lluvia
de forma que aporte a la red de pluviales, en caudal y tiempo, la cantidad de agua que se derivaría
en situación preoperacional, es decir, en situación de terreno natural. Las condiciones de cálculo
serán las que se estimen para cada parcela/manzana en el Proyecto de Urbanización para la red
de saneamiento de aguas pluviales de conformidad con lo que se determina en el art. 48.10 de
esta Normativa Urbanística.
Con efectos de minorar la demanda de energía eléctrica de la red general, se dispondrán los
mecanismos o dispositivos precisos para captación de energías renovables, para uso propio, que
como mínimo será lo que determina la normativa vigente (CTE).
Con carácter general se dará un tratamiento medioambiental a las cubiertas, sea para proyectar
cubiertas verdes o sea para disponer dispositivos de captación de energías renovables.
La superficie para plantación de arbolado o ajardinamiento de la parcela se adecuará para que
permita la infiltración al subsuelo de las aguas pluviales, en las condiciones materiales que se
consideran en el Cap. 4.3. de estas Normas Urbanísticas.
Condiciones de aparcamiento.
Se exige, en el interior de la parcela privada, una plaza y media de aparcamiento por cada 100
metros cuadrados edificables computables.
BOCM-20250110-65
En cada parcela que resulte de la ordenación y subsiguiente parcelación, se destinará como
mínimo el 10% de su superficie neta de la misma a plantación de arbolado. Si dicha superficie se
dispone perimetralmente en todo o parte de la parcela la banda arbolada no tendrá una anchura
inferior a 2,50 m.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 674
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
Eq. Dotacional (privado).
Servicios Urbanos.
Eq. Comercial para Vehículos, talleres de reparación de vehículos, incluidas ITVs.
- Uso obligatorio: Aparcamiento asociado a la edificación. Zonas verdes y ajardinadas.
- Usos complementarios:
Servicios de infraestructuras. Se permiten edificios vinculados a las infraestructuras tales como
suministro de agua, saneamiento, Centros de Transformación, etc.
- Prohibidos: Resto de usos.
8.
Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.
Se unificará el diseño de los cerramientos de parcela y estos formarán parte integral del diseño de
la edificación. Su altura máxima será de 2,00 m.
En los frentes correspondientes a calles, la parte inferior tendrá una altura máxima de 1,00 m. y
sólo podrá ser de un acabado acorde con el entorno y respetando los materiales empleados en las
fachadas; el resto deberá estar constituido por cerramiento metálico con un porcentaje de
transparencia superior al 60%, con cubierta vegetal permitiéndose levantar pilastras para su
fijación.
En los demás linderos, el cerramiento será similar al de fachada o cerramiento metálico diáfano.
No se podrán establecer elementos de edificación y ornato que no sean acordes con la estética
general de la edificación.
Se prohíbe el uso de materiales perecederos que no resistan en debidas condiciones el paso de
tiempo, tanto en las edificaciones principales como en las destinadas a instalaciones anejas.
El tratamiento y los materiales en los testeros de la edificación, retranqueos y patios abiertos en
fachada, han de ser de idéntica calidad que los de la fachada.
Se permitirán edificios auxiliares para usos de control y guarda de la instalación con calidades
similares a la edificación principal.
9.
Otras Condiciones.
Condiciones específicas medioambientales dentro de las parcelas:
Con carácter general, se estará a las determinaciones que se adjuntan en el Capítulo 4.3., relativo
a medidas generales de protección del medio ambiente.
Con efectos de laminar el agua de lluvia general en el sector, y de forma vinculante, en cada
parcela se dispondrán los elementos necesarios para retener, laminar y/o infiltrar el agua de lluvia
de forma que aporte a la red de pluviales, en caudal y tiempo, la cantidad de agua que se derivaría
en situación preoperacional, es decir, en situación de terreno natural. Las condiciones de cálculo
serán las que se estimen para cada parcela/manzana en el Proyecto de Urbanización para la red
de saneamiento de aguas pluviales de conformidad con lo que se determina en el art. 48.10 de
esta Normativa Urbanística.
Con efectos de minorar la demanda de energía eléctrica de la red general, se dispondrán los
mecanismos o dispositivos precisos para captación de energías renovables, para uso propio, que
como mínimo será lo que determina la normativa vigente (CTE).
Con carácter general se dará un tratamiento medioambiental a las cubiertas, sea para proyectar
cubiertas verdes o sea para disponer dispositivos de captación de energías renovables.
La superficie para plantación de arbolado o ajardinamiento de la parcela se adecuará para que
permita la infiltración al subsuelo de las aguas pluviales, en las condiciones materiales que se
consideran en el Cap. 4.3. de estas Normas Urbanísticas.
Condiciones de aparcamiento.
Se exige, en el interior de la parcela privada, una plaza y media de aparcamiento por cada 100
metros cuadrados edificables computables.
BOCM-20250110-65
En cada parcela que resulte de la ordenación y subsiguiente parcelación, se destinará como
mínimo el 10% de su superficie neta de la misma a plantación de arbolado. Si dicha superficie se
dispone perimetralmente en todo o parte de la parcela la banda arbolada no tendrá una anchura
inferior a 2,50 m.