Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 672

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave [02] en los correspondientes planos de ordenación.
2.

Grados.

A efectos de la consideración de esta zona de ordenación se establecen dos grados:
Grado 1º: Terciario Empresarial de Representación.
Grado 2º: Terciario Empresarial de Servicio.
El Grado 1º se localiza exclusivamente sobre dos fracciones en al acceso central del sector, al
suroeste del mismo.
El Grado 2º se localiza principalmente junto a las zonas de equipamientos públicos definidos en la
ordenación.
3.

Tipologías edificatorias.

Las tipologías de edificación permitida para ambos grados de esta zona es la de edificación
aislada.
4.

Condiciones de parcelación.

Se establecen las siguientes condiciones para ambos grados:
- Parcela edificable mínima a efectos de segregación y parcelaciones: dos mil metros cuadrados
(2.000,00 m2.).
- Frente mínimo de parcela edificable (suma de longitud de alineaciones oficiales continuas) a
efectos de segregaciones y parcelaciones: treinta metros lineales (30,00 m).
- Deberá poder inscribirse en el interior de la parcela edificable un círculo de treinta metros de
diámetro (ø 30,00 m).
- En el caso particular de los CTs, que se proyecten en parcelas privadas lucrativas, si no se
establecen servidumbres o derecho de superficie sobre fracción parcial de la finca, se podrá
segregar una porción de parcela para su cesión a la Compañía eléctrica suministradora. En este
caso, tanto la parcela cedida como el resto de parcela podrán ser exclusivamente la necesaria
para la instalación, y en todo caso inferiores a la mínima establecida.
5.

Condiciones de volumen edificable.

Las condiciones de edificabilidad y altura se definen para cada grado por el índice de edificabilidad
asignada a la parcela neta:
Grado 1º:
- Índice de edificabilidad máxima sobre rasante: ………………..….0,85000000 m2c/m2s.
A los efectos del cómputo de edificabilidad de los edificios que se proyecten en la parcela, tanto
principales como auxiliares, se estará a las determinaciones del art. 5.5.2. de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
- Altura máxima de la edificación hasta el plano de cubierta:
de dieciocho (18,00) metros.

Se fija una altura máxima general

- Número máximo de plantas sobre rasante: ………………………4 plantas (baja + tres).
- Número máximo de plantas bajo rasante: .………………………2 plantas.
Se podrá autorizar más altura o mayor número de plantas mediante un estudio de detalle para un
proyecto singular.

Con carácter singular y extraordinario se permitirá la edificación de un elemento singular que sirva
de hito referencial del sector con una altura de 40,00 metros.
Grado 2º:
- Índice de edificabilidad máxima sobre rasante: ………………..….0,10000000 m2c/m2s.
A los efectos del cómputo de edificabilidad de los edificios que se proyecten en la parcela, tanto
principales como auxiliares, se estará a las determinaciones del art. 5.5.2. de las Normas
Urbanísticas del Plan General.

BOCM-20250110-65

Se excepcionan de la altura máxima todos aquellos elementos que justificadamente hayan de
emplazarse con dimensiones tales por motivos técnicos de instalaciones.