Meco (BOCM-20250110-65)
Urbanismo. Plan sectorización
72 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 671
serán las que se estimen para cada parcela/manzana en el Proyecto de Urbanización para la red
de saneamiento de aguas pluviales de conformidad con lo que se determina en el art. 48.10 de
esta Normativa Urbanística.
Con efectos de minorar la demanda de energía eléctrica de la red general, se dispondrán los
mecanismos o dispositivos precisos para captación de energías renovables, para uso propio, que
como mínimo será lo que determina la normativa vigente (CTE).
Con carácter general se dará un tratamiento medioambiental a las cubiertas, sea para proyectar
cubiertas verdes o sea para disponer dispositivos de captación de energías renovables.
En cada parcela que resulte de la ordenación y subsiguiente parcelación, se destinará como
mínimo el 10% de su superficie neta de la misma a espacio ajardinado y plantación de arbolado.
Se fijan en el plano de ordenación pormenorizada OP.02.la disposición obligatoria de esta zona
arbolada para varias manzanas adscritas a esta ordenanza. En otro caso, si dicha superficie se
dispone perimetralmente en todo o parte de la parcela la banda arbolada no tendrá una anchura
inferior a 2,50 m.
Para cualquiera de estas situaciones, la superficie para plantación de arbolado o ajardinamiento de
la parcela se adecuará para que permita la infiltración al subsuelo de las aguas pluviales, en las
condiciones materiales que se consideran en el Cap. 4.3. de estas Normas Urbanísticas.
El arbolado, así como la zona ajardinada estará dotado de sistemas de riego automático por goteo.
Las especies deberán de seleccionarse entre las propuestas por el Ayuntamiento por su buena
adaptación al medio, su resistencia, etc. El diseño del ajardinamiento será libre, si bien deberá
constar explícitamente en el proyecto de edificación.
Condiciones específicas para la carga y descarga:
Toda la actividad de carga y descarga se producirá en el interior de las parcelas privativas,
incluyendo la espera de los vehículos, que no podrá hacerse en el viario público. La espera podrá
efectuarse en las zonas dotacionales que así se proyectan en el sector.
Cada instalación deberá justificar en la elaboración de proyecto y solicitud de la correspondiente
licencia municipal, la demanda de espacios destinados a carga y descarga, así como la solución
elegida, en el interior de la parcela privada, para espacios de maniobra de vehículos pesados o de
carga media, así como la previsión de espacios de aparcamiento de vehículos ligeros en relación
con la actividad que se pretenda instalar.
Condiciones de aparcamiento.
Se exige una plaza de aparcamiento en el interior de la parcela privada por cada 100 m²
construidos.
Se permitirá reducir este estándar hasta una plaza de aparcamiento por cada 150 m² construidos,
siempre que se justifique que la actividad a desarrollar requiera un reducido número de personal.
La reducción del estándar de aparcamiento se mantendrá vigente hasta el cambio de la actividad
que justificaba su reducción.
La superficie destinada a aparcamientos de vehículos ligeros (turismos, motos y furgonetas)
deberá tener un coeficiente de escorrentía de 0,45 como máximo. Para ello se podrán utilizar
pavimentos semipermeables, incorporar métodos de recogida e infiltración de aguas pluviales o
alternar bandas permeables con otras menos permeables.
Condiciones de accesibilidad a la parcela.
El ancho de los accesos de vehículos pesados a las parcelas será tal que la maniobra de acceso
geométricamente será viable para los vehículos más grandes y no invadirá el sentido contrario de
circulación de vehículos.
Art. 54. Ordenanza de Zona 02. Terciario Empresarial.
Definición y ámbito de aplicación.
Es la zona que acogerá los usos terciarios complementarios a la industria logística, con un alto
componente de terciario oficinas, y ello sin perjuicio de que puedan implantarse actividades como
oficinas bancarias, restauración asociada al terciario, hotelero, etc., como complementarios y
dando servicios a los usos logísticos.
En general serán parcelas con edificación aislada y singular, destinando los espacios libres de
edificación a zona ajardinada y arbolada, aparcamiento y otros usos asociados al principal.
BOCM-20250110-65
1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 671
serán las que se estimen para cada parcela/manzana en el Proyecto de Urbanización para la red
de saneamiento de aguas pluviales de conformidad con lo que se determina en el art. 48.10 de
esta Normativa Urbanística.
Con efectos de minorar la demanda de energía eléctrica de la red general, se dispondrán los
mecanismos o dispositivos precisos para captación de energías renovables, para uso propio, que
como mínimo será lo que determina la normativa vigente (CTE).
Con carácter general se dará un tratamiento medioambiental a las cubiertas, sea para proyectar
cubiertas verdes o sea para disponer dispositivos de captación de energías renovables.
En cada parcela que resulte de la ordenación y subsiguiente parcelación, se destinará como
mínimo el 10% de su superficie neta de la misma a espacio ajardinado y plantación de arbolado.
Se fijan en el plano de ordenación pormenorizada OP.02.la disposición obligatoria de esta zona
arbolada para varias manzanas adscritas a esta ordenanza. En otro caso, si dicha superficie se
dispone perimetralmente en todo o parte de la parcela la banda arbolada no tendrá una anchura
inferior a 2,50 m.
Para cualquiera de estas situaciones, la superficie para plantación de arbolado o ajardinamiento de
la parcela se adecuará para que permita la infiltración al subsuelo de las aguas pluviales, en las
condiciones materiales que se consideran en el Cap. 4.3. de estas Normas Urbanísticas.
El arbolado, así como la zona ajardinada estará dotado de sistemas de riego automático por goteo.
Las especies deberán de seleccionarse entre las propuestas por el Ayuntamiento por su buena
adaptación al medio, su resistencia, etc. El diseño del ajardinamiento será libre, si bien deberá
constar explícitamente en el proyecto de edificación.
Condiciones específicas para la carga y descarga:
Toda la actividad de carga y descarga se producirá en el interior de las parcelas privativas,
incluyendo la espera de los vehículos, que no podrá hacerse en el viario público. La espera podrá
efectuarse en las zonas dotacionales que así se proyectan en el sector.
Cada instalación deberá justificar en la elaboración de proyecto y solicitud de la correspondiente
licencia municipal, la demanda de espacios destinados a carga y descarga, así como la solución
elegida, en el interior de la parcela privada, para espacios de maniobra de vehículos pesados o de
carga media, así como la previsión de espacios de aparcamiento de vehículos ligeros en relación
con la actividad que se pretenda instalar.
Condiciones de aparcamiento.
Se exige una plaza de aparcamiento en el interior de la parcela privada por cada 100 m²
construidos.
Se permitirá reducir este estándar hasta una plaza de aparcamiento por cada 150 m² construidos,
siempre que se justifique que la actividad a desarrollar requiera un reducido número de personal.
La reducción del estándar de aparcamiento se mantendrá vigente hasta el cambio de la actividad
que justificaba su reducción.
La superficie destinada a aparcamientos de vehículos ligeros (turismos, motos y furgonetas)
deberá tener un coeficiente de escorrentía de 0,45 como máximo. Para ello se podrán utilizar
pavimentos semipermeables, incorporar métodos de recogida e infiltración de aguas pluviales o
alternar bandas permeables con otras menos permeables.
Condiciones de accesibilidad a la parcela.
El ancho de los accesos de vehículos pesados a las parcelas será tal que la maniobra de acceso
geométricamente será viable para los vehículos más grandes y no invadirá el sentido contrario de
circulación de vehículos.
Art. 54. Ordenanza de Zona 02. Terciario Empresarial.
Definición y ámbito de aplicación.
Es la zona que acogerá los usos terciarios complementarios a la industria logística, con un alto
componente de terciario oficinas, y ello sin perjuicio de que puedan implantarse actividades como
oficinas bancarias, restauración asociada al terciario, hotelero, etc., como complementarios y
dando servicios a los usos logísticos.
En general serán parcelas con edificación aislada y singular, destinando los espacios libres de
edificación a zona ajardinada y arbolada, aparcamiento y otros usos asociados al principal.
BOCM-20250110-65
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